RESOLUCION EXENTA SII N°61 DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en el artículo 6°, Letra A), No. 1, del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974;
en el artículo 56°, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. 825,
de 1974; en el artículo 71° Bis del Reglamento del D.L. N° 825, de
1974, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda No. 55, de 1977; lo
establecido en la Ley N°19.799,
en la Resolución Ex. SII N°18 de abril de 2003 y en la Resolución Ex.
SII N° 45 de 2003 1°
Que, de acuerdo con el inciso 3° del artículo 56°, del D.L. 825,de
1974, el Director podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante
el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión
de documentos en papel, exigiendo los requisitos necesarios para
resguardar debidamente el interés fiscal. 2°
Que, las empresas Entel Telefonía Local S.A. y
Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. son emisores electrónicos
según Resolución Ex. SII N° 47 de 2003, a partir del mes de Septiembre de 2003. 3°
Que, estos contribuyentes tienen como giro principal la prestación de
servicios periódicos sobre la base de contratos con sus clientes y
emiten boletas nominativas.
SE
RESUELVE: Primero:
Autorízase a las empresas Entel Telefonía Local S.A., RUT
96.697.410-9 y Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., RUT
92.580.000-7 para
emitir Boletas Electrónicas y Boletas Electrónicas de Ventas y
Servicios No Afectos o Exentos de IVA a contar del período tributario
correspondiente a Octubre de 2003. Segundo:
Los contribuyentes podrán seguir emitiendo los documentos no electrónicos,
Boletas y Boletas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA. Tercero:
Los
contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1.
Almacenar y
conservar en forma electrónica las Boletas
Electrónicas y Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios No Afectos o
Exentos de IVA emitidas. 2.
En
caso que el Servicio solicite información correspondiente a los
documentos mencionados en el numeral precedente, éstos deberán ser
remitidos en el mismo formato XML en que fueron generados. 3.
Mantener
un Libro de Boletas Electrónicas, el cual deberá estar actualizado y
cumplir el formato especificado por el Servicio de Impuestos Internos. Cuarto:
Los contribuyentes deberán cumplir los siguientes
procedimientos para la emisión de las Boletas Electrónicas y Boletas
Electrónicas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA: 1.
Para
solicitar los folios, un firmante autorizado para obtener folios, debe
autenticarse con certificado digital en el sitio Web del Servicio. Los
folios serán asignados de acuerdo a los requerimientos del
contribuyente. 2.
La
autorización se materializará a través de la entrega de un archivo
computacional llamado Código de Autorización de Folios (CAF), el cual
deberá ser guardado por el contribuyente en forma segura, evitando el
acceso de terceros para evitar que el archivo pueda ser mal usado. 3.
Para
la generación del documento electrónico se debe utilizar cada folio
autorizado por el Servicio de Impuestos Internos por una sola vez. 4.
Para
la generación del documento electrónico se debe cumplir las
especificaciones del formato y schema XML asociado, establecidas por el SII. 5.
La
representación impresa de la Boleta Electrónica o de la
Boleta Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de
IVA deberá cumplir lo establecido las normas fijadas en la Resolución
Ex. N°18 de 2003 y lo especificado en el Instructivo Técnico del SII
en lo que se refiere a la impresión del Timbre Electrónico. 6.
Si
no hay entrega de productos con el documento se podrá utilizar el
procedimiento establecido en la Resolución Ex. N°11, de 2003, que
faculta al emisor electrónico para solicitar autorización al receptor
no electrónico, para enviarle imágenes de la representación impresa
de los documentos electrónicos, por medios electrónicos. Quinto:
El
contribuyente deberá mantener en forma electrónica el archivo Libro
de Boletas electrónicas. Cada vez que emita una Boleta Electrónica
o Boleta de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA Electrónica,
deberá registrar la información del
documento en este archivo. Al término de cada período
tributario se deberá guardar el archivo firmado electrónicamente. Este
archivo no debe enviarse mensualmente al Servicio de Impuestos Internos,
pero debe estar disponible y actualizado en la sucursal o casa matriz,
para posibles revisiones del Servicio de Impuestos Internos. Al
finalizar el período tributario, debe incorporar al Archivo Electrónico de Ventas sólo la información del total de
estos documentos electrónicos. Sexto:
De la fiscalización 1.
Frente a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, el
emisor electrónico deberá poder entregar en forma inmediata, las
Boletas Electrónicas o Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios No
Afectos o Exentos de IVA del período tributario en curso y de los dos
períodos tributarios anteriores, que correspondan a la sucursal o a la
casa matriz en que se efectúa la fiscalización. Estos
documentos deberán ser entregados en su representación impresa, a través
de un medio electrónico o enviados a través de Internet, de acuerdo a
lo que determine el fiscalizador. En
el caso de solicitarse la representación impresa, se podrá requerir la
impresión de hasta diez (10) documentos. 2.
Igualmente, frente a un requerimiento del Servicio de Impuestos
Internos, el emisor electrónico deberá poder entregar en un medio
electrónico, en forma inmediata, tanto en la sucursal o casa matriz en
que se está efectuando la acción de fiscalización, el Libro de
Boletas Electrónicas correspondiente al período en curso y a los dos
periodos anteriores. 3.
La información para fines de fiscalización, tanto de Boletas
Electrónicas, de Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios No Afectos
o Exentos de IVA como de aquella contenida en el Libro de Boletas Electrónicas,
podrá ser solicitada según distintos criterios, de acuerdo a lo
siguiente: a.
Por período tributario. En
estos casos se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para generar
y entregar la información. Séptimo:
De
la desautorización 1.
El contribuyente no podrá seguir emitiendo Boletas Electrónicas
si deja de ser un emisor electrónico autorizado. 2.
El Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de
suspender la autorización otorgada al contribuyente para emitir Boletas
Electrónicas o Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios No Afectos o
Exentos de IVA si no cumple las obligaciones establecidas en la presente
resolución. Octavo:
El
incumplimiento de las
obligaciones que establece esta resolución, como
asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura electrónica,
se encuentra sancionado en los artículos 97
ó 109 del Código Tributario, según corresponda. Noveno:
Una vez que el Servicio de Impuestos Internos establezca la norma
general de operación de la Boleta Electrónica o de la Boleta
Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, el
contribuyente autorizado por esta Resolución, deberá adecuar sus
procedimientos a dicha normativa. Décimo:
La
presente Resolución deberá publicarse extractada, por cuenta de los
contribuyentes, en el Diario Oficial. Anótese,
comuníquese y publíquese (Fdo)JUAN
TORO RIVERA Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Distribución: -
Internet
|