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RESOLUCION EXENTA SII N°06 DEL 21 DE ENERO DEL 2004
MATERIA : FIJA PROCEDIMIENTO, PLAZO Y FORMULARIO A UTILIZAR PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES COMPRENDIDAS EN LAS LETRAS b), c) y d) DEL N° 1 DEL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 59, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, PARA EFECTOS DE LAS NORMAS SOBRE EXCESO DE ENDEUDAMIENTO.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A) N° 1) sobre Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, lo dispuesto en el artículo 59° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, especialmente lo establecido en la letra c) del inciso cuarto de este artículo, texto legal contenido en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; las Resoluciones Ex. N° 14 y Ex. N°17 de 2002, ambas del año 2002; las Circulares N° 24 y N° 48, de 14.03.2002 y de 26.12.2003, respectivamente. 

CONSIDERANDO: 

1.   Que, la Ley N° 19.738 sobre Normas para Combatir la Evasión Tributaria, publicada en el Diario Oficial el 19 de Junio de 2001, introdujo una serie de modificaciones al N°1, del inciso cuarto del artículo 59°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el propósito de regular la tributación de los intereses en los casos de exceso de endeudamiento en que incurren empresas establecidas en Chile con acreedores relacionados residentes en el exterior, originado en operaciones de crédito comprendidas en las letras b), c) y d) de la norma legal recién nombrada; 

2.   Que, mediante Circular N° 24 de fecha 14 de Marzo de 2002, esta Dirección impartió las instrucciones pertinentes respecto a la aplicación de las normas sobre exceso de endeudamiento, a que se refiere el considerando anterior; 

3.   Que, la señalada Ley N° 19.738, en el inciso primero del N°3 de su artículo 1° transitorio, sobre vigencia de las normas que regulan el referido exceso de endeudamiento, establece como regla general que tales normas regirán a contar del 19 de Junio de 2001, respecto de los intereses que se paguen, abonen en cuenta, se contabilicen como gasto, se remesen o se pongan a disposición del interesado a contar de esa fecha y que provengan además del exceso de endeudamiento por créditos contratados o vigentes con acreedores extranjeros a la misma fecha precitada; 

4.   Que, no obstante la vigencia general a que se refiere el considerando anterior, la misma norma transitoria señalada precedentemente, por medio de su inciso segundo establece que lo dispuesto en los nuevos incisos agregados al número 1) del artículo 59 de la ley del ramo, regirán respecto de los intereses que se paguen a contar del 1° de Enero de 2003 originados en operaciones señaladas en las letras b), c) y d) del N°1 del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contratadas o que se mantenían vigentes a la fecha de publicación de esta ley, esto es, al 19 de Junio de 2001, y siempre que a la fecha de celebración de dichas operaciones el endeudamiento haya sido superior a tres veces el patrimonio. La vigencia señalada contempla una excepción para los casos en que estas mismas operaciones con posterioridad al 19 de Junio de 2001, sean prorrogadas o se modifique la tasa del interés pactado originalmente, situación en la cual regirá la vigencia general señalada en el considerando N°3 anterior; 

5.   Que, la Ley N° 19.879 publicada en el Diario Oficial de 24 de Junio de 2003, incorporó nuevas modificaciones al N°1 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, precisando por una parte los alcances de la Declaración Jurada, los conceptos de patrimonio, garantías y de relación con el pagador o deudor del interés para efectos de este artículo y por otra, incluye para el cálculo del sobreendeudamiento, las operaciones de bonos o debentures emitidos en moneda nacional por empresas constituidas en Chile.  

Adicionalmente, establece que en el caso de fusiones, divisiones, disoluciones o cualquier otro acto jurídico u operación que implique el traslado o la novación de deudas, los intereses de éstas seguirán afectas al impuesto que se les hubiese determinado originalmente por aplicación de las normas de sobreendeudamiento;  

6.   Que, mediante la Circular N° 48 de fecha 26 de Septiembre de 2003, se dio a conocer el texto del N°1, del inciso cuarto del artículo 59, actualizado con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 19.879, como también se precisaron los alcances tributarios de tales modificaciones.  

7.  Que, conforme a lo anterior y con el fin de facilitar el cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes, se hace necesario reemplazar el formato de la Declaración Jurada sobre exceso de endeudamiento establecido por la Res. Ex. N° 14 del 10 de Junio 2002 y precisar algunas materias relacionadas con el endeudamiento proveniente de operaciones de crédito contratadas o realizadas a que se refiere el artículo 1° transitorio de la Ley 19.738 de 19 de Junio de 2001.  

