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RESOLUCION EXENTA SII N°62 DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2003
MATERIA : ESTABLECE INSTRUCCIONES SOBRE LA EMISIÓN Y USO DE BOLETAS DE HONORARIOS EMITIDAS A TRAVÉS DE INTERNET.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A), N°1, y Art. 88°, incisos 3° y 4°, del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974; y la Resolución Ex. N° 1414, de 1978, del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se mantiene obligación de emitir boletas por honorarios profesionales, y 

CONSIDERANDO:

Que, los profesionales, sociedades de profesionales y personas que desarrollan actividades lucrativas, sujetas a las normas de la segunda categoría según lo dispuesto en el N° 2 del Art. 42° de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el D.L. N° 824, de 1974, así como las sociedades de profesionales que en virtud del inciso 3°, del N° 2, del mismo artículo, hayan optado por tributar de acuerdo a las normas de la Primera Categoría, están obligados a emitir boletas por los honorarios o ingresos que perciban por la prestación de servicios personales. 

Que, los incisos 3° y 4°, del Art. 88° del Código Tributario, disponen que: 

“La Dirección podrá exigir el otorgamiento de facturas o boletas respecto de cualquier ingreso, operación o transferencia que directa o indirectamente sirva de base para el cálculo de un impuesto y que aquella determine a su juicio exclusivo, estableciendo los requisitos que estos documentos deban reunir...” 

“La Dirección determinará en todos los casos, el monto mínimo por el cual deban emitirse las boletas. Estos documentos deberán emitirse en el momento mismo en que se celebre el acto o se perciba el ingreso que motiva su emisión y estarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.” 

Que, de acuerdo a la norma citada precedentemente, el Director del SII puede establecer los requisitos que deben reunir los documentos, exigiendo las condiciones necesarias para resguardar debidamente el interés fiscal. 

4° Que, es deber del Servicio de Impuestos Internos facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes.

SE RESUELVE: 

1°) El sitio oficial del Servicio, a través de su página web, www.sii.cl, pondrá a disposición de los contribuyentes sujetos a las normas de 2° Categoría, según lo dispuesto en el Art. 42° N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, como también de las sociedades de profesionales que en virtud al inciso 3°, del N° 2, del mismo artículo, hayan optado por tributar de acuerdo a las normas de la Primera Categoría, una aplicación computacional que permitirá emitir Boletas de Honorarios Electrónicas y realizar otras funciones afines a dicha emisión. 

2°) Para los efectos de la presente resolución y las que se dicten en virtud de ella, se definen los términos que a continuación se indican: 

Boleta de Honorarios Electrónica: Boleta de honorarios generada electrónicamente, que produce los mismos efectos legales y reglamentarios de una boleta de honorarios emitida en forma manual. 

Fecha de Boleta de Honorarios Electrónica: Fecha en que se devenga el impuesto. 

Código de barra: Código de barra generado por el sistema computacional que incorpora en forma encriptada los datos más relevantes de la Boleta de Honorarios Electrónica emitida. Este código será único para cada boleta. 

Contribuyente emisor: Contribuyente que emite sus boletas de honorarios a través de aplicación computacional dispuesta para dicho fin. 

Usuario autorizado: Persona natural debidamente individualizada con su nombre y RUT, que está autorizada por un contribuyente emisor determinado, para generar Boletas de Honorarios Electrónicas en su nombre. 

Receptor: Persona natural o jurídica que recibe la boleta de honorarios por el pago de los servicios prestados por el contribuyente emisor. 

3°) Los requisitos que debe cumplir un contribuyente para poder optar por la emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas son:

-          Haber dado aviso de Inicio de Actividades.
-          Realizar actividades gravadas por el Art. 42° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
-          No registrar anotaciones negativas en el sistema del SII que impidan timbraje de boletas de honorarios.

-         
Debe tener clave para ingresar al sitio web del SII.
 

4°) Las personas naturales o jurídicas sujetas a las normas de la Segunda Categoría, según lo dispuestos en Art. 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el D.L. N° 824, de 1974, así como las sociedades de profesionales que en virtud al inciso 3°, del N° 2, del mismo artículo, hayan optado por tributar de acuerdo a las normas de la Primera Categoría, podrán optar por emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por las operaciones que realicen, en tanto cumplan los requisitos enunciados en resolutivo anterior. 

