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RESOLUCION EXENTA SII N°112 DEL 22 DE DICIEMBRE DEL 2004
MATERIA : INSTRUYE SOBRE LA EMISIÓN Y USO DE BOLETAS DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE TERCEROS ELECTRÓNICAS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en los Arts. 6°, letra A), N°1, y 88°, incisos 3° y 4°, del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974; y la Res. Ex. N° 551, de 1975, del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se impone obligaciones a contribuyentes que señala, respecto al otorgamiento de facturas de compras o boleta de servicios, y 

CONSIDERANDO:

1° Que, de acuerdo con el inciso 2° del Art. 56° del D.L. N° 825, de 1974, el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito, que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, y que, a juicio de dicho Servicio, resguarden debidamente el interés fiscal. 

Que, de acuerdo a lo establecido por Res. Ex. N° 551, de 1975, las empresas obligadas a llevar contabilidad deberán emitir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros por los servicios recibidos de personas naturales que desarrollen ocasionalmente actividades, sujetas a las normas de la segunda categoría según lo dispuesto en el N° 2 del Art. 42° de la Ley de Impuesto a la Renta contenida en el D.L. N° 824, de 1974, y que no se encuentran en condiciones de otorgar documentos oficiales autorizados por el SII.

3° Que, de acuerdo a lo establecido por Res. Ex. N° 83, de 2004, las personas naturales que desarrollan actividades sujetas a las normas de la segunda categoría según lo dispuesto en el N° 2 del Art. 42° de la Ley de Impuesto a la Renta pueden emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por los servicios prestados.

4° Que conforme a lo establecido en el Art. 74° N° 2 de la Ley sobre impuesto a la Renta, las personas jurídicas en general y las personas que paguen rentas de la Primera Categoría obligados a llevar contabilidad, que  paguen remuneraciones por servicios que se encuentran afectos al impuesto establecido en el Art. 42 de la citada Ley, deberán retener, declarar y enterar en arcas fiscales el tributo correspondiente a la tasa del 10%, según lo preceptuado en el citado cuerpo legal. 

Que, de acuerdo a los incisos 3° y 4° del Art. 88° del Código Tributario, el Director del SII puede establecer los requisitos que deben reunir los documentos tributarios, exigiendo las condiciones necesarias para resguardar debidamente el interés fiscal. 

6° Que, es deber del Servicio de Impuestos Internos facilitar permanentemente el cumplimiento tributario de los contribuyentes. 

SE RESUELVE: 

1°) Los contribuyentes calificados como: comerciantes, industriales, cooperativas, instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma, Municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligados según la ley a llevar contabilidad, que paguen rentas del Nº 2 del Art. 42, por servicios prestados por personas naturales que no estén en condiciones de emitir boletas de honorarios o imposibilitados tecnológicamente para emitir tales documentos en forma electrónica, podrán otorgar como comprobante de pago del servicio recibido por las personas naturales ya señaladas, Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas, según lo establecido en esta Resolución. 

2°) Las Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas deberán reunir las siguientes características para su emisión: 

a)   La emisión de este tipo de boletas se podrá efectuar a través de dos métodos, que deberán utilizarse de acuerdo a las necesidades y volúmenes de emisión de los contribuyentes. Para ello se distinguirán dos tipos de emisores: 

i)     Emisor individual: Emitirá documentos uno a uno a través de la aplicación computacional puesta a disposición de los contribuyentes en el sitio web del Servicio, www.sii.cl, durante el transcurso del año 2005. 

ii)    Emisor masivo: Operará previa autorización otorgada por el SII mediante Resolución.
Esta forma de emisión está indicada para aquellos contribuyentes que mensualmente reciben servicios de una gran cantidad de personas diferentes, cuya remuneración se documenta con boletas de prestación de servicios de terceros.

