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RESOLUCION EXENTA SII N°65 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2003
MATERIA : AMPLIASE EL PLAZO PARA PRESENTAR POR TELEFONO DECLARACIONES “SIN MOVIMIENTO” DEL FORMULARIO 29 HASTA EL 28 DE CADA MES.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

                                                                                    VISTOS: Las facultades contempladas en los Arts. 6º letra A) Nº 1 y 30° inciso segundo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974 y en los Arts. Ns° 1 y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda y, 
 

CONSIDERANDO:

1°)       Que, el Servicio de Impuestos Internos, mantiene un interés constante por contribuir eficazmente con el desarrollo y masificación de las tecnologías de información, de facilitar la forma de declarar los impuestos, de dar una mejor atención al contribuyente y de eliminar la  burocracia y trámites innecesarios; 

2°)       Que, a través de la resolución N° 27 del 24 de octubre del 2002 se autorizó a los contribuyentes a presentar vía teléfono, en el número 188-600-0744744, las declaraciones “sin movimiento” que les corresponda efectuar en formulario 29 de “Declaración y Pago Simultáneo Mensual”; 

3°)       Que, conforme al artículo 36 inciso final del Código Tributario, el plazo para declarar y pagar el formulario 29 de “Declaración y Pago Simultáneo Mensual” puede ser ampliado, por el Director del Servicio, para aquellas declaraciones que se presenten por medios tecnológicos y que no importen el pago de un impuesto. 
 

SE RESUELVE: 

         Amplíase el plazo para la presentación de las declaraciones mensuales, de “Declaración y Pago Simultáneo Mensual” (formulario 29) “sin movimiento”, que se realicen a través de la aplicación telefónica, hasta el día 28 del mes respectivo, independientemente que éste sea sábado o feriado; 

        Para efectos de la presente resolución, se entenderá por declaraciones “Sin Movimiento", los formularios 29 de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual" presentados con todos los casilleros destinados a informar montos o cantidades, vacíos o en cero;   

        Lo dispuesto en esta resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial.  
 

ANÓTESE COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

 

(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


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