RESUELVO:  

1.   Los contribuyentes residentes o domiciliados en Chile, para el efecto de determinar su situación anual de exceso de endeudamiento, deberán presentar una Declaración Jurada al Servicio de Impuestos Internos antes del 15 de Marzo de cada año, mediante el Formulario N°1861 denominado Declaración Jurada Anual sobre exceso de endeudamiento por operaciones de créditos comprendidas en las letras b), c) y d) del N° 1 del inciso cuarto del Art. 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según formato que se acompaña en Anexo N°1 de la presente resolución, respecto de las operaciones a que se refieren las letras b), c) y d), del N°1 del inciso cuarto del artículo 59° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se hayan contratado o mantenido vigentes durante el año calendario anterior.  

2.    La Declaración Jurada a que se refiere el resolutivo anterior deberá ser presentada respecto de las operaciones que cumplan con las siguientes características:  

a)  Operaciones de crédito que hayan sido contratadas o realizadas durante el ejercicio anterior con entidades o personas relacionadas.  

b)  Operaciones de crédito que producto de fusiones, divisiones, disoluciones o cualquier otro acto jurídico u operación hayan implicado el traslado o la novación de deudas al contribuyente durante el ejercicio anterior, cuyos intereses estén en todo o parte afectos a la tasa de 35% en virtud de las normas de exceso de endeudamiento, ya sea que el acreedor se encuentre o no relacionado con el contribuyente. De igual forma deberán ser informados estos créditos en el caso que sus intereses se encuentren afectos a la tasa de 4% o exento, pero siempre que en estos casos el acreedor se trate de una empresa relacionada con el contribuyente.  

c)  Operaciones de crédito contratadas o realizadas en ejercicios anteriores al que se informa, que se hayan encontrado vigentes durante todo o parte del ejercicio al que corresponde la declaración, cuyos intereses hayan estado completa o parcialmente afectos a la tasa de 35% en virtud de la aplicación de las normas de exceso de endeudamiento, o bien en los casos en que el acreedor haya sido durante todo o parte de dicho período una empresa relacionada del declarante.  

3.   Aquellos contribuyentes que hayan contratado o realizado operaciones de créditos con entidades relacionadas a la fecha de publicación de la Ley N° 19.738, esto es, al 19 de Junio de 2001, deberán determinar el Patrimonio, Endeudamiento Total Anual del Ejercicio, Endeudamiento Total Anual Sólo del Ejercicio y el Porcentaje de Exceso de Endeudamiento, utilizando la metodología de cálculo detallada en la Circular N° 24 de 2002, a fin de establecer la situación de sobreendeudamiento a que estarán afectos los intereses, originados por estas operaciones, pagados a contar del 1° de Enero de 2003, en concordancia con lo señalado en el Considerando N° 4 de esta resolución.  

El porcentaje de exceso de endeudamiento se deberá calcular para cada año en que se contrataron o realizaron las operaciones señaladas en el párrafo anterior, considerando para este efecto tanto las operaciones de crédito del ejercicio de que se trate, como aquellas provenientes de los ejercicios anteriores a éste.  

4.   Tratándose de contribuyentes autorizados para llevar contabilidad computacional en hojas sueltas, de conformidad a la Resolución Ex. N° 4.228 del 24 de Junio de 1999 y sus modificaciones posteriores, la remisión de las declaraciones se hará mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET. Los demás contribuyentes, para cumplir con las obligaciones señaladas, podrán hacer uso de este mismo medio tecnológico.  

5.   Los contribuyentes que celebren operaciones de créditos descritas en los Resolutivos N°s 1, 2 y 3, deberán registrar en el Libro de Inventario y Balances la determinación del endeudamiento, patrimonio, monto y porcentaje de exceso de endeudamiento.  

Aquellos contribuyentes que no cumplan con lo indicado en el párrafo anterior, serán sancionados de conformidad al artículo 97 N° 7 del Código Tributario.  

6.   En los casos que los contribuyentes estando obligados, no presenten la Declaración Jurada a que se refieren los resolutivos N°s 1 y 2 serán sancionados conforme al artículo 97 N° 1 del Código Tributario.  

7.   Con todo, la entrega maliciosa de información incompleta o falsa en la Declaración Jurada a que se refiere el resolutivo N° 2, que implique la no aplicación de dicha norma, se sancionará en la forma prevista en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.  

8.   Deróguense las instrucciones contenidas en la Res. Ex. N° 14 del 10 de Junio de 2002 y Res. Ex. N° 17 del 30 de Julio de 2002, en todo lo que fueren incompatibles con lo señalado en esta Resolución.  

9.   La presente Resolución comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.  
 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO  

 

JUAN TORO RIVERA  
DIRECTOR  
 

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.  

Saluda a Ud.,

DISTRIBUCION:
- 
Secretaría del Director.
-  Subdirección Normativa.
-  
Subdirección Jurídica.
-  Subdirección de Estudios.  
-  
Subdirección de Fiscalización.
-
  Directores Regionales I a XVI Dirección Regional.
Director Grandes Contribuyentes
-
  Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional.
Oficina de Partes.
Boletín del Servicio.  
-  Internet

Anexos
-   Anexo