RESOLUCION EXENTA SII N°53 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: 1°
Las facultades contenidas en el Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código
Tributario, y en los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del DFL N°
7, de Hacienda de 1980; lo dispuesto en el Decreto Ley N° 825 de 1974
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el Decreto Supremo de
Hacienda N° 55 de 1977, reglamentario del DL N° 825 de 1974. 2°
El escrito de fecha 24 de julio de 2003, presentado por Don Ricardo
Budinich Diez en representación de Compañía de Petróleos de Chile
S.A. RUT: 90.690.000-9 con domicilio en Agustinas N° 1382 comuna de
Santiago, en el que informa la creación de la filial RUT:
99.520.000–7, la que concentrará los activos y pasivos, así como
también la operación del negocio de distribución de combustibles de
la empresa matriz RUT: 90.690.000–9. 3°
El escrito de fecha 25 de agosto de 2003, que complementa el escrito del
24 de julio, presentado por Don Ricardo Budinich Diez en representación
de Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. RUT: 99.520.000–7, con
domicilio en Agustinas N° 1382 comuna de Santiago, en el que informa:
La creación de la empresa filial Compañía
de Petróleos de Chile COPEC S.A. RUT: 99.520.000–7, de ahora en
adelante Filial
COPEC S.A., la
cuál concentrará los activos y pasivos, así como también la
operación del negocio de distribución de combustibles de la
empresa matriz Compañía de Petróleos de Chile S.A. RUT:
90.690.000–9. Y
además solicita lo siguiente:
Autorización
de las Guías de despacho en formato ticket para la venta de
combustibles y lubricantes con tarjeta TCT, sistema de ventas al crédito
de gasolina para uso de vehículos de clientes que sean
contribuyentes del IVA y que tengan camionetas u otros vehículos de
trabajos similares, por cuyo consumo de gasolina tengan derecho a
utilizar el IVA Crédito Fiscal. CONSIDERANDO:
1°
- Que, la empresa Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. RUT:
99.520.000–7 realizó inicio de actividades y presentó todos los
antecedentes solicitados en el artículo 68 del Código Tributario. 2°
- Que, la Resolución Ex. N° 6499 del 29 de septiembre de 1999 autoriza
a Compañía de Petróleos de Chile S.A. RUT: 90.690.000–9 a eximirse
de requisitos establecidos en la Resolución N° Ex. N° 1661, de 1985,
respecto de guías de despacho. 3°
- Que, la nueva filial Compañía de Petróleos de
Chile COPEC S.A. RUT: 99.520.000–7 concentrará todo el negocio de
distribución de combustibles de la empresa matriz Compañía de Petróleos
de Chile S.A. RUT: 90.690.000–9. 4°
- Que, el sistema consistente en la venta de gasolina a crédito, opera
mediante la utilización de una tarjeta magnética que identifica al
usuario, con el nombre o razón social de la empresa y LA PATENTE DEL
VEHICULO AUTORIZADO, la que permite accionar un microcomputador e
ingresar los datos que se requieren para los fines de emitir un
comprobante de venta. Además de los datos de fecha, producto y
cantidades suministradas, el sistema permite el registro del odómetro
del vehículo, dato con el cual el cliente controla su rendimiento. El
microcomputador, instalado en cada Estación de Servicio COPEC adherida
al sistema, funciona conectado al computador central ubicado en la
Filial COPEC S.A.. 5°
- Que, este comprobante de venta reemplazaría a las guías de despacho
que están obligados a otorgar para postergar la emisión de las
respectivas facturas, puesto que cumple con todos los requisitos
establecidos en la Ley del ramo y su Reglamento, omitiéndose sólo los
aspectos formales dispuestos en la mencionada Resolución N° Ex. 1661,
como son: dimensiones mínimas, tipo de papel a utilizar, etc., por no
ser adaptables al sistema. 6°
- Que, respecto al timbraje de los rollos de guías especiales de
despacho solicita acogerse a las normas de la Resolución N° Ex. 5.285,
de 22.09.93, que estimó conveniente para un mejor control de los
documentos que van en rollos, que éstos se timbren con una numeración
única nacional en la jurisdicción de la casa Filial COPEC S.A. 7°
- Que, las ventas que se realizarían por el sistema Tarjeta Copec
Transporte, serían las efectuadas por la Distribuidora Mayorista, con
almacenaje del combustible, quien opera con una red de estaciones de
servicio que venden combustibles por cuenta de la empresa
(consignatarios), por su propia cuenta (revendedores o concesionarios) y
en establecimientos propios de la empresa, directamente a sus clientes
