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INGRESAR a Resolución N° 139 de 29 de octubre de 2008

RESOLUCION EXENTA SII N°56 DEL 01 DE OCTUBRE DEL 2003
MATERIA : DELEGA FACULTADES RELACIONADAS CON NORMAS PARA COMBATIR EVASIÓN TRIBUTARIA EN JEFATURAS QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIONES SOBRE FACULTAD DE FIRMAR LAS QUERELLAS Y/O DENUNCIAS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:   

Vistos: Lo dispuesto en el artículo 7°, letras c), f), g), e i) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 6°, letra A, N° 3°, del Código Tributario; el artículo 41, de la ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 48, de la ley N° 19.880; y,  

CONSIDERANDO: 

1.- Que con fecha 19 de junio del 2001, se publicó la ley 19.738, sobre Normas para Combatir la Evasión Tributaria, que incorpora al Código Tributario, entre otras, tres figuras delictivas nuevas, contenidas en el artículo 97, N° 4 inciso final, N° 22 y N° 23. 

2.- Que el artículo 97 N° 8, del Código Tributario sanciona el delito de ejercer a sabiendas el comercio sobre mercaderías, valores o especies de cualquiera naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven la producción y el comercio.  

3.- Que el inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario, prescribe que cuando una infracción tributaria estuviere sancionada con multa y pena corporal, el Director podrá interponer la respectiva denuncia o querella.   

4.-  Que el artículo 162 del Código Tributario, dispone que la acción penal por delitos tributarios es de iniciativa del Director del Servicio, a quién también corresponde la representación o defensa del Fisco, por sí o por medio de mandatario, cuando la denuncia o querella sea presentada por el Servicio.

5.- Que con el objeto de asegurar el oportuno ejercicio de las acciones criminales respecto de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 inciso final, N° 8, N° 22 y N° 23 del Código Tributario., se estima del caso, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 41, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, delegar en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica la facultad de decidir la interposición de la respectiva denuncia o querella, y en los Directores Regionales, por sí o por medio de  mandatario, la facultad de representar o defender al Fisco cuando la acción penal se acción se ejercite por denuncia o querella.

 6.- Que la ley N° 19.880, en su artículo 5°, dispone que   el proceso administrativo y los actos a los cuales da origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión o constancia.  

7.- Que, además, se ha estimado necesario establecer un procedimiento uniforme para el ejercicio de la facultad a que se refiere el considerativo quinto por parte de los Sres. Directores Regionales.

RESUELVO:

Primero.- Delégase en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, en el caso de los delitos  previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 inciso final, N° 8, N° 22 y N° 23 del Código Tributario, la facultad de decidir la interposición de la respectiva denuncia o querella, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162, inciso tercero, del Código Tributario.

La decisión del Subdirector Jurídico se expresará mediante una resolución que, en copia autorizada, se debe incorporar al expediente judicial respectivo.

El Subdirector Jurídico deberá informar, mensualmente, al Director del ejercicio de la facultad que se delega.

 Segundo.-  Delégase en los Directores Regionales para ejercer por sí o por intermedio de mandatario, respecto de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 inciso final, N° 8, N° 22 y N° 23 del Código Tributario, la facultad de asumir la representación y defensa del Fisco en el ejercicio de la acción penal correspondiente. Esta delegación comprende tanto la facultad de presentar la respectiva denuncia o querella, como su intervención en los procesos que se incoen.

 Para ejercer la facultad que se delega, los Directores Regionales, remitirán al Departamento Subdirección Jurídica, por la vía más expedita, los antecedentes fundamentales del caso, con el objeto de que el Subdirector Jurídico pueda adoptar la decisión a que se refiere el dispositivo primero precedente.

 Esta delegación será ejercida por el Director Regional señalando el número y fecha de la resolución  que contenga la decisión  del Subdirector Jurídico, antes señalada, y el número y fecha de la presente resolución, copia autorizada de la cual deberán acompañar a la correspondiente querella o denuncia.

Cuarto.- Derogánse, a contar de la fecha de publicación del extracto de esta resolución en el Diario Oficial, las resoluciones exentas N°s.  3118 de 10 de agosto del 2001, 3920 de 11 de octubre de 2001 y 4260 de 06 de noviembre de 2001

Anótese y comuníquese y publíquese en extracto.

(fdo.) ALFREDO ECHEVERRÍA HERRERA

DIRECTOR(S)

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes.

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