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RESOLUCION EXENTA SII N°72 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2003
MATERIA : DELEGA FACULTAD QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

Vistos: Lo dispuesto en el artículo 7°, letras c), f), g), e i) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 6°, letra A, N° 3°, del Código Tributario; el artículo 41, de la ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 48, de la ley N° 19.880; y,
 

CONSIDERANDO: 

1.-  Que el artículo 162 del Código Tributario, dispone que en el caso de infracciones a las disposiciones tributarias que se encuentren sancionadas con multa y pena corporal queda al libre arbitrio del Director interponer la correspondiente querella o denuncia ante la justicia ordinaria o perseguir la aplicación de la sanción pecuniaria, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 161 del mismo cuerpo normativo.

2.- Que con el objeto de asegurar el oportuno ejercicio de las acciones derivadas de las infracciones contempladas en el artículo 30, inciso 5°,  N°s 4, 5, 8, 9, 10 inciso 3°,12, 13, 14, 18, 22 y 23 del artículo 97 y en el artículo 100 del Código Tributario, se estima del caso, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 41, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, delegar en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica la facultad de adoptar la decisión aludida en el considerando precedente.

 3.- Que la ley N° 19.880, en su artículo 5°, dispone que   el proceso administrativo y los actos a los cuales da origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión o constancia.

4.- Que, además, se ha estimado necesario establecer el procedimiento a que deberá someterse el ejercicio de la facultad a que se refiere el considerando segundo por parte de Sr. Subdirector Jurídico.

 

RESUELVO:

Primero.- Delégase en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica la facultad de decidir la interposición de la acción para perseguir la aplicación de la respectiva sanción pecuniaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162, inciso tercero, del Código Tributario, en el caso de las infracciones contempladas en los artículos 30 inciso 5°; 97 N°s 4, 5, 8, 9, 10 inciso 3°,12, 13, 14, 18, 22 y 23;  y,  100 del Código Tributario.

La decisión del Subdirector Jurídico se expresará mediante una resolución que, en copia autorizada, se deberá incorporar al expediente judicial respectivo.

El Subdirector Jurídico deberá informar, mensualmente, al Director del ejercicio de la facultad que se delega.

Segundo.- Para los fines de esta resolución, los Directores Regionales remitirán al Departamento Subdirección Jurídica, vía correo electrónico, un Informe con los antecedentes fundamentales del caso, con el objeto de que el Subdirector Jurídico pueda adoptar la decisión a que se refiere el dispositivo primero precedente.

 En el evento que el Subdirector Jurídico decida la interposición de la acción para perseguir la sanción pecuniaria, el Director Regional respectivo dispondrá la remisión de los antecedentes al Jefe del Departamento u Oficina Jurídica correspondiente para la confección del acta de denuncia que proceda, señalando el número y fecha de la resolución  que contenga la decisión  del Subdirector Jurídico, y el número y fecha de la presente resolución. Copias autorizadas de ambas resoluciones deberán acompañarse al respectivo expediente.

Si analizados los antecedentes fundamentales del caso, el Subdirector Jurídico opta por no interponer la acción para la aplicación de la sanción pecuniaria respectiva, devolverá aquéllos al Director Regional competente, a quien impartirá las instrucciones que correspondan para la continuación del proceso.

Tercero.- Derogáse, a contar de la fecha de publicación del extracto de esta resolución en el Diario Oficial, la resolución exenta N° 6795, de 31 de diciembre de 1997.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

(Fdo.) JUAN TORO RIVERA

DIRECTOR

 

 

                                                            Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes.

 

 

 

Distribución:

Subdirector Jurídico

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Diario Oficial (Extracto)