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RESOLUCION EXENTA SII N°44 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2003
MATERIA : FIJA PROCEDIMIENTO, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO QUE SE SEÑALA PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 41D DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Y ESPECIFICA OBLIGACIONES QUE SE INDICAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 y 60° inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del DL N° 830, de 1974, en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del DFL N° 7, de 1980, y en el artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974, y 

CONSIDERANDO: 

1.- Que, la Ley N° 19.840, publicada en el Diario Oficial de fecha 23.11.2002, mediante su artículo 1° N° 4, introdujo a la Ley sobre Impuesto a la Renta, en su Título II, párrafo sexto, el nuevo artículo 41D, mediante el cual se permite el establecimiento de empresas con capital externo para efectuar inversiones desde Chile en el exterior, fijándose a su vez los requisitos y condiciones que tales entidades deben cumplir para poder acceder al régimen especial de tributación que contiene dicha norma, 

2.- Que, los interesados pueden acceder al régimen especial mediante la creación e inscripción ante el Servicio de una sociedad anónima, en adelante “sociedad plataforma”, cuyos accionistas, capital e inversiones deberán cumplir las exigencias y limitaciones establecidas en dicho artículo,  

3.- Que, el señalado artículo 41D, en su número N° 4, en reemplazo de la obligación establecida en el artículo 68° del Código Tributario, obliga a las sociedades anónimas que deseen acogerse a las normas de dicho artículo a inscribirse en un registro especial a cargo del Servicio de Impuestos Internos,  

4.- Que, la sociedad debe cumplir con su obligación de retener impuestos que afecten a terceros o a proporcionar información a autoridades públicas, por lo que se hace necesario indicar las obligaciones mensuales y anuales que le afectarán por el desarrollo de su actividad en el país, 

5.- Que, para facilitar la obligación que la ley impone al contribuyente de inscribirse en el  registro, se hace necesario establecer un modelo de formulario de declaración jurada que deberá ser utilizado al solicitar la inscripción en dicho registro y fijar plazo y antecedentes mínimos que deberá acompañar a su presentación,  

RESUELVO: 

1.- Fíjese modelo de formulario de declaración jurada, según formato e instructivo que se acompaña en Anexo a esta Resolución, denominado “Declaración Jurada para Inscripción en el Registro de Sociedades Anónimas acogidas al artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, que deberán utilizar los interesados en inscribirse en dicho registro a que se refiere el N° 4 del Artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

La solicitud de inscripción deberá ser presentada dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se efectuó la publicación en el Diario Oficial del extracto de la escritura de constitución de la sociedad plataforma. 

La declaración jurada que se presente deberá contener todos los datos que se solicitan, estar firmada por el representante legal, y ser presentada en triplicado, en la Dirección Regional o Unidad correspondiente al domicilio de la sociedad. 

La 1° copia de la declaración deberá ser conservada permanentemente por el contribuyente, la 2° copia la mantendrá la Dirección Regional o Unidad y el original de esta declaración deberá ser enviada, por esta última, dentro del plazo de cinco días hábiles de recepcionada la solicitud, a la Subdirección de Fiscalización, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional. 

2.- Respecto de la sociedad plataforma, se adjuntarán a la referida declaración los mismos antecedentes que deben presentar las personas jurídicas que inician actividades, considerando para este efecto las instrucciones contenidas en la Circular N° 4,  de 1995 y sus modificaciones posteriores. 

También se deberá acompañar copia del certificado de inscripción emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros, o bien, copia timbrada de la carta con solicitud de inscripción presentada ante dicho organismo, en concordancia con lo dispuesto en la Circular N° 30 de fecha 10 de Noviembre de 1989, de la Superintendencia de Valores y Seguros. 

3.- Respecto de los accionistas de la sociedad plataforma se acompañarán los antecedentes que señala la citada Circular N° 4, de 1995. La identificación de los accionistas también será obligatoria en el caso de sociedades anónimas abiertas, por lo que al efecto no se aplicará la excepción señalada en la letra c) del punto 1.5.7) de dicha Circular. 

Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas que conforme a la Resolución Ex. N° 5412 de 10.12.2000, complementada por la Resolución Ex. N° 20 de 01.06.2001, hayan obtenido u obtengan Rol Único Tributario de manera simplificada, que tengan la intención de participar o participen, directa o indirectamente, en al menos un 10% del capital o las utilidades de la sociedad plataforma, deberán aportar a ésta por sí o través de su agente custodio, la documentación señalada en el número siguiente. Con todo, será responsabilidad de la sociedad plataforma obtener dicha documentación. 

4.- En el caso de accionistas sin domicilio o residencia en Chile, que directa o indirectamente tengan al menos un diez por ciento de participación en el capital o en las utilidades de la sociedad, la sociedad plataforma mantendrá en su oficina principal a disposición del Servicio, lo siguiente: 

a)     Un certificado de residencia oficial emitido por la autoridad competente del país donde el accionista es residente, que indique el hecho que para fines tributarios el interesado posee domicilio o residencia en ese país. 

b)  En el caso de accionistas que no sean personas naturales, deberá mantener además copia de la escritura de constitución, la cual deberá al menos dar cuenta de los estatutos del accionista, de sus propietarios, del capital y porcentaje de participación perteneciente a cada uno de ellos. 

c) En reemplazo de la documentación señalada en la letra b) anterior, la sociedad plataforma podrá mantener a disposición del Servicio de Impuestos Internos un certificado o resumen de la identificación de los propietarios del accionista y de la participación y monto de capital que esos propietarios tienen en el accionista.  Este certificado, cuando proceda, deberá estar emitido y expresado en idioma de origen y en idioma español, a dos columnas, con párrafos numerados. 

