INGRESAR a Resolución N° 139 de 29 de octubre de 2008 | |
RESOLUCION EXENTA SII N°56 DEL 01 DE OCTUBRE DEL 2003 |
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Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 7°, letras c), f), g), e i) de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 6°,
letra A, N° 3°, del Código Tributario; el artículo 41, de la ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; el artículo 48, de la ley N° 19.880; y, CONSIDERANDO: 1.-
Que con fecha 19 de junio del 2001, se publicó la ley 19.738, sobre
Normas para Combatir la Evasión Tributaria, que incorpora al Código
Tributario, entre otras, tres figuras delictivas nuevas, contenidas en
el artículo 97, N° 4 inciso final, N° 22 y N° 23. 2.-
Que
el artículo 97 N° 8, del Código Tributario sanciona el delito de
ejercer a sabiendas el comercio sobre mercaderías, valores o especies
de cualquiera naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias
legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven
la producción y el comercio. 3.-
Que el inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario,
prescribe que cuando una infracción tributaria estuviere sancionada con
multa y pena corporal, el Director podrá interponer la respectiva
denuncia o querella. 4.-
Que
el artículo 162 del Código Tributario, dispone que la acción penal
por delitos tributarios es de iniciativa del Director del Servicio, a
quién también corresponde la representación o defensa del Fisco, por
sí o por medio de mandatario, cuando la denuncia o querella sea
presentada por el Servicio. 5.-
Que con el objeto de asegurar el oportuno ejercicio de las acciones
criminales respecto de los delitos previstos y sancionados en el artículo
97 N° 4 inciso final, N° 8, N° 22 y N° 23 del Código Tributario.,
se estima del caso, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo
41, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, delegar en el Jefe del Departamento
Subdirección Jurídica la facultad de decidir la interposición de la
respectiva denuncia o querella, y en los Directores Regionales, por sí
o por medio de mandatario,
la facultad de representar o defender al Fisco cuando la acción penal
se acción se ejercite por denuncia o querella. 6.- Que la ley N°
19.880, en su artículo 5°, dispone que
el proceso administrativo y los actos a los cuales da origen, se
expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su
naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión o
constancia. 7.- Que,
además, se ha estimado necesario establecer un procedimiento uniforme
para el ejercicio de la facultad a que se refiere el considerativo
quinto por parte de los Sres. Directores Regionales. RESUELVO: Primero.- Delégase
en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, en el caso de los
delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 inciso
final, N° 8, N° 22 y N° 23 del Código Tributario, la facultad de
decidir la interposición de la respectiva denuncia o querella, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 162, inciso tercero, del Código
Tributario. La decisión del
Subdirector Jurídico se expresará mediante una resolución que, en
copia autorizada, se debe incorporar al expediente judicial respectivo. El Subdirector Jurídico
deberá informar, mensualmente, al Director del ejercicio de la facultad
que se delega. Segundo.- Delégase
en los Directores Regionales para ejercer por sí o por intermedio de
mandatario, respecto de los delitos previstos y sancionados en el artículo
97 N° 4 inciso final, N° 8, N° 22 y N° 23 del Código Tributario, la
facultad de asumir la representación y defensa del Fisco en el
ejercicio de la acción penal correspondiente. Esta delegación
comprende tanto la facultad de presentar la respectiva denuncia o
querella, como su intervención en los procesos que se incoen. Para
ejercer la facultad que se delega, los Directores Regionales, remitirán
al Departamento Subdirección Jurídica, por la vía más expedita, los
antecedentes fundamentales del caso, con el objeto de que el Subdirector
Jurídico pueda adoptar la decisión a que se refiere el dispositivo
primero precedente. Esta
delegación será ejercida por el Director Regional señalando el número
y fecha de la resolución que contenga la decisión
del Subdirector Jurídico, antes señalada, y el número y fecha
de la presente resolución, copia autorizada de la cual deberán acompañar
a la correspondiente querella o denuncia. Cuarto.-
Derogánse, a contar de la fecha de publicación del extracto de esta
resolución en el Diario Oficial, las resoluciones
exentas N°s. 3118 de 10 de
agosto del 2001, 3920 de 11 de octubre de 2001 y 4260 de 06 de noviembre
de 2001 Anótese y comuníquese y publíquese en extracto. (fdo.)
ALFREDO ECHEVERRÍA HERRERA DIRECTOR(S) Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y fines consiguientes. Distribución: -
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Boletín -
Diario Oficial
(Extracto) |