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RESOLUCION EXENTA SII N°76 DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2003
MATERIA : ESTABLECE FORMAS Y PLAZOS DE ENVÍO DE INFORMACIÓN DE LA BOLSA ELECTRÓNICA DE CHILE, SOBRE ACCIONES EMITIDAS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PRESENCIA BURSÁTIL

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 60, inciso 8° del D.L. Nº 830, de 1974, y 

CONSIDERANDO: 

1.- Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario contar con la información pertinente sobre las rentas, créditos y rebajas de los contribuyentes que deben presentar su declaración de impuesto anual a la renta. 

2.-  Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 60, inciso octavo del Código Tributario, para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el servicio puede pedir declaración jurada, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas.

3.- Que, anualmente la Bolsa Electrónica de Chile ha entregado la información, en los plazos y formas que ha sido requerido por este Servicio. 

SE RESUELVE: 

1.- Con motivo de la Operación Renta que fiscaliza anualmente las declaraciones de impuestos a la Renta, la Bolsa de Comercio de Santiago deberá proporcionar en la forma y plazo que se indican la información sobre acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil. 

2.- La información requerida anualmente, instrucciones y formato de registro, podrán obtenerse en la página web, www.sii.cl, la que se encontrará disponible un mes antes del plazo de entrega de la respectiva nómina. 

3.- La información detallada en el formato de registro, deberá ser remitida a este Servicio a más tardar el 28 de Febrero del Año Tributario en curso, mediante transmisión electrónica de datos, a través del sitio web,  www.sii.cl, en el menú de Declaraciones Juradas, a través del cual deberá enviarse el archivo con la totalidad de la información requerida. 

4.- En caso de existir problemas o deficiencias en la información enviada, se comunicará en un plazo máximo de 5 días a través de la página web del Servicio, debiendo la Bolsa Electrónica de Chile rectificar la información en un plazo no superior a 5 días. 

5.- Con todo, si se detectan situaciones que impliquen cambios en la información proporcionada en los plazos admitidos, deberá rectificar la información inicialmente proporcionada, en la misma forma y medio indicado en el Resolutivo N° 3. En estos casos, deberá entregarse la nómina completa, incluyendo modificaciones y antecedentes sin modificar. 

6.- La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2004, respecto de los antecedentes con que cuente la Bolsa Electrónica de Chile durante el año comercial 2003 y para los años tributarios siguientes, entregando la información del año comercial respectivo. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

 (FDO.) JUAN TORO RIVERA
 DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes,

 

Saluda a Ud.,

DISTRIBUCIÓN:
SECRETARÍA DIRECTOR
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
SUBDIRECCIÓN NORMATIVA
SUBDIRECCIÓN JURÍDICA
SUBDIRECCIÓN DE INFORMATICA
DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN RENTA
DEPTO. IMPUESTOS DIRECTOS
OFICINA DE PARTES
DIARIO OFICIAL
INTERNET