RESOLUCION EXENTA SII N°62 DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2003 Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en el Art. 6°, letra A), N°1, y Art. 88°, incisos 3° y 4°,
del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974; y la
Resolución Ex. N° 1414, de 1978, del Servicio de Impuestos Internos,
mediante la cual se mantiene obligación de emitir boletas por
honorarios profesionales, y CONSIDERANDO: 1°
Que,
los profesionales, sociedades de profesionales y personas que
desarrollan actividades lucrativas, sujetas a las normas de la segunda
categoría según lo dispuesto en el N° 2 del Art. 42° de la Ley de
Impuesto a la Renta, contenida en el D.L. N° 824, de 1974, así como
las sociedades de profesionales que en virtud del inciso 3°, del N° 2,
del mismo artículo, hayan optado por tributar de acuerdo a las normas
de la Primera Categoría, están obligados a emitir boletas por los
honorarios o ingresos que perciban por la prestación de servicios
personales.
2° Que,
los incisos 3° y 4°, del Art. 88° del Código Tributario, disponen
que: “La
Dirección podrá exigir el otorgamiento de facturas o boletas respecto
de cualquier ingreso, operación o transferencia que directa o
indirectamente sirva de base para el cálculo de un impuesto y que
aquella determine a su juicio exclusivo, estableciendo los requisitos
que estos documentos deban reunir...” “La
Dirección determinará en todos los casos, el monto mínimo por el cual
deban emitirse las boletas. Estos documentos deberán emitirse en el
momento mismo en que se celebre el acto o se perciba el ingreso que
motiva su emisión y estarán exentos de los impuestos establecidos en
la Ley sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.” 3° Que,
de acuerdo a la norma citada precedentemente, el Director del SII puede
establecer los requisitos que deben reunir los documentos, exigiendo las
condiciones necesarias para resguardar debidamente el interés fiscal. 4° Que, es deber
del Servicio de Impuestos Internos facilitar el cumplimiento tributario
de los contribuyentes. SE
RESUELVE: 1°)
El sitio oficial del Servicio, a través de su página web, www.sii.cl, pondrá a disposición de los contribuyentes
sujetos a las normas de 2° Categoría, según lo dispuesto en el Art.
42° N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta,
como también de las sociedades de profesionales que en virtud al inciso
3°, del N° 2, del mismo artículo, hayan optado por tributar de
acuerdo a las normas de la Primera Categoría,
una aplicación computacional que permitirá emitir Boletas de
Honorarios Electrónicas y realizar otras funciones afines a dicha emisión. 2°) Para los efectos de la presente resolución y las que se dicten en
virtud de ella, se definen los términos que a continuación se indican: Boleta
de Honorarios Electrónica:
Boleta de honorarios generada electrónicamente, que produce los mismos
efectos legales y reglamentarios de una boleta de honorarios emitida en
forma manual. Fecha
de Boleta de Honorarios Electrónica:
Fecha en que se devenga el impuesto. Código
de barra: Código
de barra generado por el sistema computacional que incorpora en forma
encriptada los datos más relevantes de la Boleta de Honorarios Electrónica
emitida. Este código será único para cada boleta. Contribuyente
emisor:
Contribuyente que emite sus boletas de honorarios a través de aplicación
computacional dispuesta para dicho fin. Usuario
autorizado:
Persona natural debidamente individualizada con su nombre y RUT, que está
autorizada por un contribuyente emisor determinado, para generar Boletas
de Honorarios Electrónicas en su nombre. Receptor:
Persona natural o jurídica que recibe la boleta de honorarios por el
pago de los servicios prestados por el contribuyente emisor. 3°)
Los requisitos que debe cumplir un contribuyente para poder optar por la
emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas son: -
Haber dado aviso de Inicio de Actividades. 4°)
Las personas naturales o jurídicas
sujetas a las normas de la Segunda Categoría, según lo dispuestos en
Art. 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el D.L. N°
824, de 1974, así como las sociedades de profesionales que en virtud al