5°) Las Boletas de Honorarios Electrónicas deberán reunir las características que para su emisión establece la Resolución Ex. N° 1414, de 1978, en lo que no se encuentre modificado por la presente resolución. En consecuencia, las Boletas de Honorarios Electrónicas deberán cumplir lo siguiente: 

a)   Su creación y generación operará a través de una aplicación destinada a tal efecto en el sitio www.sii.cl. 

b)    Al comenzar el proceso de emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas, el sistema computacional, obligará a los contribuyentes o usuarios autorizados que desean emitir una boleta, a escoger una de las opciones que indican como se registrará, de acuerdo a la calidad del receptor, el impuesto correspondiente a la boleta que se emitirá. 

c)    Cada boleta tendrá un código de barra único e irrepetible que contiene los principales datos del documento en cuestión. 

d)    Son numeradas en forma correlativa, desde el uno al infinito. 

e)   Se deberá imprimir copia de boleta generada en pantalla para ser entregada al cliente. No será obligatorio imprimir una copia adicional para el contribuyente. 

f)    Llevará impreso el nombre completo del profesional o contribuyente que la otorga, su número de RUT, dirección, comuna, profesión o actividad y, cuando proceda, número de teléfono y fax. 

g)   En el caso de las Sociedades de Profesionales que de conformidad con el inciso 3°, del N° 2, del Art. 42° de la L.I.R., hayan optado por tributar de acuerdo con las normas de Primera Categoría, las Boletas de Honorarios Electrónicas consignarán la siguiente leyenda: “Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría conforme al inciso 3° del N° 2, del artículo 42°, de la Ley de la Renta”. 

h)   Calculará en forma automática el valor total de los honorarios pagados y, cuando proceda, el total a retener correspondiente al Impuesto a la Renta. 

i)    Los datos que deben ser ingresados obligatoriamente para poder emitir una Boleta de Honorarios Electrónica son: 

-     Datos del receptor de la boleta: Nombre completo o Razón Social, N° de RUT y domicilio, sin distinción del hecho si se encuentra obligado o no a retener el Impuesto a la Renta. Para ello, se deberá ingresar el N° de RUT, y en el caso de personas o contribuyentes registrados en las bases de datos del SII, el nombre se desplegará automáticamente. En caso contrario, se deberá digitar el nombre del receptor de la boleta respectiva. 

-     Fecha de la Boleta de Honorarios Electrónica: Se debe tener presente que las boletas deben ser emitidas en el mismo momento en que se devenga el impuesto, esto es, cuando el honorario o remuneración se paga, se abona en cuenta o se pone a disposición del interesado, cualquiera sea el primero de los hechos que ocurra. 

-     Texto que detalla  la naturaleza de la prestación o servicio y valor de los honorarios respectivos. 

6°) El contribuyente emisor que cumple los requisitos enunciados en el resolutivo 3° de la presente Resolución, podrá a través de aplicación computacional destinada a la emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas, autorizar a uno o más usuarios para que emitan tales documentos por cuenta de dicho emisor. Los requisitos que deberán cumplir las personas para poder ser usuarios autorizados y emitir los documentos en cuestión, son los siguientes:

-     Tener clave para ingresar al sitio web del SII
-    
Estar autorizado por el contribuyente emisor

El período de vigencia de los usuarios autorizados será de un año, a partir de la fecha en que fue autorizado.

7°) El contribuyente emisor que ha autorizado a terceros a emitir Boletas de Honorarios Electrónicas en su nombre, podrá, a través de la mencionada aplicación computacional, eliminar a los usuarios autorizados que anteriormente han sido ingresados. 

8°) Los contribuyentes emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas podrán obtener desde la referida aplicación computacional, informes mensuales y anuales de dichos documentos emitidos, que servirán de respaldo al contribuyente como prueba de la emisión de documentos.  Además, el contribuyente tendrá la opción de guardar dichos informes en un archivo computacional con formato de planilla electrónica.

