RESOLUCION EXENTA SII N°58 DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6°, letra A, N° 1; Artículos 88 y 97 N°s 10 y
19 del Código Tributario, contenido en el Artículo Primero del D.L. N°
830, de 1974; en los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del
D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda,
y en los Artículos 2°, N° 1; 9° letra a) y 55
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el Artículo Primero del D.L. N° 825, de 1974, y CONSIDERANDO: 1.-
Que la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para los
fines de la aplicación de los tributos que en ella se establecen,
define venta como: “toda convención independiente de la designación
que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el
dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de
propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o
que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una
cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos
sobre ellos, como asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo
fin o que la presente ley equipare a venta”. 2.-
Que en las operaciones que se realizan en los restaurantes o
establecimientos que sirven comidas preparadas, bebidas o
similares, la transferencia de las especies es el elemento esencial de
la convención, circunstancia determinante para otorgar el carácter de
venta a las operaciones referidas 3.-
Que el artículo 55 del D.L. N° 825, de 1974, establece que en el caso
de ventas de bienes corporales muebles, las facturas o boletas deberán
ser emitidas en el momento en que se efectúe la entrega real o simbólica
de las especies. 4.-
Que atendido que en estos establecimientos, por la naturaleza específica
de las prestaciones que en ellos se realizan, la entrega de las especies
se materializa en una serie de actos interconectados y en un período no
acotado en su término por un hecho claramente perceptible, cabe
interpretar que esta entrega termina en el momento en que el vendedor
realiza el cobro de las especies. En consecuencia, la documentación de
la venta debe efectuarse, necesariamente, antes o en forma coetánea a
este hecho y, en todo caso, previo al retiro del cliente del
establecimiento. 5.-
Que en algunos restaurantes o establecimientos a que se refiere el
considerando segundo, se utiliza un documento interno que detalla el
consumo y con el cual se efectúa el cobro, sin que sea emitida la
factura, guía de despacho o boleta correspondiente en la oportunidad
que establece la ley. 6.-
Que debido al retardo en el otorgamiento del documento tributario que
respalda la venta, los clientes se retiran del establecimiento sin que
les haya sido entregado dicho documento. 7.-
Que con el fin de resguardar debidamente el interés fiscal, se ha
estimado necesario establecer el procedimiento relativo a la emisión de
documentos relacionados con las ventas que efectúen los restaurantes o
establecimientos que sirven comida preparada, bebidas o similares. RESUELVO: 1.- En los restaurantes y demás
establecimientos en que se vendan comidas preparadas, bebidas y
alimentos en general, que se consumen en el mismo lugar, la boleta, guía
de despacho o factura correspondiente deberá ser otorgada antes de
efectuar el cobro respectivo o en forma simultánea a ese hecho. Si la
acción de cobro, por cualquier motivo no se realiza al terminar el
consumo, los documentos respectivos deberán otorgarse obligatoriamente
en forma previa a que el consumidor se retire del establecimiento. 2.-
En el caso de aquellos establecimientos que emitan un documento interno
que detalle el consumo realizado, éste no podrá ser utilizado en
reemplazo del documento tributario respectivo. En el evento que el
documento interno se muestre o entregue al cliente como forma de
efectuar el cobro por la transacción realizada, éste siempre deberá
encontrarse adjunto a la boleta, guía de despacho o factura
correspondiente. 3.-
En los restaurantes de los hoteles, el consumo efectuado por
pasajeros durante su estadía en el hotel, debe considerarse como parte
del servicio de hotelería, que comprende tanto el alojamiento como el
suministro de alimentación. En estos casos, la boleta, guía de
despacho o factura correspondiente debe otorgarse en el momento en
que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a
disposición del prestador del servicio. 4.-
El contenido de esta Resolución no se aplicará en el procedimiento de
operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones,
establecido en la Resolución Exenta N°6582, de 26 de diciembre de
1997, modificada y complementada por la Resolución Exenta N°3207, de
28 de mayo de 1998, siempre y cuando no se produzcan diferencias
de precio con motivo de consumos que representen montos superiores a los
del cupón o vale. 5.-
El no otorgamiento de la documentación tributaria en la oportunidad a
que se refiere esta Resolución, está sancionado en el Nº 10 del Art.
97 del Código Tributario. JUAN
TORO RIVERA DIRECTOR |