RESOLUCION EXENTA SII N°44 DEL 22 DE AGOSTO DEL
2003 Hoy se ha resuelto lo que
sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 y
60° inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1°
del DL N° 830, de 1974, en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del DFL N° 7,
de 1980, y en el artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974, y CONSIDERANDO: 1.- Que, la Ley N°
19.840, publicada en el Diario Oficial de fecha 23.11.2002, mediante su
artículo 1° N° 4, introdujo a la Ley sobre Impuesto a la Renta, en su
Título II, párrafo sexto, el nuevo artículo 41D, mediante el cual se
permite el establecimiento de empresas con capital externo para efectuar
inversiones desde Chile en el exterior, fijándose a su vez los requisitos
y condiciones que tales entidades deben cumplir para poder acceder al
régimen especial de tributación que contiene dicha
norma, 2.- Que, los interesados
pueden acceder al régimen especial mediante la creación e inscripción ante
el Servicio de una sociedad anónima, en adelante “sociedad plataforma”,
cuyos accionistas, capital e inversiones deberán cumplir las exigencias y
limitaciones establecidas en dicho artículo, 3.- Que, el señalado
artículo 41D, en su número N° 4, en reemplazo de la obligación establecida
en el artículo 68° del Código Tributario, obliga a las sociedades anónimas
que deseen acogerse a las normas de dicho artículo a inscribirse en un
registro especial a cargo del Servicio de Impuestos Internos,
4.- Que, la sociedad debe
cumplir con su obligación de retener impuestos que afecten a terceros o a
proporcionar información a autoridades públicas, por lo que se hace
necesario indicar las obligaciones mensuales y anuales que le afectarán
por el desarrollo de su actividad en el país, 5.- Que,
para facilitar la obligación que la ley impone al contribuyente de
inscribirse en el registro,
se hace necesario establecer un modelo de formulario de declaración jurada
que deberá ser utilizado al solicitar la inscripción en dicho registro y
fijar plazo y antecedentes mínimos que deberá acompañar a su presentación,
RESUELVO: 1.- Fíjese
modelo de formulario de declaración jurada, según formato e instructivo
que se acompaña en Anexo a esta Resolución,
denominado “Declaración Jurada para Inscripción en el Registro de
Sociedades Anónimas
acogidas al artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la
Renta”,
que deberán utilizar los interesados en inscribirse en dicho registro a
que se refiere el N° 4 del Artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la
Renta. La
declaración jurada que se presente deberá contener todos los datos que se
solicitan, estar firmada por el representante legal, y ser presentada en
triplicado, en la Dirección Regional o Unidad correspondiente al domicilio
de la sociedad. La
1° copia de la declaración deberá ser conservada permanentemente por el
contribuyente, la 2° copia la mantendrá la Dirección Regional o Unidad y
el original de esta declaración deberá ser enviada, por esta última,
dentro del plazo de cinco días hábiles de recepcionada la solicitud, a la
Subdirección de Fiscalización, Departamento de Fiscalización Selectiva e
Internacional. 2.-
Respecto de la sociedad plataforma, se adjuntarán a la referida
declaración los mismos antecedentes que deben presentar las personas
jurídicas que inician actividades, considerando para este efecto las
instrucciones contenidas en la Circular N° 4, de 1995 y sus modificaciones
posteriores. También
se deberá acompañar copia del certificado de inscripción emitido por la
Superintendencia de Valores y Seguros, o bien, copia timbrada de la carta
con solicitud de inscripción presentada ante dicho organismo, en
concordancia con lo dispuesto en la Circular N° 30 de fecha 10 de
Noviembre de 1989, de la Superintendencia de Valores y
Seguros. 3.-
Respecto de los accionistas de la sociedad
plataforma se acompañarán los antecedentes que señala la citada Circular
N° 4, de 1995. La identificación de los accionistas también será
obligatoria en el caso de sociedades anónimas abiertas, por lo que al
efecto no se aplicará la excepción señalada en la letra c) del punto
1.5.7) de dicha Circular. Sin
perjuicio de lo anterior, los accionistas que conforme a la Resolución Ex.
