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RESOLUCION EXENTA SII N°109 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2004
MATERIA : REEMPLAZA RES. EX. N° 67 DE 02.12.2003, SOBRE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA E IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR, FIJA NUEVO MODELO DE FORMULARIO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS:  Lo  dispuesto  en el artículo 6°, letra A), N° 1 y 60 ° inciso  penúltimo  del  Código Tributario, contenido en  el artículo 1° del D. L. N° 830, de 1974; en  los artículos 1° y 7° de la  Ley Orgánica  del  Servicio de Impuestos Internos, contenida en  el artículo 1° del DFL N° 7, del  Ministerio de Hacienda; y en los artículos 3°, 12°, 41° A, 41° B  y  41° C de la Ley sobre Impuesto a  la  Renta, contenida  en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974, la Res. Ex. N° 67 de 02.12.2003, y 

CONSIDERANDO: 

1.   Que, el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que salvo disposición en contrario, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada en el país o fuera de él.  

2.   Que, el artículo 12° de la Ley sobre Impuesto a la Renta señala que cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, se considerarán las rentas líquidas percibidas, excluyéndose aquellas que no se pueda disponer en razón de caso fortuito o fuerza mayor. Agrega el mismo artículo que para el caso de agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, se considerarán en Chile tanto las rentas percibidas como las devengadas, incluyendo los impuestos a la renta adeudados o pagados en el extranjero. 

3.   Que, de acuerdo al número 2 de la letra A del Artículo 41° A de la Ley de la Renta, los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que perciban rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero, por concepto de dividendos percibidos, retiros de utilidades o por las rentas percibidas por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares, tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, que se calcula en la forma establecida en esta misma disposición.   

4.   Que, la letra C del artículo 41° A de la Ley de la Renta, señala que las normas establecidas en las letras A y B, sólo serán aplicables respecto de los contribuyentes que hayan materializado la correspondiente inversión en el extranjero a través del mercado cambiario formal, se encuentren previamente inscritos en el Registro de Inversiones en el Extranjero, que los impuestos a la renta pagados o retenidos en el exterior sean equivalentes o similares a los impuestos contenidos en la Ley de la Renta, o sustitutivos de ellos, y que el pago de estos impuestos se acredite mediante el correspondiente recibo o certificado oficial expedido por la autoridad competente del país extranjero, debidamente legalizados y traducidos si procediere. 

Estas mismas disposiciones son aplicables para los contribuyentes domiciliados o residentes en el país, que obtengan rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría provenientes de países con los cuales Chile haya suscrito convenios para evitar la doble tributación, esto último de acuerdo al artículo 41° C de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

5.   Que, el artículo 41° B señala que los contribuyentes que tengan inversiones e ingresos de fuente extranjera no podrán aplicar, respecto de estas inversiones e ingresos, lo dispuesto en los números 7 y 8 con excepción de las letras f) y g), del artículo 17, y en los artículos 57 y 57 bis. 

6.   Que, en el Diario Oficial de 06.12.2003, se publicó la Res. Ex. N° 67 de 02.12.2003, la que, establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre rentas obtenidas e impuestos pagados en el exterior, fija modelo de formulario y procedimiento de presentación. 

7.   Que, con el objeto de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar la correcta aplicación de las disposiciones tributarias que la ley le encomienda, es preciso contar con el detalle de las rentas percibidas desde el exterior por personas naturales o jurídicas residentes en el país, incluyendo aquellas rentas obtenidas de países con los cuales se mantiene un Convenio vigente para Evitar la Doble Tributación, como también es necesario conocer el detalle de los impuestos pagados o retenidos en el extranjero. Con el mismo propósito, resulta necesario conocer el resultado, utilidad o pérdida, obtenido por los mismos contribuyentes en las operaciones a que se refieren los artículos 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5, de la Ley de la Renta. 

SE RESUELVE: 

1.   Los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile que obtengan rentas de fuente extranjera, las cuales pueden o no haber estado sujetas a impuestos en el exterior, cuyo tratamiento impositivo está regulado en los artículos 3°, 41° A, 41° B y 41° C de la Ley sobre Impuesto a la Renta; deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de Marzo de cada año, una Declaración Jurada Anual con información sobre el detalle de las rentas percibidas, y los impuestos pagados en el extranjero durante el año calendario anterior. De igual forma estos contribuyentes deberán informar el resultado, utilidad o pérdida, obtenido en las operaciones a que se refieren los artículos 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5, de la Ley de la Renta. 

Estos mismos contribuyentes deberán, cuando corresponda, incluir en esta Declaración Jurada la imputación de los créditos a tales impuestos, informando el monto del crédito imputado al pago del Impuesto de Primera Categoría y la parte del crédito traspasado al Impuesto Global Complementario o Adicional del empresario, socio o accionista de la empresa inversionista. 

2.   La referida información deberá proporcionarse mediante el Formulario N° 1853 denominado “Declaración Jurada Anual sobre Rentas de Fuente Extranjera”, identificando entre otros datos, a la persona pagadora de la renta; su país de residencia; tipo de relación, tipo de renta; monto del resultado bruto; impuesto pagado en el extranjero; renta percibida; y con respecto a la aplicación del crédito, se deberá identificar el crédito del ejercicio, el impuesto imputado a 1° Categoría y el monto transferido al Impuesto Global Complementario o Adicional de los empresarios, socios, accionistas, según corresponda.    

3.   Tratándose de contribuyentes que hayan sido autorizados para sustituir los libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas computacionalmente, de conformidad a la Resolución Ex. N° 4.228 de 24 de Junio 1999, y sus modificaciones posteriores, la remisión de las declaraciones se hará mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET u otro medio tecnológico que permita el procesamiento electrónico de datos. Los demás contribuyentes podrán hacer uso de estos mismos medios tecnológicos para cumplir con las obligaciones señaladas.    

4.   Las rentas percibidas o devengadas provenientes de agencias o establecimientos permanentes en el exterior y de inversiones en derechos sociales o acciones de empresas o sociedades constituidas en el extranjero en las cuales el inversionista participe directa o indirectamente en la dirección, control, capital o utilidades, que deben ser informadas por medio de las Declaraciones Juradas N°s 1851 y 1852, respectivamente, establecidas mediante Res. Ex. N° 06 de 21.01.2003, no deben declararse a través del Formulario N° 1853 a que se refiere la presente resolución. 

5.   Las instrucciones y formato de registro para el cumplimiento de la obligación que establece la presente Resolución, deberán obtenerse en la página Web del Servicio, www.sii.cl, en la oportunidad que el SII indicará. 

6.   Deróguese la Resolución Ex. N° 67 de fecha 02 de Diciembre de 2003.   

7.   El incumplimiento de la obligación establecida en esta Resolución será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97° N° 15 del Código Tributario.   

8.   La presente Resolución comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial. 
 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
 

Lo transcribo a usted para su conocimiento y demás fines. 

Saluda a Ud.,

DISTRIBUCION:
-   Secretaría del Director.
-
   Subdirección Normativa.
-
  Subdirección Jurídica.
-
  Subdirección de Estudios.
-
   Subdirección de Fiscalización.
-
  Directores Regionales I a XVI Dirección Regional.
-
  Director Grandes Contribuyentes
-  
Departamento de Fiscalización Tributación Internacional.
-
  Oficina de Partes.
-
  Boletín del Servicio.
-   Internet.

ANEXOS
-   Anexo 1
-   Anexo 2