RESOLUCION EXENTA SII N°14 DEL 29 DE ENERO DEL 2004
Hoy se ha resuelto lo
que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L.
Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6º letra
A) Nº 1 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el
artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974; los artículos 5° y 19° de la
Ley 19.880, de 2003; y CONSIDERANDO: 1.-
Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones
propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento
de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario
contar con la información de los Aportes realizados a Organismos Técnicos
Intermedios de Capacitación de las instituciones, organismos o personas
cuyo 1% de remuneraciones imponibles sea menor o igual a 13 UTM de
diciembre del año en curso. 2.-
Que, de acuerdo al inciso octavo del artículo 60 del Código
Tributario, para la aplicación, fiscalización o investigación del
cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio puede pedir declaración
jurada sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza
relacionadas con terceras personas. SE
RESUELVE: 1.-
Con motivo de la correcta implementación del proceso Operación Renta
que fiscaliza anualmente las declaraciones de Impuestos a la Renta, se
hace necesario imponer a las instituciones, organismos o personas que
realicen aportes a Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación y
en las cuales el 1% de remuneraciones imponibles pagadas a su personal,
es menor o igual a 13 unidades tributarias mensuales de Diciembre del año
respectivo, la obligación de presentar una Declaración Jurada, en la
forma y plazo que se señalan, relativa a los aportes realizados a
dichos Organismos, durante el año comercial. Por
medio de la Declaración Jurada, por cada aporte realizado, se deberá
informar el nombre y Rut del Organismo Técnico Intermedio de Capacitación
que lo recibió y el monto y fecha del mismo. 2.-
La obligación que se establece mediante la presente Resolución, regirá
cualquiera que sea el monto de los aportes efectuados. 3.-
La Declaración Jurada a que se refiere el resolutivo anterior, podrá
presentarse antes del 1 de marzo de cada año, y podrá ser
presentada a través de Internet por medio del Formulario de
Declaración Jurada N° 1826, “Declaración Jurada Anual sobre Aportes
entregados a OTIC, si el 1%
de las remuneraciones imponibles es menor o igual a 13 UTM”. 4.-
Aquellos contribuyentes que no puedan acceder a Internet, podrán
concurrir a cualquiera de las Unidades del Servicio para presentar la señalada
declaración. En dichas Unidades, el Servicio pondrá a disposición de
los contribuyentes, en forma gratuita, los medios para hacerlo. Para
tales efectos, los contribuyentes contarán, además, con el apoyo de un
funcionario especialmente designado para ello. 5.-
El incumplimiento de la obligación establecida en la presente resolución,
está sancionado en el Art. 97 N° 15 del Código Tributario. 6.-
La presente Resolución regirá para los informes que deban efectuarse a
partir del Año Tributario 2004, respecto de la información de aportes
efectuados durante el año comercial 2003 y para los años tributarios
siguientes, entregando la información de los años comerciales
respectivos. (FDO.)
JUAN TORO RIVERA Lo
que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, Saluda
a Ud., DISTRIBUCIÓN:
|