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RESOLUCION EXENTA SII N°57 DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2003
MATERIA : INSTRUYE SOBRE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES MENSUALES (FORMULARIO 29) SIN MOVIMIENTO , EN LA FORMA QUE SE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Las facultades contempladas en los Arts. 6º letra A) Nº 1, 30° y 36° inciso final del Código Tributario, contenido en artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974, en los Arts. 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980 y, 

CONSIDERANDO: 

1°) Que, el inciso primero del Art. 30° del Código Tributario, norma la presentación de declaraciones por escrito bajo juramento, en las oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección;

2°) Que, el inciso segundo del Art. 30° del Código Tributario, confiere a la Dirección la facultad de autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos; 

3°) Que, la Resolución Exenta N° 785, del 29 de enero de 1999, en resolutivo N°1, autoriza a los contribuyentes para presentar, a través de Internet, las declaraciones de impuestos que deben efectuarse en el formulario 29; 

4°) Que, la Resolución Exenta N° 21, del 11 de octubre de 2002, amplia el plazo en la presentación de declaraciones que se realizan en el formulario 29, de “Declaración y Pago Simultaneo Mensual”, para aquellas declaraciones que no involucren pago de impuesto y que se presenten a través de Internet, hasta el día 28 del mes respectivo, dentro de las cuales se incluyen las declaraciones “Sin Movimiento”; 

5°) Que, la Resolución Exenta N° 27, del 24 de octubre de 2002,  autoriza a los contribuyentes para presentar vía teléfono, en el número 188-600-0744744, declaraciones mensuales (formulario 29) “Sin Movimiento”, hasta el día 17 del mes respectivo; 

6°) Que, el Servicio cuenta con los sistemas tecnológicos, a través de Internet y de la aplicación telefónica, para recibir las declaraciones mensuales de impuestos; 

7°) Que, la entrega de información a través de Internet y la aplicación telefónica ofrecen las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante; 

8°) Que, el declarar vía Internet o aplicación telefónica, en reemplazo del formulario en papel, conlleva ahorros en los costos de procesamiento y mejora la exactitud de la información tanto para el Servicio de Impuestos Internos como para el contribuyente; 

9°) Que, conforme al artículo 36 inciso final del Código Tributario, los plazos de presentación pueden ser ampliados, por el Director del Servicio, para aquellas declaraciones que se presenten por medios tecnológicos y que no importen el pago de un impuesto. 
 

SE RESUELVE:  

        Para efectos de la presente resolución, se entenderá por declaraciones “Sin Movimiento", los formularios 29 de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual" presentados con todos los casilleros destinados a informar montos o cantidades, vacíos o en cero;  

        Los contribuyentes que no hagan uso de las autorizaciones indicadas en los considerandos 3°), 4°) y 5°), para declarar (formulario 29) “Sin Movimiento” por Internet o Teléfono, sólo podrán realizar la presentación del citado formulario en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que tenga jurisdicción en el territorio en que se encuentra el domicilio del contribuyente, dentro del horario de atención de público, hasta el día 12 del mes respectivo o hasta el día hábil siguiente, en caso que este fuera feriado o sábado. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes incluidos en la nómina “Grandes Contribuyentes”, fijada por Resolución Ex. N° 45, de 19 de noviembre de 2001, que no hagan uso de las autorizaciones ya mencionadas deberán presentar sus declaraciones en la Dirección Grandes Contribuyentes,  también dentro del horario de atención de público;  

        Con la entrada en vigencia de esta resolución, el Banco del Estado de Chile, los Bancos Comerciales o de Fomento, las Sociedades Financieras y las Sociedades constituidas por los Bancos Comerciales, que reciben declaraciones según lo dispuesto en el resolutivo N°1 de la Res. Ex. N° 7603 del 17 de diciembre de 1998, no deberán recibir declaraciones “Sin Movimiento” efectuadas utilizando el formulario 29 de “Declaración y Pago Simultáneo Mensual”; 

        En caso que el retardo en la presentación de la declaración, vía Internet o aplicación telefónica, se origine por una causa no imputable al contribuyente, como la no disponibilidad de la página Web del Servicio (www.sii.cl) o de la aplicación telefónica, los Directores Regionales condonarán el cien por ciento de las multas que correspondería  aplicar por el atraso en que se haya incurrido; 

        Sin perjuicio de lo señalado en los resolutivos 4° y 7°, y para efectos de lo dispuesto en esta resolución, se considerará que las declaraciones presentadas fuera de plazo no son declaraciones “Sin Movimiento”, por tener multas asociadas, por lo cual no se les aplican los resolutivos anteriores; 

        Lo dispuesto en esta resolución regirá respecto a las declaraciones que se deban presentar a contar del 1° de diciembre del año 2003;  

        Para facilitar la presentación de las declaraciones en las unidades del Servicio conforme a lo dispuesto en el resolutivo 2°,  durante los 4 primeros meses de vigencia de esta resolución y en uso de la facultad contemplada en el inciso 2° del artículo 106 del Código Tributario, los Directores Regionales omitirán girar las multas a los contribuyentes que presenten fuera de plazo su declaración mensual “Sin Movimiento” el día específico posterior al de la fecha de vencimiento que se indica a continuación:    

Las declaraciones “Sin Movimiento” de contribuyentes que tengan RUT con dígito verificador 0 ó 1, el primer día hábil siguiente a la fecha de vencimiento; las declaraciones “Sin Movimiento” de contribuyentes con dígito verificador 2 ó 3, el segundo día hábil siguiente al del vencimiento;  las declaraciones “Sin Movimiento” de contribuyentes con dígito verificador 4 ó 5, el tercer día hábil siguiente al del vencimiento;  las declaraciones “Sin Movimiento” de contribuyentes con dígito verificador 6 ó 7, el cuarto día hábil siguiente al del vencimiento; y las declaraciones “Sin Movimiento” de contribuyentes con dígito verificador 8, 9 ó k, el quinto día hábil siguiente al de la fecha de vencimiento. Para los fines de lo previsto en el párrafo inmediatamente precedente, el día sábado no se considerará hábil.  
 

ANÓTESE COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO  

 

(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

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