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RESOLUCION EXENTA SII N°107 DEL 02 DE DICIEMBRE DEL 2004
MATERIA : MODIFICA RES. EX. N° 37 DE FECHA 13.12.2002, INCLUYENDO LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR LA INTERMEDIACIÓN DE INVERSIONES EN FONDOS DE INVERSION PRIVADOS DEL TÍTULO VII DE LA LEY N° 18.815 DE 1989.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 6º letra A) Nº 1 y 60° inciso octavo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974; el Título VII de la Ley N° 18.815, de 1989, incorporado a dicho texto legal por el N° 29 del artículo 7° de la Ley N° 19.705 del 2000; la Resolución Exenta N° 37, de 13.12.2002, de este Servicio; y 

CONSIDERANDO: 

1.- Que, por medio del N° 29 del artículo 7° de la Ley N° 19.705 se incorporó el Título VII a la Ley N° 18.815, mediante el cual se crean los Fondos de Inversión Privados, que corresponden a aquellos que se forman por aportes de personas o entidades, administrados por las sociedades a que se refieren los artículos 3° o 42 de la Ley N° 18.815, por cuenta y riesgo de sus aportantes y que no hacen oferta pública de sus valores. 

2.- Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley encomienda, es necesario contar con la información pertinente sobre las rentas y sus respectivos créditos, que reditúan las inversiones en Fondos de Inversión Privados del Título VII de la Ley 18.815, de 1989. 

3.- Que para los fines señalados en el considerando anterior, y en el caso en que tales inversiones hayan sido efectuadas a su nombre por instituciones intermediarias en virtud de un mandato o por encargo de terceros, se hace necesario contar con la información pertinente respecto de los verdaderos titulares de tales rentas y créditos. 

4.- Que, a través de la Resolución Exenta N° 37, de 13.12.2002, se estableció la obligación de las Instituciones Intermediarias que efectúen inversiones por cuenta de terceros en Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815, de 1989 y en Fondos Mutuos del D.L. N° 1.328, de 1976, que en ésta se indican, de informar al Servicio de Impuestos Internos y certificar a sus mandantes, la información sobre inversión en fondos de inversión o fondos mutuos, no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en el artículo 57 bis de le Ley de la Renta, mantenidos a su nombre por cuenta de terceros. 

5.- Que, las inversiones en Fondos de Inversión Privados a que se refiere el Título VII de la Ley N° 18.815, de 1989, pueden también ser intermediadas por las instituciones a que se refiere la Res. Ex. N° 37, por lo que se hace necesario modificar la referida resolución, incorporando a la intermediación de inversiones en Fondos de Inversión Privados del Título VII de la Ley N° 18.815, dentro de aquellas que las Instituciones Intermediarias deben informar al Servicio, y Certificar a sus mandantes en la forma dispuesta en la Res. Ex. N° 37, precitada.

SE RESUELVE: 

                        1.- AGRÉGASE en el Resolutivo N° 1, de la Resolución Exenta N° 37, de 13.12.2002, después de la expresión “Ley N° 18.815”, precedida de una coma (,), la frase “Fondos de Inversión Privados del Título VII de la misma ley”. 

                        2.- SUSTITÚYESE en el inciso primero del Resolutivo N° 2, de la Resolución Exenta N° 37, de 13.12.2002, el nombre de la Declaración Jurada N° 1818, por “Declaración Jurada Anual sobre Reparto de Beneficios respecto de inversiones efectuadas por Cuenta de Terceros en Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N° 18.815/89, Fondos de Inversión Privados del Título VII de la misma ley, y Fondos Mutuos según el artículo 17 del D.L. N° 1.328/76 que hayan establecido en sus reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva, No acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en el Art. 57 bis de la Ley de la Renta”. 

                        3.- AGRÉGASE en el inciso segundo del Resolutivo N° 2, de la Resolución Exenta N° 37, de 13.12.2002, después de la frase “Ley 18.815”, precedida de una coma (,), la expresión “Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados, según el Título VII de la misma ley,”. 

                        4.- SUSTITÚYESE el Modelo de Certificado N° 22, incorporado en el Anexo N° 1, de la Resolución Exenta N° 37, de 13.12.2002, por el Modelo de Certificado N° 22, incorporado como Anexo N° 1, a la presente Resolución.

                        5.- SUSTITÚYESE el Resolutivo N° 4 de la Resolución Exenta N° 37, de 13.12.2002, por lo siguiente: 

“4.- La información detallada en el Resolutivo N° 2, deberá ser presentada hasta del 21 de marzo de cada año, y sólo podrá ser proporcionada mediante transmisión electrónica de datos vía Internet, haciendo referencia al Formulario N° 1818.” 

6.- La presente resolución regirá a contar del Año Tributario 2005, respecto de la información correspondiente a las operaciones efectuadas durante el año comercial 2004 y para los años tributarios siguientes, entregando la información del año comercial respectivo.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, 

Saluda a Ud., 

DISTRIBUCIÓN:
BOLETÍN SII
INTERNET

ANEXOS
Anexo n°1 :
Modelo de Certificado N° 22