inciso 3°, del N° 2, del mismo artículo, hayan optado por tributar de
acuerdo a las normas de la Primera Categoría, podrán optar por
emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por las operaciones que
realicen, en tanto cumplan los requisitos enunciados en resolutivo
anterior. 5°)
Las Boletas de Honorarios Electrónicas deberán reunir las características
que para su emisión establece la Resolución Ex. N° 1414, de 1978, en
lo que no se encuentre modificado por la presente resolución. En
consecuencia, las Boletas de Honorarios Electrónicas deberán cumplir
lo siguiente: a)
Su creación y generación operará a través de una aplicación
destinada a tal efecto en el sitio www.sii.cl. b)
Al comenzar el proceso de emisión de Boletas de Honorarios
Electrónicas, el sistema computacional, obligará a los contribuyentes
o usuarios autorizados que desean emitir una boleta, a escoger una de
las opciones que indican como se registrará, de acuerdo a la calidad
del receptor, el impuesto correspondiente a la boleta que se emitirá. c)
Cada boleta tendrá un código de barra único e irrepetible que
contiene los principales datos del documento en cuestión. d)
Son numeradas en forma correlativa, desde el uno al infinito. e)
Se deberá imprimir copia de boleta generada en pantalla para ser
entregada al cliente. No será obligatorio imprimir una copia adicional
para el contribuyente. f)
Llevará impreso el nombre completo del profesional o
contribuyente que la otorga, su número de RUT, dirección, comuna,
profesión o actividad y, cuando proceda, número de teléfono y fax. g)
En el caso de las Sociedades de Profesionales que de conformidad
con el inciso 3°, del N° 2, del Art. 42° de la L.I.R., hayan optado
por tributar de acuerdo con las normas de Primera Categoría, las
Boletas de Honorarios Electrónicas consignarán la siguiente leyenda:
“Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría
conforme al inciso 3° del N° 2, del artículo 42°, de la Ley de la
Renta”. h)
Calculará en forma automática el valor total de los honorarios
pagados y, cuando proceda, el total a retener correspondiente al
Impuesto a la Renta. i)
Los datos que deben ser ingresados obligatoriamente para poder
emitir una Boleta de Honorarios Electrónica son: -
Datos del receptor de
la boleta: Nombre completo o Razón Social, N° de RUT y domicilio, sin
distinción del hecho si se encuentra obligado o no a retener el
Impuesto a la Renta. Para ello, se deberá ingresar el N° de RUT, y en
el caso de personas o contribuyentes registrados en las bases de datos
del SII, el nombre se desplegará automáticamente. En caso contrario,
se deberá digitar el nombre del receptor de la boleta respectiva. -
Fecha de la Boleta de
Honorarios Electrónica: Se debe tener presente que las boletas deben
ser emitidas en el mismo momento en que se devenga el impuesto, esto es,
cuando el honorario o remuneración se paga, se abona en cuenta o se
pone a disposición del interesado, cualquiera sea el primero de los
hechos que ocurra. -
Texto que detalla
la naturaleza de la prestación o servicio y valor de los
honorarios respectivos. 6°)
El contribuyente emisor que cumple los requisitos enunciados en el
resolutivo 3° de la presente Resolución, podrá a través de aplicación
computacional destinada a la emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas,
autorizar a uno o más usuarios para que emitan tales documentos por
cuenta de dicho emisor. Los requisitos que deberán cumplir las personas
para poder ser usuarios autorizados y emitir los documentos en cuestión,
son los siguientes: -
Tener clave para ingresar al sitio web del SII El
período de vigencia de los usuarios autorizados será de un año, a
partir de la fecha en que fue autorizado. 7°)
El contribuyente emisor que ha autorizado a terceros a emitir Boletas de
Honorarios Electrónicas en su nombre, podrá, a través de la
mencionada aplicación computacional, eliminar a los usuarios
autorizados que anteriormente han sido ingresados. 8°)
Los contribuyentes emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas podrán
obtener desde la referida aplicación computacional, informes mensuales
y anuales de dichos documentos emitidos, que servirán de respaldo al
contribuyente como prueba de la emisión de documentos.
