RESOLUCION EXENTA SII N°66 DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en el artículo 6°, Letra A), No. 1, del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974;
en el artículo 56°, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. 825,
de 1974 y, 1°
Que, el contribuyentes
que se indica en Resolutivo primero ha postulado como emisor de
documentos tributarios electrónicos y ha cumplido los requisitos
establecidos en la Resolución Ex. SII N°45 de septiembre de 2003 para
ser autorizado
SE
RESUELVE: Primero:
Autorízase como emisor electrónico a partir del mes de
Diciembre de 2003 al contribuyente S.A.C.I. Falabella, Rut 90.749.000-9. En
el sitio Web del SII se podrá consultar los documentos que el
contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica. Segundo:
El contribuyente autorizado como emisor electrónico deberá
cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45 de Septiembre de
2003. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto (Fdo.)
JUAN TORO RIVERA Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Distribución: |