Para acceder a este tipo de emisión, los interesados que cumplan los requisitos del caso deberán hacer llegar la solicitud a través de la aplicación computacional puesta a disposición para tal efecto en el sitio web del Servicio,
www.sii.cl, o en caso de que ésta no se encuentre disponible, a través de formulario F2117, el que deberá ser presentado en la Unidad correspondiente al domicilio del contribuyente emisor.
 

b)   Debe emitirse a personas naturales que realizan actividades gravadas por el Art. 42° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

c)   Numerarse en forma correlativa, desde el uno al infinito. 

d)   Indicar los siguientes datos del emisor: nombre completo o razón social, actividades o giros, número de RUT, domicilio de la casa matriz indicando la comuna correspondiente, domicilio de la sucursal que emita el documento con la comuna correspondiente, números de teléfonos y/o fax de la casa matriz y sucursal, respectivamente. Los emisores masivos podrán incorporar email y/o sitio web si lo desean, y los emisores individuales podrán hacerlo si existe la información en las bases del SII. 

e)   Los datos que deben ser ingresados obligatoriamente para poder emitir una Boleta de Honorarios Electrónica son:

-     Datos del receptor de la boleta: Nombre completo, N° de RUT y domicilio con la comuna correspondiente.

-     Fecha de la Boleta: corresponde a la fecha en que se paga, se abona en cuenta o se pone a disposición del interesado, cualquiera sea el primero de los hechos que ocurra.

-     Texto que detalla  la naturaleza de la prestación o servicio y valor de la prestación.

-     Porcentaje de retención.

-     Monto retenido.

-     Total líquido a pagar. 

f)    Cada boleta tendrá un código de barra único e irrepetible que contiene los principales datos del documento en cuestión. 

g)   En cada boleta deberá ir indicada la fecha y hora de emisión del documento. 

h)   Como comprobante para el prestador del servicio deberá emitirse una copia en papel de la boleta o bien, enviar o poner a disposición del prestador del servicio una copia en formato electrónico para que éste lo almacene o lo imprima. El prestador del servicio no deberá firmar el ejemplar de la boleta entregado por el emisor.
El emisor masivo de Boletas de Prestación de Terceros Electrónicas deberá conservar en formato electrónico la información de la boleta para su posterior revisión.
 

i)    Deberán indicar en forma destacada su calidad de "Boleta de Prestación de Servicios de Terceros Electrónica". 

j)    La representación impresa y la representación electrónica de las Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónica, deberá cumplir con los requisitos de formato señalados en el anexo 1. 

3°) El número correlativo de las Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas será independiente del número de folio de los documentos no electrónicos del mismo tipo, por lo que es posible que un contribuyente emita documentos electrónicos y en papel con números idénticos. 

4°) Los contribuyentes que han sido autorizados mediante resolución del SII para emitir en forma masiva  Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas, no estarán obligados a llevar registro manual de libros de retención por las Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas emitidas, lo que podrá ser reemplazado por un archivo electrónico de respaldo denominado Libro de retenciones electrónicas, que contenga la información de todas las boletas emitidas, de acuerdo formatos y plazos establecidos por el SII. Este archivo deberá estar disponible y actualizado en la sucursal o casa matriz del emisor, para eventuales revisiones del Servicio de Impuestos Internos. No obstante, los contribuyentes deberán continuar registrando en libros de retención, las Boletas no electrónicas de Prestación de Servicios de Terceros emitidas. 

5°) La representación electrónica de la Boleta de Prestación de Servicios de Terceros Electrónica tendrá la misma validez que la representación impresa de dicha boleta, tanto para el emisor, el receptor, y también para terceros. 

6°) El tratamiento jurídico que rige la no emisión de la Boleta de Prestación de Servicios de Terceros Electrónica, será el aplicable respecto del mismo documento en papel; es decir, el Art. 97 N° 10 del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974. 

Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

 

                                                          (FDO.) JUAN TORO RIVERA
                                 
                           DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. 

DISTRIBUCIÓN
-   Al Diario Oficial (en extracto)
-   Internet

-  
Boletín

ANEXOS
-  
Anexo 1
-   Anexo 2