RESOLUCION EXENTA SII N°70 DEL 02 DE DICIEMBRE DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 6°,
letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en
el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y
7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en
el artículo 1° del DFL N° 7, del Ministerio de Hacienda; y en los artículos
10° y 58° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el
artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974, y CONSIDERANDO: 1.
Que, de acuerdo al artículo 10° de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, modificado por la Ley N° 19.840, publicada en el Diario
Oficial el 23 de Noviembre de 2002, se consideran rentas de fuente
chilena las que se originen en la enajenación de acciones o derechos
sociales o representativos de capital de una persona jurídica
constituida en el extranjero, efectuada a una persona domiciliada,
residente o constituida en el país, cuya adquisición le permita,
directa o indirectamente tener participación en la propiedad o en las
utilidades de otra sociedad constituida en Chile. 2.
Que, en conformidad a lo dispuesto por esta misma
disposición, no constituye renta la suma que se obtenga de la enajenación
de las acciones o derechos sociales referidos, cuando la participación,
que se adquiere directa o indirectamente de la sociedad constituida en
Chile, represente un 10% o menos del capital o de las utilidades o se
encuentre el adquirente bajo un socio o accionista común con ella que,
directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o menos del
capital o de las utilidades. 3.
Que, en conformidad a lo dispuesto por el inciso penúltimo
del N° 2, del artículo 58° de la Ley de la Renta, incorporado también
por la Ley N° 19.840 ya citada, el comprador de las acciones o derechos
sociales señalados, deberá formular una declaración jurada ante el
Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine
en la cual, junto con individualizar al enajenante y a la sociedad cuyos
derechos o acciones se enajenan, deberá señalar el valor patrimonial
de dicha sociedad y cualquier otra información o antecedente
relacionado con la operación, que exija dicho Servicio. 4.
Que, para facilitar el cumplimiento de la obligación de
informar al Servicio que la ley impone al comprador de las acciones o
derechos sociales indicados, se hace necesario establecer un modelo de
formulario que deberá ser utilizado para la entrega de la información
requerida. SE
RESUELVE: 1.
Las personas naturales o jurídicas que adquieran acciones, derechos
sociales o representativos de capital de una persona jurídica
constituida en el extranjero, a las que se refiere el considerando N°
1, cuando la participación que se adquiere directa o indirectamente de
la sociedad constituida en Chile represente mas de un 10% del capital o
de las utilidades de esta última, o bien se encuentre bajo un socio o
accionista común con ella que, directa o indirectamente, posea o
participe en mas de un 10% del capital o de las utilidades de la misma,
deberán presentar una Declaración Jurada en los términos dispuestos
en los resolutivos siguientes, dentro de los primeros 15 días corridos
del mes siguiente a aquél en que se efectuó la adquisición, ello en
cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del inciso penúltimo del
N° 2, del Artículo 58° de la Ley de la Renta. 2.
La Declaración Jurada a que se refiere el resolutivo anterior, deberá
ser proporcionada mediante el formulario “Declaración Jurada sobre
adquisición de acciones, derechos sociales o representativos del
capital de una persona jurídica constituida en el extranjero,
establecida en la parte final del inciso penúltimo del N° 2, del Artículo
58° de la Ley de la Renta”, según formato adjunto en Anexo
N° 1, el cual para todos los efectos legales forma parte
integrante de la presente Resolución, detallando la información que en
él se solicita. 3.
La referida Declaración Jurada firmada por el comprador
declarante o por su Representante Legal, deberá ser presentada en
duplicado en la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos
correspondiente al domicilio del comprador, o bien en la Dirección de
Grandes Contribuyentes en el caso de los contribuyentes a que se refiere
la Res. Ex. N° 45, de 19.11.2001, publicada en el Diario Oficial de
24.11.2001. 4.
Las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes,
deberán recepcionar las Declaraciones Juradas y devolver al declarante
la copia respectiva debidamente timbrada y foliada; y dentro del mes
siguiente a la recepción de las Declaraciones Juradas, deberán enviar
los originales de estos documentos al Departamento de Fiscalización
Selectiva e Internacional, de la Subdirección de Fiscalización de la
Dirección Nacional. 5.
En conformidad a lo dispuesto por el Artículo 1° transitorio de la Ley
N° 19.840, de 2002, la obligación de entregar la información a que se
refiere la presente resolución, dispuesta en la parte final del inciso
penúltimo del N° 2, del artículo 58° de la Ley de la Renta, rige a
contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación, esto es a
partir del 01.12.2002, por lo que aquellos contribuyentes que hayan
efectuado compras de aquellas a que se refiere el resolutivo N° 1,
entre la fecha señalada y la fecha de publicación de la presente
resolución, deberán cumplir con la obligación que impone dicho
resolutivo, dentro de los 15 días siguientes al de la publicación de
esta resolución. 6.
El incumplimiento de la obligación establecida en la presente resolución
será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 97 N° 1 del Código
Tributario. 7.
La presente resolución comenzará a regir a contar de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO JUAN
TORO RIVERA Lo
que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines. Saluda
a Ud., DISTRIBUCION: |