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RESOLUCION EXENTA SII N°106 DEL 02 DE DICIEMBRE DEL 2004
MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DEL FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN, DE INFORMAR AL SII, EN LA FORMA Y PLAZOS QUE SE SEÑALAN, LAS DONACIONES SOCIALES RECIBIDAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 19.885.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980; lo establecido en los artículos 6° Letra A) N° 1, 30 y 60, inciso penúltimo, del Código Tributario, y lo dispuesto en el Título I   de la Ley 19.885, y 

CONSIDERANDO:   

1.   Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el correcto cumplimiento de las disposiciones tributarias que la ley encomienda, es necesario disponer de la información pertinente sobre las rentas, créditos y rebajas de los contribuyentes que deben presentar su declaración de impuesto anual a la renta; 

2.       Que, el inciso octavo del artículo 60° del Código Tributario, faculta al Servicio de Impuestos Internos para pedir declaración jurada a cualquier persona sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas; 

3.   Que, la Ley 19.885, en su artículo 1°, establece que: “El 50% de las donaciones en dinero que efectúen los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el articulo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que no sean empresas del Estado o en la que éste o sus instituciones participen y que declaren su renta efectiva en base a contabilidad completa, directamente a instituciones señaladas en el articulo 2° o al fondo establecido en el articulo 3°, podrá ser deducido como crédito contra el impuesto de primera categoría que afecte a las rentas del ejercicio en que se efectuó la donación, en la forma que dispone la Ley N° 19.712 en sus artículos 62 y siguientes, en lo que resulte pertinente. Asimismo, se aplicarán dichas normas a la rebaja como gasto del 50% restante de la donación.”        

4.   Que, por otro lado, el inciso segundo del artículo 30° del Código Tributario, faculta a la Dirección del Servicio para autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos; 

5.   Que, la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante; y 

6.   Que, la información que se envía a través de Internet se efectúa a través de un sistema que garantiza su debido resguardo, evitando que un tercero pueda acceder a los datos que se están transmitiendo. 

SE RESUELVE:   

1.   El Fondo Mixto de Apoyo Social a que se refiere el artículo 3° y 4° de la Ley N° 19.885, de 2003, deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que se establecen en esta Resolución, una Declaración Jurada con la información sobre las donaciones recibidas conforme al artículo 1° de la ley antes mencionada. 

2.   Dicha declaración jurada deberá contener la información relativa a las donaciones en dinero recibidas durante el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que se presente la declaración, su monto actualizado, la fecha de recepción de la donación, el número del certificado entregado al donante, el N° de RUT del donante y el N° de RUT del donatario. 

3.   Las instrucciones y formatos de registros estarán disponible en el sitio web del Servicio (www.sii.cl), Nóminas, un mes antes del vencimiento del plazo que se establece para su entrega.

4.   La información deberá ser remitida a este Servicio a más tardar el 30 de Marzo de cada año, mediante transmisión electrónica de datos, a través del sitio web,  www.sii.cl, en el menú de “Declaraciones Juradas”. 

5.   En el evento que la información enviada presente problemas o deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, comunicará esta circunstancia al Fondo Mixto de Apoyo Social a través del sitio Web, www.sii.cl, para efectos de que este ente rectifique la información proporcionada en el plazo de cinco días hábiles. 

6.   Con todo, si se detectan situaciones que impliquen cambios en la información proporcionada en los plazos establecidos, deberá rectificarse la información inicialmente proporcionada, en la misma forma y medio indicados en los Resolutivos 3 y 4 de esta resolución. En estos casos, deberá entregarse la nómina completa, incluyendo las modificaciones y antecedentes sin modificar.

7.   La presente Resolución empezará a regir a partir del Año Tributario 2005, respecto de las donaciones recibidas durante el año comercial 2004, y para los años tributario siguientes, entregando la información del año comercial respectivo.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

 

(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud., 

DISTRIBUCIÓN:

SECRETARÍA DIRECTOR
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
SUBDIRECCIÓN NORMATIVA
SUBDIRECCIÓN JURÍDICA
SUBDIRECCIÓN DE INFORMATICA
DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN RENTA
DEPTO. IMPUESTOS DIRECTOS
OFICINA DE PARTES

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