Además, el contribuyente tendrá la opción de guardar dichos
informes en un archivo computacional con formato de planilla electrónica. El
informe mensual aludido registrará los siguientes campos: a)
N°
Boleta: Corresponde al número de boleta
que se asigna al documento emitido por el contribuyente. b)
Usuario emisor: Corresponde al nombre del usuario que
emitió la Boleta de Honorarios Electrónica. Podrá corresponder al
contribuyente emisor o alguno de sus usuarios autorizados. c)
Fecha de emisión: Corresponde a la fecha en que se generó
el documento en el sitio oficial del SII. d)
RUT receptor: Corresponde al N° de RUT de la persona
natural o jurídica que obtuvo la boleta como comprobante de pago de los
servicios profesionales recibidos. e)
Nombre del Receptor:
Corresponde al nombre o razón social de la persona natural o jurídica
que obtuvo la boleta como comprobante de pago de los servicios
profesionales recibidos. f)
Fecha de boleta: Es la fecha que va impresa en la boleta
generada por el contribuyente o usuario autorizado. Esta fecha puede ser
distinta a la fecha de emisión de la boleta, de conformidad a lo señalado
en el resolutivo 5° de la presente Resolución. g)
Total honorarios: Corresponde a la suma de todos los
valores de prestaciones por las cuales se ha generado la boleta. h)
10%
retención emisor: Corresponde al 10% del Total
honorarios, en caso que el contribuyente emisor se encargue
del pago provisional de los impuestos. i)
10%
retención receptor: Corresponde al 10%
del Total honorarios, en caso que el receptor de la boleta
se encargue de la retención de los impuestos. j)
Honorarios líquidos: Corresponde
a la diferencia existente entre el Total honorarios y el 10%
retención de emisor o de receptor, según corresponda. k)
Estado: Indica si la boleta está vigente (VIG) o anulada
(ANUL). l)
Fecha de anulación: Fecha en la cual fue anulada la
boleta. El
informe anual registrará los siguientes campos: m)
Período: Corresponde a cada mes del año en consulta. n)
Honorario Bruto: Corresponde a la suma de los honorarios
brutos del período. o)
Retención de Terceros: Corresponde al 10 % de los
honorarios brutos del período retenidos por terceros. p)
PPM de Contribuyente: Corresponde al 10% de los honorarios
brutos del período correspondientes al PPM del contribuyente. 9°)
El contribuyente podrá anular boletas de honorarios electrónicas bajo
ciertas restricciones de antigüedad de la boleta y monto total de
honorarios. En caso de no cumplir las restricciones, el contribuyente
deberá dirigirse a la unidad del SII correspondiente a su jurisdicción
para anular el documento. Para ello, debe llevar la copia del original
de la boleta en forma impresa. La representación impresa de boletas de
honorarios electrónicas anuladas deberán ser archivadas por el
contribuyente para una eventual fiscalización de ellas. 10)
A través de la aplicación computacional destinada a la emisión de
Boletas de Honorarios Electrónicas éstas podrán ser verificadas a fin
de comprobar su validez. Para acceder a dicha verificación las personas
deben tener clave para ingresar al sitio web del SII. 11)
El
documento original que se otorgue a un receptor y que se utilice para
respaldar operaciones contables, debe ser impreso por el contribuyente
emisor de la Boleta Electrónica con una calidad que asegure la
permanencia de la legibilidad del documento durante un período mínimo
de seis años. En
Anexo, para fines ilustrativos, se incluye un ejemplo de la representación
impresa de una Boleta de Honorarios
Electrónica. 12)
Los receptores de Boletas de Honorarios Electrónicas, estarán
obligados a registrar separadamente en sus libros y registros contables,
los documentos tributarios electrónicos de los documentos tributarios
no electrónicos recibidos, sin perjuicio de las medidas que dichos
contribuyentes deberán adoptar para evitar que se produzcan errores en
sus sistemas de control ante eventuales duplicaciones de números. Ahora
bien, el Servicio de Impuestos Internos determinará oportunamente la
obligación de implementar un registro separado de los documentos antes
mencionados. 13)
El no otorgamiento de la representación impresa de las Boletas de
Honorarios Electrónicas en los casos y forma establecidos por esta
Resolución, está sancionada en el Art. 97° N° 10 del Código
Tributario. 14)
El número correlativo de las Boletas de Honorarios electrónicas será
independiente del número con que se folien los documentos no electrónicos
del mismo tipo, por lo que es posible que un contribuyente emita
documentos electrónicos y normales con números idénticos. Las
presentes instrucciones entrarán en vigencia a partir de su publicación
en el Diario Oficial. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.)
JUAN TORO RIVERA Lo
que transcribo a Ud., para
su conocimiento y demás fines. Saluda
a Ud.
ANEXOS
Ejemplo de Boleta de
Honorarios Electrónica con retención de Impuesto.
Ejemplo de Boleta de
Honorarios Electrónica emitida por Sociedad de Profesionales: |