N° 5412 de 10.12.2000, complementada por la Resolución Ex. N° 20 de
01.06.2001, hayan obtenido u obtengan Rol Único Tributario de manera
simplificada, que tengan la intención de participar o participen, directa
o indirectamente, en al menos un 10% del capital o las utilidades de la
sociedad plataforma, deberán aportar a ésta por sí o través de su agente
custodio, la documentación señalada en el número siguiente. Con todo, será
responsabilidad de la sociedad plataforma obtener dicha
documentación. 4.-
En el caso de accionistas sin domicilio o residencia en Chile, que directa
o indirectamente tengan al menos un diez por ciento de participación en el
capital o en las utilidades de la sociedad, la sociedad plataforma
mantendrá en su oficina principal a disposición del Servicio, lo
siguiente: a)
Un certificado de residencia oficial emitido por la autoridad
competente del país donde el accionista es residente, que indique el hecho
que para fines tributarios el interesado posee domicilio o residencia en
ese país. b) En el caso de accionistas que no
sean personas naturales, deberá mantener además copia de la escritura de
constitución, la cual deberá al menos dar cuenta de los estatutos del
accionista, de sus propietarios, del capital y porcentaje de participación
perteneciente a cada uno de ellos. c)
En reemplazo de la documentación señalada en la letra b) anterior, la
sociedad plataforma podrá mantener a disposición del Servicio de Impuestos
Internos un certificado o resumen de la identificación de los propietarios
del accionista y de la participación y monto de capital que esos
propietarios tienen en el accionista. Este certificado, cuando proceda,
deberá estar emitido y expresado en idioma de origen y en idioma español,
a dos columnas, con párrafos numerados. Todos
los documentos antes señalados, salvo el documento señalado en la letra c)
anterior, deberán estar legalizados en la forma dispuesta por el artículo
345° del Código de Procedimiento Civil. 5.- El Servicio procederá a otorgar un
número de Rol Único Tributario especial para las sociedades plataformas, y
en concordancia con el N° 1 del artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, se le asignará como giro o actividad única el Código 81023 –
Sociedad de Inversiones, del actual clasificador económico. 6.- El
Departamento de
Fiscalización Selectiva e Internacional, de la Subdirección de Fiscalización del
Servicio, procederá a la inscripción del contribuyente en el “Registro
de sociedades anónimas acogidas al artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a
la Renta”. Las
sociedades inscritas en el referido registro, por este sólo criterio,
quedarán incorporadas a la nómina de la Dirección de Grandes
Contribuyentes, para todos los efectos tributarios. 7.-
Sin perjuicio que la sociedad plataforma se entiende inscrita desde la
fecha de presentación de la declaración jurada a que hace referencia el
resolutivo número uno, la Subdirección de fiscalización, Departamento de
Fiscalización Selectiva e Internacional puede determinar que la
presentación deba complementarse, debido a omisiones o a la existencia de
información significativa por aclarar o entregar, para lo cual se
comunicará con la sociedad plataforma para que ésta regularice su
situación. 8.-
La sociedad podrá requerir a la Dirección de Grandes
Contribuyentes, mediante la presentación del formulario 2117, un
certificado de su inscripción en el registro indicado en el Resolutivo N°
6. En dicho certificado el Servicio dejará constancia de la razón social
de la sociedad plataforma, su número de RUT, dirección para fines
tributarios, la fecha de inscripción en el registro y el hecho de
encontrarse inscrita y acogida al régimen del artículo 41D.
