RESOLUCION EXENTA SII N°72 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 7°, letras c), f), g), e i) de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 6°,
letra A, N° 3°, del Código Tributario; el artículo 41, de la ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; el artículo 48, de la ley N° 19.880; y, CONSIDERANDO: 1.-
Que
el artículo 162 del Código Tributario, dispone que en el caso de
infracciones a las disposiciones tributarias que se encuentren
sancionadas con multa y pena corporal queda al libre arbitrio del
Director interponer la correspondiente querella o denuncia ante la
justicia ordinaria o perseguir la aplicación de la sanción pecuniaria,
con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 161 del mismo
cuerpo normativo. 2.-
Que con el objeto de asegurar el oportuno ejercicio de las acciones
derivadas de las infracciones contempladas en el artículo 30, inciso 5°,
N°s 4, 5, 8, 9, 10 inciso 3°,12, 13, 14, 18, 22 y 23 del artículo
97 y en el artículo 100 del Código Tributario, se estima del caso, de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 41, de la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado, delegar en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica
la facultad de adoptar la decisión aludida en el considerando
precedente. 3.-
Que la ley N° 19.880, en su artículo
5°, dispone que el proceso administrativo y los actos a los cuales da
origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos
que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión
o constancia. 4.-
Que, además, se ha
estimado necesario establecer el procedimiento a que deberá someterse
el ejercicio de la facultad a que se refiere el considerando segundo por
parte de Sr. Subdirector Jurídico. RESUELVO: Primero.-
Delégase en el Jefe
del Departamento Subdirección Jurídica la facultad de decidir la
interposición de la acción para perseguir la aplicación de la
respectiva sanción pecuniaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo
162, inciso tercero, del Código Tributario, en el caso de las
infracciones contempladas en los artículos 30 inciso 5°; 97 N°s 4, 5,
8, 9, 10 inciso 3°,12, 13, 14, 18, 22 y 23;
y, 100 del Código Tributario. La
decisión del Subdirector Jurídico se expresará mediante una resolución
que, en copia autorizada, se deberá incorporar al expediente judicial
respectivo. El
Subdirector Jurídico deberá informar, mensualmente, al Director del
ejercicio de la facultad que se delega. Segundo.-
Para los fines de esta resolución, los Directores Regionales remitirán
al Departamento Subdirección Jurídica, vía correo electrónico, un
Informe con los antecedentes fundamentales del caso, con el objeto de
que el Subdirector Jurídico pueda adoptar la decisión a que se refiere
el dispositivo primero precedente. En
el evento que el Subdirector Jurídico decida la interposición de la
acción para perseguir la sanción pecuniaria, el Director Regional
respectivo dispondrá la remisión de los antecedentes al Jefe del
Departamento u Oficina Jurídica correspondiente para la confección del
acta de denuncia que proceda, señalando el número y fecha de la
resolución que contenga la
decisión del Subdirector
Jurídico, y el número y fecha de la presente resolución. Copias
autorizadas de ambas resoluciones deberán acompañarse al respectivo
expediente. Si
analizados los antecedentes fundamentales del caso, el Subdirector Jurídico
opta por no interponer la acción para la aplicación de la sanción
pecuniaria respectiva, devolverá aquéllos al Director Regional
competente, a quien impartirá las instrucciones que correspondan para
la continuación del proceso. Tercero.-
Derogáse, a contar de la fecha de publicación del extracto de esta
resolución en el Diario Oficial, la resolución exenta N° 6795,
de 31 de diciembre de 1997. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.)
JUAN TORO RIVERA DIRECTOR
Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines
consiguientes. Distribución: Subdirector
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