RESOLUCION EXENTA SII N°76 DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 60, inciso 8° del D.L. Nº 830, de 1974, y CONSIDERANDO: 1.-
Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del
Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las
disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario contar con la
información pertinente sobre las rentas, créditos y rebajas de los
contribuyentes que deben presentar su declaración de impuesto anual a la renta. 2.-
Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 60, inciso octavo del Código
Tributario, para la aplicación, fiscalización o investigación del
cumplimiento de las leyes tributarias, el servicio puede pedir declaración
jurada, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados
con terceras personas. 3.-
Que, anualmente la Bolsa Electrónica de Chile ha entregado la información, en
los plazos y formas que ha sido requerido por este Servicio. SE
RESUELVE: 1.-
Con motivo de la Operación Renta que fiscaliza anualmente las declaraciones de
impuestos a la Renta, la Bolsa de Comercio de Santiago deberá proporcionar en
la forma y plazo que se indican la información sobre acciones emitidas por
sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil. 2.-
La información requerida anualmente, instrucciones y formato de registro, podrán
obtenerse en la página web, www.sii.cl,
la que se encontrará disponible un mes antes del plazo de entrega de la
respectiva nómina. 3.-
La información detallada en el formato de registro, deberá ser remitida a este
Servicio a más tardar el 28 de Febrero del Año Tributario en curso, mediante
transmisión electrónica de datos, a través del sitio web,
www.sii.cl,
en el menú de Declaraciones Juradas, a través del cual deberá enviarse el
archivo con la totalidad de la información requerida. 4.-
En caso de existir problemas o deficiencias en la información enviada, se
comunicará en un plazo máximo de 5 días a través de la página web del
Servicio, debiendo la Bolsa Electrónica de Chile rectificar la información en
un plazo no superior a 5 días. 5.-
Con todo, si se detectan situaciones que impliquen cambios en la información
proporcionada en los plazos admitidos, deberá rectificar la información
inicialmente proporcionada, en la misma forma y medio indicado en el Resolutivo
N° 3. En estos casos, deberá entregarse la nómina completa, incluyendo
modificaciones y antecedentes sin modificar. 6.-
La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2004, respecto de
los antecedentes con que cuente la Bolsa Electrónica de Chile durante el año
comercial 2003 y para los años tributarios siguientes, entregando la información
del año comercial respectivo. (FDO.)
JUAN TORO RIVERA Lo que comunico
a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, Saluda a Ud., DISTRIBUCIÓN: |