sin que exista de por medio ninguna transferencia a terceros vendedores,
ya que el combustible utilizado, sólo es almacenado en cada estación
de servicio COPEC habilitada. 8°
- Que, mediante Resolución N° Ex. 3159 del 25.10.90 se autorizó el
procedimiento para las ventas al crédito de Petróleo Diesel y mediante
Resolución N° Ex. 00043 del 18.01.92 se amplió la autorización por
las ventas al crédito de lubricantes. 9°
- Que, de conformidad a los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, y artículo 6° del Código Tributario,
corresponde al Servicio la aplicación y fiscalización de las
disposiciones tributarias, incluyendo la interpretación administrativa
de dichas disposiciones, fijar normas, impartir instrucciones y dictar
órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. RESUELVE: 1°
AUTORÍZASE a la COMPAÑIA DE PETROLEOS DE CHILE COPEC S.A., RUT
N° 99.520.000-7, para eximirse de los requisitos establecidos en la
Resolución N° Ex. 1661, de 1985, de esta Dirección Nacional, respecto
de las guías de despacho que otorgará por las ventas al crédito de
petróleo diesel, lubricantes y gasolinas, para uso de vehículos de
clientes que sean contribuyentes del IVA y que tengan camionetas u otros
vehículos similares, por cuyo consumo de combustibles tengan derecho a
utilizar el crédito fiscal, efectuadas mediante el sistema
"Tarjeta Copec Transporte", que serán emitidas por
microcomputadores instalados en las Estaciones de Servicio Copec,
adheridas a dicho sistema, siempre y cuando las ventas se efectúen
directamente a sus clientes y no exista por medio ninguna transferencia
a terceros vendedores. En ningún caso esta autorización operará para
que el sistema pueda ser utilizado en vehículos en que el consumo de
combustibles no da derecho a crédito fiscal y las adquisiciones deban
ser documentadas con boletas de venta. 2°
Esta autorización operará hasta el 31 de diciembre del 2003,
condicionada al cumplimiento de las obligaciones que más abajo se
indican. A.-
Las guías de despacho cuya utilización se autoriza, deberán cumplir
con los siguientes requisitos: A.1
En el reverso de cada ejemplar deberá indicarse en forma impresa y
visible:
Guía de despacho;
Nombre o razón social, dirección y
R.U.T. de la Filial COPEC S.A;
Destino de los ejemplares: ORIGINAL-Cliente;
DUPLICADO-Control Tributario; TRIPLICADO-S.I.I., para los cuales
deberá utilizarse papel de color blanco, amarillo y celeste,
respectivamente;
Número y fecha de la presente Resolución; y
Leyenda "Válida sólo para ventas de combustibles y
lubricantes, sistema T.C.T." A.2
En el anverso e impreso por el microcomputador al momento de emitirse la
guía de despacho, deberá indicar a lo menos:
Nombre o razón social, dirección y R.U.T. de la estación
de servicio vendedora;
Numeración correlativa. Esta se llevará por cada máquina
expendedora de la estación de servicio y deberá ser impresa por el
microcomputador al momento de emitirse la guía, a cuyo efecto la
empresa deberá implementar un programa que le permita consignar números
consecutivos;
Identificación de la Unidad del S.I.I. correspondiente a la
jurisdicción de la casa Filial COPEC S.A, donde se timbrarán estos
documentos;
Nombre o razón social, dirección y R.U.T. del comprador;
Producto cargado;
Fecha emisión de la guía;
Patente del vehículo; y
Litros vendidos, valor unitario y total; en el caso de los
lubricantes podrá indicar la unidad física en la que se contiene
el producto. B.-
La estación de servicio expendedora será responsable de controlar que
existe consistencia entre la patente del vehículo surtido con el
consignado en la tarjeta T.C.T. Para ello el expendedor del combustible
deberá indicar el número de la placa patente del vehículo surtido,
anotando al reverso del original de la guía de despacho este
antecedente. El incumplimiento de este requisito podrá ser causal de
retiro de la autorización para la estación de servicio que incurra en
la omisión. C.-
La utilización del crédito fiscal del combustible adquirido con
tarjeta T.C.T., en los casos en que sea procedente, dependerá de que el
vehículo que cargó el combustible sea de aquellos que den derecho a
dicha utilización y del hecho de que el adquirente guarde la guía de
despacho junto con la factura, debiendo exhibirlos a funcionarios del
Servicio, cuando éstos lo requieran. D.-
El triplicado de la guía de despacho deberá permanecer en forma de
rollo en el interior del microcomputador, hasta el término de su
