RESOLUCION EXENTA SII N°37 DEL 03 DE JULIO DEL 2003 Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en los artículos 6°, letra A), N°. 1 del Código
Tributario, contenido en el artículo 1° del DL N°. 830, de 1974, en
los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1° del DFL N° 7, de 1980, y en el
artículo 74 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el
artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974, y
CONSIDERANDO: 1.-
Que, la Ley N° 19.879, publicada en el Diario Oficial de fecha
24.06.2003, mediante su artículo 1° letra B), N° 1, introdujo a la
Ley sobre Impuesto a la Renta, en su Título V, párrafo segundo,
modificaciones al artículo 74 N° 4, mediante las cuales se permite a
los contribuyentes no efectuar la retención a que se refiere dicho artículo,
si el perceptor del retiro le declara al contribuyente que se acogerá a
lo dispuesto en la letra c) del N° 1, de la letra A) del artículo 14
de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 2.-
Que, el inciso 3° del artículo Transitorio de la Ley N° 19.879,
dispone que la modificación referida en el N° 1
de la letra B), del artículo 1°, regirá por los retiros que se
hubieren efectuado a contar del 1° de Enero de 2000, entendiéndose que
las obligaciones de informar se cumplen, respecto de los retiros que se
efectúen antes de la fecha de publicación de la presente ley, mediante
la presentación de una declaración del contribuyente, en que se señale
que el retiro se invirtió dentro de los 20 días e identifique a la
sociedad receptora de la inversión. 3.-
Que, con el objeto de facilitar la obligación que la ley impone al
contribuyente de informar aquellos retiros a los cuales no se les
hubiere retenido impuesto alguno, por haber cumplido los requisitos
establecidos, además de regularizar la situación en que se encuentran
aquellas operaciones efectuadas a partir del 1° de Enero de 2000 a la
fecha de publicación de la referida Ley, se hace necesario establecer
un modelo de formulario de declaración jurada que deberá ser utilizado
por los contribuyentes y los antecedentes mínimos que ésta deberá
contener para efectos de la aplicación del artículo Transitorio de la
Ley N° 19.879. 4.-
Que, mediante la Resolución Ex. SII N° 34, de 27 de junio de 2003, se
impartió la instrucción respecto de la forma y plazo para declarar las
operaciones de los retiros destinados a reinversión, señalados en el
Art. 74 N° 4. 5.-
Que, este Servicio ha recibido numerosas consultas de parte de los
contribuyentes que deben cumplir con esta obligación, respecto de la
forma como tiene que ser proporcionada la información requerida
mediante el modelo de formato de declaración jurada que establece la
Resolución Ex. SII N° 34 RESUELVO: 1.-
Fíjase modelo de formulario de declaración referida a “Declaración
Jurada sobre situación tributaria de retiros destinados a reinversión,
según el Inciso 3° del artículo Transitorio de la Ley N°
19.879, publicada en D.O. de 24.06.2003”, según formato e instructivo
que se acompaña en Anexo a esta Resolución,
que deberán utilizar los contribuyentes retenedores que deban
informar a este Servicio los retiros efectuados entre el 1° de enero de
2000 y el 23 de junio de 2003, ambos inclusive, período anterior a la
publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 19.879, a que se refiere
el artículo 74 N°4 en concordancia con el artículo transitorio del
mismo cuerpo legal. 3.-
Esta Declaración deberá ser presentada en papel, en triplicado, en el
Departamento de Resoluciones de la Dirección Regional del domicilio del
contribuyente o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según sea
el caso. Las cuales recepcionarán las declaraciones y las
remitirán, a la Subdirección de Fiscalización, Departamento de
Fiscalización Selectiva e Internacional, al día hábil siguiente de
cumplido el plazo de presentación. 4.-
Para todos aquellos contribuyentes, agentes retenedores, que a la fecha
de publicación en el Diario Oficial de esta Resolución, no hubiesen
cumplido con la obligación de retención a que se refería el artículo
74 N°4, con anterioridad a la modificación dispuesta por la Ley N°
19.879, y que cumplan con la obligación de informar dentro del plazo
establecido en el Resolutivo N° 2 de esta misma Resolución, se
entenderá que ésta fue efectuada, no procediendo aplicación de multas
por este concepto; respecto de aquellos retiros efectuados entre el 1 de
enero de 2000 y el 23 de Junio de 2003, ambos inclusive, los cuales
fueron reinvertidos acogiéndose a lo dispuesto en la letra c) del N°
1, de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 5.-
La no presentación de esta declaración en el plazo establecido, no
permitirá a los contribuyentes acogerse a lo dispuesto en el inciso 3°
del artículo Transitorio de la Ley N° 19.879. 6.-
Respecto de la modificación introducida en el Artículo 74 N° 4, por
la citada Ley, este Servicio emitirá una Resolución que indique la
forma, plazo y condiciones que deberán cumplir las declaraciones y
avisos de los contribuyentes. 7.-
La presente Resolución regirá a contar de la fecha de publicación en
extracto en el Diario Oficial. 8.-
Las declaraciones presentadas de la forma dispuesta por la Res. Ex. SII
N° 34, de 27.06.2003, antes de la fecha de publicación de esta
resolución se considerarán correctamente informadas. 9.-
Con el propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de
la obligación establecida por el inciso 3° del artículo Transitorio
de la Ley N° 19.879, se simplifica el modelo de formato de declaración
jurada y, por lo tanto, mediante esta resolución se deroga la Res. Ex.
SII N° 34, de 27.06.2003. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO JUAN
TORO RIVERA Lo
transcribo a usted para su conocimiento y demás fines. Saluda
a Ud., DISTRIBUCION: |