RESOLUCION EXENTA SII N°65 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Las
facultades contempladas en los Arts. 6º letra A) Nº 1 y 30° inciso
segundo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del
Decreto Ley Nº 830, de 1974 y en los Arts. Ns° 1 y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero
del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda y, CONSIDERANDO: 1°)
Que, el Servicio de Impuestos Internos, mantiene un interés
constante por contribuir eficazmente con el desarrollo y masificación
de las tecnologías de información, de facilitar la forma de declarar
los impuestos, de dar una mejor atención al contribuyente y de eliminar
la burocracia y trámites
innecesarios; 2°)
Que, a través de la resolución N° 27 del 24 de octubre del
2002 se autorizó a los contribuyentes a presentar vía teléfono, en el
número 188-600-0744744, las declaraciones “sin movimiento” que les
corresponda efectuar en formulario 29 de “Declaración y Pago Simultáneo
Mensual”; 3°)
Que, conforme al artículo 36 inciso final del Código
Tributario, el plazo para declarar y pagar el formulario 29 de
“Declaración y Pago Simultáneo Mensual” puede ser ampliado, por el
Director del Servicio, para aquellas declaraciones que se presenten por
medios tecnológicos y que no importen el pago de un impuesto. SE
RESUELVE: 1°
Amplíase el plazo para la presentación de las declaraciones
mensuales, de “Declaración y Pago Simultáneo Mensual” (formulario
29) “sin movimiento”, que se realicen a través de la aplicación
telefónica, hasta el día 28 del mes respectivo, independientemente que
éste sea sábado o feriado; 2°
Para efectos de la presente resolución, se entenderá por
declaraciones “Sin Movimiento", los formularios 29 de
"Declaración y Pago Simultáneo Mensual" presentados con
todos los casilleros destinados a informar montos o cantidades, vacíos
o en cero; 3°
Lo dispuesto en esta resolución regirá a partir de la fecha de
su publicación en extracto en el Diario Oficial. |