RESOLUCION EXENTA SII N°35 DEL 02 DE JULIO DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Las
facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial
del 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y en los
artículos N°s 29 y 30 inciso primero del Código Tributario, y CONSIDERANDO: 1°)
Que, en el código 143 del formulario 29 de “Declaración y Pago
Simultaneo Mensual”, se debe registrar el total de importaciones del
mes, según el Art. N° 16 del D.L. N° 825, sin especificar el Impuesto
al Valor Agregado pagado. 2°) Que, es necesario
obtener información respecto del Impuesto al Valor Agregado pagado al
realizar importaciones que es utilizado como crédito fiscal. SE RESUELVE: 1°
Crear en el formulario 29
de “Declaración y Pago Simultaneo Mensual” el código 505, para que
los contribuyentes registren el total del Impuesto al Valor Agregado
pagado por internación de especies, utilizado como crédito en el período
a través del código 109, según lo dispuesto en el número 2 del Art.
N° 42 del Decreto Supremo N° 55, de Hacienda, reglamentario del
Decreto Ley N°825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; 2°
Elimínese
en el formulario 29 el código 143; 3°
A
partir del período tributario agosto del 2003 los contribuyentes que
realicen importaciones estarán obligados a informar el código 505 del
formulario 29 cuando así corresponda; 4°
Los
contribuyentes que no cumplan la normativa anterior podrán ser
sancionados con el articulo N° 109 del Código Tributario. Lo que se
transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. DISTRIBUCION: |