RESOLUCION EXENTA SII N°57 DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las
facultades contempladas en los Arts. 6º letra A) Nº 1, 30° y 36°
inciso final del Código Tributario, contenido en artículo 1° del
Decreto Ley Nº 830, de 1974, en los Arts. 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero
del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980 y, CONSIDERANDO: 1°)
Que, el inciso primero del Art. 30° del Código Tributario, norma la
presentación de declaraciones por escrito bajo juramento, en las
oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección; 2°)
Que, el inciso segundo del Art. 30° del Código Tributario, confiere a
la Dirección la facultad de autorizar a los contribuyentes para que
presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel,
cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos; 3°) Que, la
Resolución Exenta N° 785, del 29 de enero de 1999, en resolutivo N°1,
autoriza a los contribuyentes para presentar, a través de Internet, las
declaraciones de impuestos que deben efectuarse en el formulario 29; 4°)
Que, la Resolución Exenta N° 21, del 11 de octubre de 2002, amplia el
plazo en la presentación de declaraciones que se realizan en el
formulario 29, de “Declaración y Pago Simultaneo Mensual”, para
aquellas declaraciones que no involucren pago de impuesto y que se
presenten a través de Internet, hasta el día 28 del mes respectivo,
dentro de las cuales se incluyen las declaraciones “Sin Movimiento”; 5°)
Que, la Resolución Exenta N° 27, del 24 de octubre de 2002,
autoriza a los contribuyentes para presentar vía teléfono, en
el número 188-600-0744744, declaraciones mensuales (formulario 29)
“Sin Movimiento”, hasta el día 17 del mes respectivo; 6°)
Que, el Servicio cuenta con los sistemas tecnológicos, a través de
Internet y de la aplicación telefónica, para recibir las declaraciones
mensuales de impuestos; 7°)
Que, la entrega de información a través de Internet y la aplicación
telefónica ofrecen las mayores garantías de seguridad y rapidez, por
cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados
por el interesado, validar previamente la información y dar una
respuesta de recepción al instante; 8°)
Que, el declarar vía Internet o aplicación telefónica,
en reemplazo del formulario en papel, conlleva ahorros en los costos de
procesamiento y mejora la exactitud de la información tanto para el
Servicio de Impuestos Internos como para el contribuyente; 9°)
Que, conforme al artículo 36 inciso final del Código Tributario, los
plazos de presentación pueden ser ampliados, por el Director del
Servicio, para aquellas declaraciones que se presenten por medios tecnológicos
y que no importen el pago de un impuesto. SE
RESUELVE: 1°
Para
efectos de la presente resolución, se entenderá por declaraciones
“Sin Movimiento", los formularios 29 de "Declaración y Pago
Simultáneo Mensual" presentados con todos los casilleros
destinados a informar montos o cantidades, vacíos o en cero; 2° Los contribuyentes que no
hagan uso de las autorizaciones indicadas en los considerandos 3°), 4°)
y 5°), para declarar (formulario 29) “Sin Movimiento” por Internet
o Teléfono, sólo podrán realizar la presentación del citado
formulario en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que tenga
jurisdicción en el territorio en que se encuentra el domicilio del
contribuyente, dentro del horario de atención de público, hasta el día
12 del mes respectivo o hasta el día hábil siguiente, en caso que este
fuera feriado o sábado. Sin perjuicio de lo anterior, los
contribuyentes incluidos en la nómina “Grandes Contribuyentes”,
fijada por Resolución Ex. N° 45, de 19 de noviembre de 2001, que no
hagan uso de las autorizaciones ya mencionadas deberán presentar sus
declaraciones en la Dirección Grandes Contribuyentes,
también dentro del horario de atención de público; 3° Con la entrada en vigencia
de esta resolución, el Banco del Estado de Chile, los Bancos
Comerciales o de Fomento, las Sociedades Financieras y las Sociedades
constituidas por los Bancos Comerciales, que reciben declaraciones según
lo dispuesto en el resolutivo N°1 de la Res. Ex. N° 7603 del 17 de
diciembre de 1998, no deberán recibir declaraciones
“Sin Movimiento” efectuadas utilizando el formulario 29 de
“Declaración y Pago Simultáneo Mensual”; 4° En caso que el retardo en
la presentación de la declaración, vía Internet o aplicación telefónica,
se origine por una causa no imputable al contribuyente, como la no
disponibilidad de la página Web del Servicio (www.sii.cl)
o de la aplicación telefónica, los Directores Regionales condonarán
el cien por ciento de las multas que correspondería
aplicar por el atraso en que se haya incurrido; 5° Sin perjuicio de lo señalado
en los resolutivos 4° y 7°, y para efectos de lo dispuesto en esta
resolución, se considerará que las declaraciones presentadas fuera de
plazo no son declaraciones “Sin Movimiento”, por tener multas
asociadas, por lo cual no se les aplican los resolutivos anteriores; 6° Lo
dispuesto en esta resolución regirá respecto a las declaraciones que
se deban presentar a contar del 1° de diciembre del año 2003; 7° Para facilitar la
presentación de las declaraciones en las unidades del Servicio conforme
a lo dispuesto en el resolutivo 2°,
durante los 4 primeros meses de vigencia de esta resolución y en
uso de la facultad contemplada en el inciso 2° del artículo 106 del Código
Tributario, los Directores Regionales omitirán girar las multas a los
contribuyentes que presenten fuera de plazo su declaración mensual
“Sin Movimiento” el día específico posterior al de la fecha de
vencimiento que se indica a continuación: DISTRIBUCION: |