utilización. Este triplicado deberá ser conservado por el
contribuyente durante seis años, conforme lo previene el artículo 70°,
N° 5 del Decreto Supremo de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario del
D.L. N° 825, de 1974. E.-
Previo a la utilización de cada uno de los microcomputadores que
permiten la emisión de estas guías de despacho, se deberá comunicar
el hecho a la Dirección Regional correspondiente a la jurisdicción en
donde se utilizará. E.1
Cumplida la diligencia anterior, la Dirección Regional verificará que
se trata de los microcomputadores que emplea el sistema Tarjeta Copec
Transporte y emitirá un Certificado en que conste que la Estación de
Servicio se encuentra autorizada para utilizar el o los
microcomputadores que en él se identifica(n) y para emitir las guías
de despacho a que se refiere la presente resolución. E.2
Emitido el certificado, la Dirección Regional efectuará las
verificaciones pertinentes y procederá a sellar cada microcomputador,
desde su base o mueble sobre el cual se instale. La remoción de este
sello podrá efectuarse sólo por un funcionario del S.I.I. que tenga el
carácter de ministro de fe. E.3
Los rollos a utilizar deberán ser timbrados en la Unidad que
corresponda a la jurisdicción de la Filial COPEC S.A., con una sola
numeración del uno al infinito. El contribuyente llevará en su casa
Filial COPEC S.A un libro timbrado por el Servicio, en el que deberá
anotar los números de los rollos asignados a cada una de las estaciones
de servicio. Las estaciones de servicio llevarán un libro timbrado por
el Servicio, en el que deberán anotar el número de los rollos
asignados a cada una de éstas. F.-
La empresa peticionaria llevará los registros, timbrados por el
Servicio, que más abajo se indican: F.1
Correlativo mensual de guías de despacho emitidas por concepto de
ventas sistema T.C.T., por cada estación de servicio, con mención de
su número y fecha; nombre y R.U.T. del comprador; producto cargado,
cantidad de litros en el caso de combustibles y unidades físicas para
los lubricantes, precio unitario, total y, finalmente, número del rollo
al cual corresponde el documento. Deberá
subtotalizarse cada hoja, consignándose en la última el total general
del mes. Copia
de este correlativo deberá ser mantenido en la estación de servicio
correspondiente. F.2
Correlativo mensual nacional de las facturas emitidas en relación a
estas guías de despacho, por estaciones de servicio ordenadas de norte
a sur del país, en el que se consignará número y fecha de la factura;
nombre y número de R.U.T. del comprador; valor neto, Impuesto al Valor
Agregado, Impuesto Específico y total. Este correlativo deberá
subtotalizarse por hoja, totalizarse por estación de servicio y en la
última hoja consignar el total general. Este
registro deberá ser mantenido en la casa Filial COPEC S.A junto con el
de guías de despacho, señalados en la letra F.1. F.3
En caso que se desee llevar los señalados correlativos en hojas
sueltas, éstas deberán ser debidamente legajadas por movimiento
mensual, debiendo cumplirse con los procedimientos y obligaciones que se
indican en la Res. Nº Ex. 4228 de 24.06.99 modificada por la Res. Nº
Ex. 5004 del 22.07.99. G.-
La Filial COPEC S.A., consignará en su Libro de Ventas Diarias un
resumen de las ventas correspondientes al sistema T.C.T, aparte del
resumen mensual que dispone el artículo 75° del D.S. de Hacienda N°
55, de 1977, reglamentario del D.L. N° 825, de 1974. H.-
Si por cualquier motivo el microcomputador no pudiera ser utilizado y el
contribuyente efectuara ventas acogidas al sistema T.C.T., deberá
otorgar guías de despacho que cumplan con todos los requisitos legales,
los establecidos en la Resolución N° Ex. 1661, de 1985, y numeración
correlativa única nacional, las cuales serán registradas al final del
movimiento diario del correlativo señalado en el punto F.1. I.-
La Filial COPEC S.A., deberá remitir trimestralmente, hasta el décimo
día del mes siguiente de cumplido el trimestre, al Departamento de
Fiscalización Selectiva e Internacional, un informe acerca del
funcionamiento del sistema, a través de medios tecnológicos que se
convendrán conforme a formato de registro proporcionado por dicho
Departamento, conteniendo los siguientes datos: I.1
En relación con las ventas efectuadas a través del sistema:
RUT del comprador
N° de factura de venta y fecha
Patente del vehículo
Litros comprados por vehículo para combustibles
o unidades físicas de almacenamiento para los lubricantes.
