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RESOLUCION EXENTA SII N°120 DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2004
MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE TRANSFERENCIAS Y DISPOSICIONES DE FONDOS DESDE Y HACIA EL EXTERIOR, EFECTUADAS A TRAVÉS DE INSTITUCIONES BANCARIAS Y DEMÁS ENTIDADES QUE SE INDICAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:                                                                                                                                               

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1; 60° inciso octavo; 63º inciso primero y el Párrafo 3º, Título IV, del Libro I, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del DL N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del DFL N° 7, de 1980, y 

CONSIDERANDO: 

1.-        Que, el cumplimiento del mandato legal de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, impone a este Servicio el deber de ejercer las facultades y atribuciones que la ley le otorga con el propósito de combatir la evasión tributaria, para lo cual resulta necesario obtener el detalle de la totalidad de las remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, los ingresos de fondos del exterior y las operaciones que impliquen disposiciones de fondos en el exterior, que sean realizadas a través de bancos, instituciones financieras y otras entidades.  

2.-        Que, el inciso octavo del artículo 60° del Código Tributario faculta a este Servicio, en el desarrollo de las labores relacionadas con la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, para exigir a toda persona, declaración jurada por escrito sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas.

 

3.-        Que, el artículo 30 del Código Tributario faculta al Servicio para autorizar a los contribuyentes a presentar los informes que les obliga la ley tributaria por medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos. 

 

4.-        Que, el artículo 63° del mismo cuerpo legal, señala que el Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse.  

5.-        Que, las operaciones por las cuales los bancos efectúan remesas, pagos o traslado de fondos al exterior o ingresos de fondos al país por cuenta de sus clientes, configuran algunas de las operaciones de bancos que se establecen en el artículo 69° de la Ley General de Bancos, cuyo texto se fijó por el Artículo Único Decreto del DFL N° 3, del año 1997, del Ministerio de Hacienda. 

6.-        Que, el inciso segundo del artículo 154° de la Ley General de Bancos, establece el secreto bancario respecto de los depósitos y captaciones que reciban los bancos, en relación a las demás operaciones determina que quedan sujetas a reserva y que los bancos solamente podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar daño patrimonial al cliente. 

7.-        Que, a las sociedades financieras les es también aplicable lo preceptuado por el artículo 154° de la Ley General de Bancos conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 113° de la ley citada. 

8.-        Que, este Servicio, en su calidad de tercero, como queda de manifiesto y así se señala en el primer considerando, cuenta con un legítimo interés para solicitar la información de operaciones de ingresos y egresos de fondos desde y hacia el exterior realizadas por los bancos y sociedades financieras a cuenta de sus clientes.

9.-        Que, del conocimiento por parte del Servicio de las operaciones que representen ingresos o egresos de divisas al país, no resultarán daños patrimoniales a los clientes de las instituciones obligadas a presentar las declaraciones juradas. 

10.-      Que, con esa finalidad y para facilitar la entrega de información a este Servicio se ha estimado conducente utilizar la nomenclatura definida en los códigos de operaciones de cambios internacionales, contenida en los Anexos N° 1 y 2 del Capítulo I, del Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, o la que dicho organismo establezca en su reemplazo.    

RESUELVO: 

1.-        Las instituciones bancarias, agencias o representaciones de bancos extranjeros, casas de cambio, instituciones financieras y demás entidades con domicilio o residencia en Chile, que realicen, por encargo de terceros, operaciones correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos desde el exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior, deberán presentar a este Servicio, antes del 15 de marzo de cada año, por las operaciones del año comercial inmediatamente anterior, una declaración jurada anual que contenga el detalle de dichas operaciones que sean iguales o superiores a US$ 10.000 o su equivalente, conforme al modelo de formulario electrónico N° 1862, denominado “Declaración jurada anual sobre transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros”. Para estos efectos, por disposición de fondos, se entenderá cualquier acto, convención o contrato en virtud del cual, la parte con domicilio o residencia en Chile utiliza fondos de que dispone en el extranjero, a cualquier título, para realizar inversiones, pagos, transferencias o traspasos. 

2.-      La declaración jurada a que se refiere el resolutivo primero deberá ser informada mediante transmisión electrónica de datos, a través de Internet o transferencia de archivos, según las especificaciones de formato y medios de envío que se informarán en el Suplemento Declaraciones Juradas correspondientes al Formulario 1862, “Declaración jurada anual sobre transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros”. 

3.-      En el caso de contribuyentes que no puedan acceder a Internet, podrán concurrir a cualquiera de las Unidades del Servicio para presentar la señalada declaración electrónica. En dichas Unidades, el Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes, en forma gratuita, los medios tecnológicos para realizar la transmisión electrónica de los datos, disponiendo además, del apoyo de un funcionario especialmente designado para tales efectos. 

4.-        El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada dentro del plazo que se establece, constituirá una infracción sancionada en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario; y la presentación de la misma con errores u omisiones, configurará una infracción sancionada en el artículo 109, del mismo cuerpo legal.

5.-        La presente resolución regirá a contar del Año Tributario 2006, por lo tanto, las primeras declaraciones se deberán enviar antes del 15 de marzo de 2006, por las operaciones realizadas durante el Año Calendario 2005.  

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

 

ALFREDO ECHEVERRÍA HERRERA
DIRECTOR (S)

 

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines. 

Saluda a Ud.,

DISTRIBUCION:
-   Secretaría del Director.
-
   Subdirección Normativa.
-  
Subdirección Jurídica.
-   Subdirección de Estudios.
-
   Subdirección de Fiscalización.
-
  Directores Regionales I a XVI Dirección Regional.
-
   Director Grandes Contribuyentes
-
  Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional.
-
   Oficina de Partes.
-  
Internet.

ANEXOS
- Anexo 1
- Anexo 2