RESOLUCION EXENTA SII N°36 DEL 03 DE JULIO DEL 2003 Hoy
se ha resuelto lo que sigue
VISTOS:
La
facultad que me otorga el artículo 6° letra A) N° 1 del D.L. N° 830
de 1974 sobre Código Tributario; y Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos contenida en el Artículo Primero del
D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; y CONSIDERANDO:
1º.
Que, la Resolución Exenta N° 7.061 de 20.10.1999, estableció
una Lista de Requerimientos Mínimos como sistema de control voluntario
para facilitar al exportador que opere con sectores económicos que a
veces carecen de las formalidades necesarias, la prueba de la
efectividad material de la operación y, además, agilizar el trámite
de las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado,
recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su
actividad de exportación. 2º.
Que, la Resolución Exenta N° 40 de
14.09.2001, cuya vigencia fue prorrogada por Resolución Exenta N°
28, de 28 de Octubre del 2002, dispone opción de cambio de sujeto de
derecho del IVA para contribuyentes que indica. 3º.
Que, en el resolutivo N° 1 de la Resolución Exenta
N° 40 del 14.09.2001, se establece que los contribuyentes que efectúen
ventas o presten servicios a contribuyentes inscritos en el registro de
agentes retenedores, de acuerdo a lo establecido en el dispositivo N° 2
de la misma Resolución, podrán optar, en la venta efectuada o servicio
prestado, al cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al
Valor Agregado, trasladando en esa operación la obligación de retener,
declarar y pagar el total del IVA al adquirente o usuario del servicio. 4º.
Que, en el resolutivo N° 2 de la Resolución Exenta N° 40 del
14.09.2001, se indica que tendrán la calidad de agentes retenedores
opcionales del IVA aquellos contribuyentes que se encuentren inscritos
en el registro denominado “Registro de Agentes Retenedores Opcionales
del Cambio de Sujeto" a que se refiere el dispositivo N° 10 de la
referida resolución. 5º.
Que, podrán solicitar la inscripción en el registro mencionado
en el considerando anterior, los exportadores que, en los últimos 12
meses hayan efectuado declaraciones de exportación cuya suma en valor
FOB sea igual o superior a US$ 150.000. 6º.
Que, la utilización del procedimiento de Cambio Opcional de
Sujeto de Derecho del IVA, le
permite al exportador tener acceso inmediato a la devolución del
tributo recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a
su actividad de exportación por cuanto la obligación de retener,
declarar y pagar dicho tributo recae en el mismo y de este modo puede
acreditar que el impuesto ha sido enterado efectivamente en arcas
fiscales evitando que se le impugne el crédito fiscal, situación que
vuelve innecesario el empleo del procedimiento establecido en la
Resolución Exenta N° 7.061 de 20.10.1999. 7º.
Que, los contribuyentes exportadores que no cumplan los
requisitos establecidos en la Resolución Exenta N° 40, del 14.09.2001
para tener la calidad de agentes retenedores o que no obstante cumplir
con dichos requisitos, no deseen inscribirse como tales, para acreditar
a satisfacción de este Servicio su derecho al crédito fiscal en caso
de serles impugnadas las facturas con que pretenden ampararlo por ser éstas
no fidedignas, falsas, no cumplir con los requisitos legales o
reglamentarios o haber sido otorgadas por personas que resulten no ser
contribuyentes del IVA, deberán cumplir con lo dispuesto en los incisos
segundo y tercero del N° 5 del Artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios. SE
RESUELVE: Derógase
la Resolución Exenta N° 7.061 del 20.10.1999, a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial de un extracto de la presente Resolución. ANOTESE
Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO (FDO.) JUAN TORO RIVERA
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás
fines.
Saluda
a Ud., DISTRIBUCION: -
Secretaría Director |