RESOLUCION EXENTA SII N°41 DEL 31 DE JULIO DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en los Artículos 6º
letra A, Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N°
830, de 1974, publicado en el Diario Oficial del mismo mes y año, y en
el artículo 7º, letra b)
de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
Artículo Primero del DFL N° 7, de 1980, y CONSIDERANDO: 1.-
Que
mediante la Resolución Ex N° 16, de 11 de marzo de 2003, se
estableció la obligación para los transportistas de pasajeros
contribuyentes a que hace referencia la Resolución N° Ex 12, de
24.02.2003, de presentar aviso de inicio de actividades ante el Servicio
hasta el día 30 de mayo de 2003, en
el caso que hicieran uso del crédito tributario establecido en la Ley N°
19.518, de 1997 sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. 2.-
Que con el propósito de facilitar el procedimiento
administrativo para estos contribuyentes, se ha estimado conveniente
que, en lo sucesivo, esta obligación se haga exigible una vez
finalizada la primera acción de capacitación que le confiera el
derecho a hacer uso del crédito aludido.
3.-
La necesidad de que el texto definitivo de la resolución que se
modifica se integre en un solo texto resolutivo, ello con el fin de
facilitar la consulta y el entendimiento de las obligaciones que les afectan, por parte de los
contribuyentes. SE
RESUELVE: SUSTITÚYESE el texto de la parte dispositiva de la Resolución Ex. N° 16, de 11 de
marzo de 2003, manteniendo ésta su número y vigencia, por el
siguiente: “1°.-
Los contribuyentes a que se refiere la Resolución Ex N° 12, de
24.02.2003, publicada en extracto en el Diario Oficial del día 05 de
marzo de 2003, esto es, que no sean Sociedades Anónimas o En Comanditas
por Acciones, que exploten a cualquier título
vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros,
que estén acogidos al régimen de renta presunta, y que tengan derecho
a hacer uso en su declaración anual de Impuesto a la Renta del crédito
tributario de la ley N° 19.518 de 1997, sobre Estatuto de Capacitación
y Empleo, deberán presentar ante el Servicio la Declaración Jurada de
Inicio de Actividades dentro de los dos meses siguientes al término del
año comercial en que
se efectuó la capacitación.”
“2°.- Los
contribuyentes transportistas de pasajeros acogidos al régimen de renta
presunta, que efectuaron cursos en el año comercial 2002 y que tienen
derecho a utilizar el crédito por gastos de capacitación en su
declaración Anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2003,
tendrán plazo para presentar la Declaración de inicio de
Actividades hasta el 31 de
diciembre de 2003.” “3°.-
El retardo u omisión en el cumplimiento de esta obligación será
sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 97, N° 1 del Código
Tributario.” ANÓTESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.)
JUAN TORO RIVERA Lo
que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, Saluda a Ud., Distribución: -
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