Todos los documentos antes señalados, salvo el documento señalado en la letra c) anterior, deberán estar legalizados en la forma dispuesta por el artículo 345° del Código de Procedimiento Civil. 

5.-  El Servicio procederá a otorgar un número de Rol Único Tributario especial para las sociedades plataformas, y en concordancia con el N° 1 del artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se le asignará como giro o actividad única el Código 81023 – Sociedad de Inversiones, del actual clasificador económico.

6.- El Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de la Subdirección de Fiscalización del Servicio, procederá a la inscripción del contribuyente en el “Registro de sociedades anónimas acogidas al artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. Las sociedades inscritas en el referido registro, por este sólo criterio, quedarán incorporadas a la nómina de la Dirección de Grandes Contribuyentes, para todos los efectos tributarios. 

7.- Sin perjuicio que la sociedad plataforma se entiende inscrita desde la fecha de presentación de la declaración jurada a que hace referencia el resolutivo número uno, la Subdirección de fiscalización, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional puede determinar que la presentación deba complementarse, debido a omisiones o a la existencia de información significativa por aclarar o entregar, para lo cual se comunicará con la sociedad plataforma  para que ésta regularice su situación. 

8.- La sociedad podrá requerir a la Dirección de Grandes Contribuyentes, mediante la presentación del formulario 2117, un certificado de su inscripción en el registro indicado en el Resolutivo N° 6. En dicho certificado el Servicio dejará constancia de la razón social de la sociedad plataforma, su número de RUT, dirección para fines tributarios, la fecha de inscripción en el registro y el hecho de encontrarse inscrita y acogida al régimen del artículo 41D.  

La Dirección de Grandes Contribuyentes entregará dicho certificado dentro de los 10 días hábiles siguientes de efectuado el requerimiento, previa consulta por vía electrónica al Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, quien autorizará la emisión del mismo. 

9.- Aquellas sociedades constituidas con anterioridad a la fecha de vigencia de esta resolución, pero en fecha igual o posterior a la publicación de la Ley N° 19.840, esto es, a partir del 23 de Noviembre de 2002, deberán presentar la declaración jurada de inscripción, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se publique en el Diario Oficial la presente Resolución, acompañando la misma documentación requerida para los demás casos. 

10.- La sociedad plataforma podrá renunciar al régimen especial de tributación del artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta presentando y entregando al Servicio, sin perjuicio de otros antecedentes al menos la siguiente documentación: 

a)     Formulario 3239 acompañando una Declaración Jurada Simple debidamente firmada por el representante legal y ratificada ante Notario. En esa declaración se identificará la fecha de renuncia, los accionistas principales a esa fecha y su porcentaje de participación en el capital y en las utilidades, los directores titulares y los datos resumidos del acta que da cuenta de la decisión. 

b)     Copia simple del acta que da cuenta de la junta de accionistas que acordó dicha renuncia. 

c)      Los documentos señalados en el resolutivo 4) de esta Resolución, respecto de los accionistas vigentes a esa fecha. 

La presentación se hará ante la Dirección Grandes Contribuyentes, considerando las disposiciones establecidas en la Res. Ex. N° 5791 del 20.11.1997 y en la Circular N° 17, de 1995 y sus modificaciones posteriores. Esa Dirección enviará copia de la referida declaración de renuncia al Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, quién procederá a eliminar a la sociedad renunciante del registro indicado en el resolutivo número seis. 

11.- En las situaciones de término de giro, o disolución de la sociedad plataforma generada en un proceso de reorganización empresarial, conforme al procedimiento general que corresponda a los casos de término de giro, se adjuntarán al Formulario 2121, los antecedentes solicitados para tales situaciones, según lo indicado en la Circular N° 66, de 1998 y la documentación señalada en el número anterior, a excepción del formulario 3239. 

12.- El retardo injustificado en la presentación de la solicitud a que se refieren los Resolutivos N°s 1 y 9 de la presente resolución, implicará el rechazo de la solicitud de inscripción de la sociedad en el registro a que se refiere el artículo 41D N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y en consecuencia ella no podrá acogerse al régimen especial establecido en dicho artículo.   

13.- Conforme al inciso primero del referido artículo 41D, la sociedad plataforma deberá cumplir su obligación de retener y enterar los impuestos correspondientes a terceros.  Se aclara que para el cumplimiento de tal obligación se utilizarán los formularios de declaración y pago mensual N°s 29, 50 y otros que procedan. 

14.- De acuerdo al artículo 41D,  respecto de la obligación de entregar información a las autoridades públicas, sin perjuicio de otro tipo de información que se solicite, la sociedad plataforma deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos las declaraciones anuales que normalmente deben presentar las sociedades anónimas, como por ejemplo, formulario 1850, 1884, 1887, 1879 y otros que procedieren producto del desarrollo de sus actividades o interacción económica con terceras personas o entidades. 

15.- Con respecto a la obligación de informar periódicamente el cumplimiento de las condiciones señaladas en los N°s 1,2,3,5 y 6 del artículo 41D y de cualquier ingreso de capital al país y las inversiones o cualquier otra operación o remesa al exterior que se efectúe, se emitirá Resolución posterior, fijando la forma, plazo y las condiciones en que se deba dar cumplimiento a tales exigencias. 

16.- Esta Resolución comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
 

Lo transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.

 Saluda a Ud.,

DISTRIBUCION:

·   Secretaría del Director.
·   Subdirección Normativa.
·   Subdirección Jurídica.
·   Subdirección de Estudios.
·   Subdirección de Fiscalización.
·   Directores Regionales I a XVI Dirección Regional.
·   Director Grandes Contribuyentes
·   Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional.
·   Oficina de Partes.
·   Boletín del Servicio.
·   Internet.

  Anexos
   Anexo 1