RESOLUCION EXENTA SII N°47 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en el artículo 6°, Letra A), No. 1, del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974;
en el artículo 56°, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. 825,
de 1974 y, 1°
Que, los
contribuyentes que se detallan en Resolutivo primero han postulado como
emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los
requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII N°45 de septiembre de
2003 para ser autorizados
SE
RESUELVE: Primero: Autorízase
como emisores electrónicos a partir del mes de Septiembre de 2003 a los
siguientes contribuyentes: -
ACEPTA.COM S.A., Rut 96.919.050-8 En
el sitio Web del SII se podrá consultar los documentos que cada
contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica. Segundo:
Los contribuyentes autorizados como emisores
electrónicos deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII
N° 45 de Septiembre de 2003. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto (Fdo.)
JUAN TORO RIVERA Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Distribución: |