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RESOLUCION EXENTA SII N°74 DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2003
MATERIA : NUEVO DISEÑO PARA EL FORMULARIO 29 DE DECLARACIÓN Y PAGO SIMULTANEO MENSUAL DE IMPUESTOS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

                        VISTOS:Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y en los artículos N°s 29 y 30 inciso primero del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, y
 

CONSIDERANDO:  

1°)   Que, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y fiscalización de los impuestos que en conformidad con el Artículo 1° de su Ley Orgánica le corresponde practicar a este organismo, y de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes; 

2°)   Que, existe la necesidad de modificar el actual diseño del formulario 29, debido a que desde el inicio de su utilización se han incorporado nuevos impuestos que deben ser declarados y pagados a través de él por los contribuyentes, sin que se hayan realizado las necesarias modificaciones en la estructura del formulario; 

3°)   Que, el Artículo 29 del Código Tributario establece que la presentación de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o liquidación de un impuesto, se hará de acuerdo con las normas legales o reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Dirección incluyendo toda la información que fuere necesaria; 

4°)   Que, por su parte el Artículo 30 del mismo texto legal dispone que las declaraciones se presentarán por escrito, bajo juramento, en las oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo las exigencias que ésta determine; 

5°)   Que, el Artículo 32 del Código Tributario dispone que el Servicio de Impuestos Internos proporcionará los formularios para realizar las declaraciones.
 

SE RESUELVE:  

    A partir del período tributario mayo del 2004, los contribuyentes obligados a declarar y pagar mensualmente sus obligaciones tributarias a través del Formulario 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual, deberán utilizar el nuevo diseño de dicho documento que se denomina “DECLARACIÓN MENSUAL Y PAGO SIMULTÁNEO FORMULARIO 29”, sujetándose a las “Instrucciones para llenar el formulario N° 29 de declaración y pago de IVA e impuestos adicionales a las ventas, retenciones de impuesto a la renta y pagos provisionales mensuales”, documentos que se incorporan en Anexos N°s 1 y 2 respectivamente, los cuales para todos los efectos legales forman parte integrante de la presente resolución.  

    Las declaraciones mensuales de impuestos que deban ser efectuadas por medio del formulario 29, y que correspondan a  períodos tributarios anteriores al indicado en el resolutivo N° 1, deberán utilizar el formulario 29 vigente en dichos períodos, aún cuando se presenten con posterioridad a la vigencia del nuevo diseño dispuesto por el resolutivo anterior.  

    Las declaraciones rectificatorias de los formularios 29, deberán ser presentadas con el diseño de dicho formulario, vigente en el período tributario al cual corresponde la declaración original respectiva.

 

ANÓTESE COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO  

 

(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

DISTRIBUCION:
-      Al Diario Oficial  
-      Secretaría del Director  
-      Subdirección de Fiscalización  
-      Departamento de Operación IVA y Catastro de Contribuyentes  
-      Internet  
-      Oficina de Partes

ANEXOS
Anexo 1(Anverso)
Anexo 1(Reverso)
Anexo 2