La
Dirección de Grandes Contribuyentes entregará dicho certificado dentro de
los 10 días hábiles siguientes de efectuado el requerimiento, previa
consulta por vía electrónica al Departamento de Fiscalización Selectiva e
Internacional, quien autorizará la emisión del mismo. 9.- Aquellas sociedades
constituidas con anterioridad a la fecha de vigencia de esta resolución,
pero en fecha igual o posterior a la publicación de la Ley N° 19.840, esto
es, a partir del 23 de Noviembre de 2002, deberán presentar la declaración
jurada de inscripción, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que
se publique en el Diario Oficial la presente Resolución, acompañando la
misma documentación requerida para los demás casos. 10.- La sociedad
plataforma podrá renunciar al régimen especial de tributación del artículo
41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta presentando y entregando al
Servicio, sin perjuicio de otros antecedentes al menos la siguiente
documentación: a)
Formulario 3239 acompañando una Declaración Jurada Simple
debidamente firmada por el representante legal y ratificada ante Notario.
En esa declaración se identificará la fecha de renuncia, los accionistas
principales a esa fecha y su porcentaje de participación en el capital y
en las utilidades, los directores titulares y los datos resumidos del acta
que da cuenta de la decisión. b)
Copia simple del acta que da cuenta de la junta de accionistas que
acordó dicha renuncia. c)
Los documentos señalados en el resolutivo 4) de esta Resolución,
respecto de los accionistas vigentes a esa fecha. La presentación se hará
ante la Dirección Grandes Contribuyentes, considerando las disposiciones
establecidas en la Res. Ex. N° 5791 del 20.11.1997 y en la Circular N° 17,
de 1995 y sus modificaciones posteriores. Esa Dirección enviará copia de
la referida declaración de renuncia al Departamento de Fiscalización
Selectiva e Internacional, quién procederá a eliminar a la sociedad
renunciante del registro indicado en el resolutivo número
seis. 11.- En las situaciones
de término de giro, o disolución de la sociedad plataforma generada en un
proceso de reorganización empresarial, conforme al procedimiento general
que corresponda a los casos de término de giro, se adjuntarán al
Formulario 2121, los antecedentes solicitados para tales situaciones,
según lo indicado en la Circular N° 66, de 1998 y la documentación
señalada en el número anterior, a excepción del formulario
3239. 12.- El retardo
injustificado en la presentación de la solicitud a que se refieren los
Resolutivos N°s 1 y 9 de la presente resolución, implicará el rechazo de
la solicitud de inscripción de la sociedad en el registro a que se refiere
el artículo 41D N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y en consecuencia
ella no podrá acogerse al régimen especial establecido en dicho
artículo. 13.-
Conforme al inciso primero del referido artículo 41D, la sociedad
plataforma deberá cumplir su obligación de retener y enterar los impuestos
correspondientes a terceros.
Se aclara que para el cumplimiento de tal obligación se utilizarán
los formularios de declaración y pago mensual N°s 29, 50 y otros que
procedan. 14.-
De acuerdo al artículo 41D,
respecto de la obligación de entregar información a las autoridades
públicas, sin perjuicio de otro tipo de información que se solicite, la
sociedad plataforma deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos las
declaraciones anuales que normalmente deben presentar las sociedades
anónimas, como por ejemplo, formulario 1850, 1884, 1887, 1879 y otros que
procedieren producto del desarrollo de sus actividades o interacción
económica con terceras personas o entidades. 15.- Con respecto a la
obligación de informar periódicamente el cumplimiento de las condiciones
señaladas en los N°s 1,2,3,5 y 6 del artículo 41D y de cualquier ingreso
de capital al país y las inversiones o cualquier otra operación o remesa
al exterior que se efectúe, se emitirá Resolución posterior, fijando la
forma, plazo y las condiciones en que se deba dar cumplimiento a tales
exigencias. 16.- Esta Resolución
comenzará a regir desde su publicación en el Diario
Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE EN EXTRACTO JUAN TORO
RIVERA Lo transcribo a usted
para su conocimiento y demás fines. Saluda a Ud., DISTRIBUCION: ·
Secretaría del
Director. Anexos |