Monto neto
Impuesto Específico
Impuesto al Valor Agregado
Total factura de venta. I.2
En relación al Rendimiento de combustible por vehículo que utiliza
T.C.T.:
RUT y nombre o razón social del comprador
Período trimestral evaluado
Número de la tarjeta
Producto surtido
Tipo de vehículo, modelo y patente
Fecha de uso
Estación de Servicio, Rut y domicilio
Precio por litro
Litros surtidos
Número de guía de despacho
Monto adquirido
Registro de Odómetro conforme a dato indicado por el cliente
Rendimiento kilómetros por litro
Rendimiento en pesos por kilómetro J.-
En cada estación de servicio donde se utilice este sistema se mantendrá
permanentemente y en buen estado, un ejemplar de la presente resolución,
para los fines de ser exhibido a los funcionarios del Servicio, cuando
éstos lo requieran. K.-
En caso de extravío o inutilización de las guías de despacho, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 97 N° 16, del Código
Tributario. La
emisión de guías de despacho sin cumplir con los requisitos señalados
en la presente Resolución será motivo suficiente para dejarla sin
efecto. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas
en ella, dará origen a sanciones que se aplicarán respecto del
infractor de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código
Tributario. La
empresa peticionaria deberá emitir factura sólo cuando el adquirente
sea contribuyente de IVA y el combustible esté destinado a vehículos
que dan derecho a utilizar el crédito fiscal. La emisión de factura en
una venta que debe ser documentada con boleta, constituye una infracción
sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario. Si
la infracción consiste en surtir productos distintos a los autorizados
para el sistema, o bien el expendio de productos autorizados, a un vehículo
distinto al consignado en la tarjeta, la estación de servicio o punto
de venta que efectúa el servicio se hará acreedor a la sanción
establecida en el artículo 97 N° 10 al no documentar tributariamente
una venta que no corresponde a la entrega de combustible conforme al
sistema autorizado y podrá causar la revocación de la autorización
particular otorgada para operar bajo este sistema; el adquirente del
combustible será sancionado con la infracción contemplada en el artículo
97 N° 19 del Código Tributario, por no exigir el documento tributario
que corresponda, y el cliente de Filial COPEC S.A, titular de la
tarjeta, se hará acreedor, además a las sanciones y cobros que el
Servicio pueda formularle respecto del uso indebido del crédito fiscal
utilizado. 3°
A partir del 1 de enero de 2004 las condiciones para operar con
el sistema “TCT” serán las mismas que las aprobadas anteriormente
salvo los puntos que se detallan a continuación: A.-
Las tarjetas de crédito que se utilicen en el sistema deberán
consignar los siguientes antecedentes: razón social y RUT del cliente;
identificación del documento tributario: Factura; número de tarjeta,
vigencia de uso, patente y tipo del vehículo para el cual fue
autorizada. En cuanto a la patente y el tipo de vehículo deberán
consignarse en tamaño visible y en caracteres destacados. B.-
La Filial COPEC S.A., deberá remitir mensualmente, al
Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, un informe
acerca del funcionamiento del sistema, a través de medios tecnológicos
que se convendrán conforme a un formato de registro proporcionado por
dicho Departamento, conteniendo los siguientes datos: B.1
En relación con las ventas efectuadas a través del sistema:
RUT del comprador
Razón Social
Número Factura
Fecha Factura
Período mensual evaluado
Monto Neto
Impuesto al Fondo de Estabilización del Petróleo
Impuesto Específico a los combustibles
Impuesto al Valor Agregado
Total factura de venta. B.2
En relación al rendimiento por vehículo:
RUT
Período mensual evaluado
Número de la tarjeta
Tipo de Vehículo
Patente
Producto surtido
Litros totales entregados en el período
Monto total de las entregas en el período
Número de entregas efectuadas en el período
Rendimiento kilómetros por litro
Rendimiento en pesos por kilómetro Nota:
La información de los rendimientos, solo debe ser entregada en el caso
que el producto adquirido sea un combustible. 4°
La presente resolución deberá ser publicada en extracto en el
Diario Oficial, por cuenta y costo de la empresa peticionaria, entrando
en vigencia el mismo día de su publicación. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto en el Diario Oficial JUAN
TORO RIVERA Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines, Saluda
a Ud. DISTRIBUCIÓN: SR.
RICARDO BUDINICH DIEZ GERENTE DE ADM. Y FINANZAS COPEC S.A. |