El informe mensual aludido registrará los siguientes campos: 

a)    N° Boleta: Corresponde al número de boleta que se asigna al documento emitido por el contribuyente. 

b)   Usuario emisor: Corresponde al nombre del usuario que emitió la Boleta de Honorarios Electrónica. Podrá corresponder al contribuyente emisor o alguno de sus usuarios autorizados. 

c)   Fecha de emisión: Corresponde a la fecha en que se generó el documento en el sitio oficial del SII.

d)   RUT receptor: Corresponde al N° de RUT de la persona natural o jurídica que obtuvo la boleta como comprobante de pago de los servicios profesionales recibidos.

e)   Nombre del Receptor: Corresponde al nombre o razón social de la persona natural o jurídica que obtuvo la boleta como comprobante de pago de los servicios profesionales recibidos. 

f)    Fecha de boleta: Es la fecha que va impresa en la boleta generada por el contribuyente o usuario autorizado. Esta fecha puede ser distinta a la fecha de emisión de la boleta, de conformidad a lo señalado en el resolutivo 5° de la presente Resolución. 

g)   Total honorarios: Corresponde a la suma de todos los valores de prestaciones por las cuales se ha generado la boleta. 

h)   10% retención emisor: Corresponde al 10% del Total honorarios, en caso que el contribuyente emisor se encargue del pago provisional de los impuestos. 

i)    10% retención receptor: Corresponde al 10% del Total honorarios, en caso que el receptor de la boleta se encargue de la retención de los impuestos. 

j)    Honorarios líquidos: Corresponde a la diferencia existente entre el Total honorarios y el 10% retención de emisor o de receptor, según corresponda. 

k)   Estado: Indica si la boleta está vigente (VIG) o anulada (ANUL). 

l)    Fecha de anulación: Fecha en la cual fue anulada la boleta. 

El informe anual registrará los siguientes campos: 

m)  Período: Corresponde a cada mes del año en consulta. 

n)    Honorario Bruto: Corresponde a la suma de los honorarios brutos del período. 

o)    Retención de Terceros: Corresponde al 10 % de los honorarios brutos del período retenidos por terceros. 

p)    PPM de Contribuyente: Corresponde al 10% de los honorarios brutos del período correspondientes al PPM del contribuyente. 

9°) El contribuyente podrá anular boletas de honorarios electrónicas bajo ciertas restricciones de antigüedad de la boleta y monto total de honorarios. En caso de no cumplir las restricciones, el contribuyente deberá dirigirse a la unidad del SII correspondiente a su jurisdicción para anular el documento. Para ello, debe llevar la copia del original de la boleta en forma impresa. La representación impresa de boletas de honorarios electrónicas anuladas deberán ser archivadas por el contribuyente para una eventual fiscalización de ellas. 

10) A través de la aplicación computacional destinada a la emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas éstas podrán ser verificadas a fin de comprobar su validez. Para acceder a dicha verificación las personas deben tener clave para ingresar al sitio web del SII. 

11) El documento original que se otorgue a un receptor y que se utilice para respaldar operaciones contables, debe ser impreso por el contribuyente emisor de la Boleta Electrónica con una calidad que asegure la permanencia de la legibilidad del documento durante un período mínimo de seis años. 

En Anexo, para fines ilustrativos, se incluye un ejemplo de la representación impresa de una Boleta de Honorarios  Electrónica.  

12) Los receptores de Boletas de Honorarios Electrónicas, estarán obligados a registrar separadamente en sus libros y registros contables, los documentos tributarios electrónicos de los documentos tributarios no electrónicos recibidos, sin perjuicio de las medidas que dichos contribuyentes deberán adoptar para evitar que se produzcan errores en sus sistemas de control ante eventuales duplicaciones de números. Ahora bien, el Servicio de Impuestos Internos determinará oportunamente la obligación de implementar un registro separado de los documentos antes mencionados. 

13) El no otorgamiento de la representación impresa de las Boletas de Honorarios Electrónicas en los casos y forma establecidos por esta Resolución, está sancionada en el Art. 97° N° 10 del Código Tributario.  

14) El número correlativo de las Boletas de Honorarios electrónicas será independiente del número con que se folien los documentos no electrónicos del mismo tipo, por lo que es posible que un contribuyente emita documentos electrónicos y normales con números idénticos. 

Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.  

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. 

 

(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud.,  para su conocimiento y demás fines.  

Saluda a Ud.  


DISTRIBUCIÓN:

-   
Al Diario Oficial (en extracto)
-   
Internet
-   
Boletín

ANEXOS 

Ejemplo de Boleta de Honorarios Electrónica con retención de Impuesto.



Ejemplo de Boletas de Honorarios Electrónica sin retención.

 

Ejemplo de Boleta de Honorarios Electrónica emitida por Sociedad de Profesionales: