Home | Resoluciones 2004

RESOLUCION EXENTA SII N°14 DEL 29 DE ENERO DEL 2004
MATERIA : DISPONE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA SOBRE APORTES ENTREGADOS A ORGANISMOS TÉCNICOS INTERMEDIOS DE CAPACITACIÓN, SI EL 1% DE LAS REMUNERACIONES IMPONIBLES ES MENOR O IGUAL A 13 UTM DE DICIEMBRE DE AÑO COMERCIAL CORRESPONDIENTE.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6º letra A) Nº 1 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974; los artículos 5° y 19° de la Ley 19.880, de 2003; y 

CONSIDERANDO: 

1.- Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario contar con la información de los Aportes realizados a Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación de las instituciones, organismos o personas cuyo 1% de remuneraciones imponibles sea menor o igual a 13 UTM de diciembre del año en curso. 

2.- Que, de acuerdo al inciso octavo del artículo 60 del Código Tributario, para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio puede pedir declaración jurada sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionadas con terceras personas. 

SE RESUELVE: 

1.- Con motivo de la correcta implementación del proceso Operación Renta que fiscaliza anualmente las declaraciones de Impuestos a la Renta, se hace necesario imponer a las instituciones, organismos o personas que realicen aportes a Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación y en las cuales el 1% de remuneraciones imponibles pagadas a su personal, es menor o igual a 13 unidades tributarias mensuales de Diciembre del año respectivo, la obligación de presentar una Declaración Jurada, en la forma y plazo que se señalan, relativa a los aportes realizados a dichos Organismos, durante el año comercial. 

Por medio de la Declaración Jurada, por cada aporte realizado, se deberá informar el nombre y Rut del Organismo Técnico Intermedio de Capacitación que lo recibió y el monto y fecha del mismo. 

2.- La obligación que se establece mediante la presente Resolución, regirá cualquiera que sea el monto de los aportes efectuados. 

3.- La Declaración Jurada a que se refiere el resolutivo anterior, podrá presentarse antes del 1 de marzo de cada año, y podrá ser  presentada a través de Internet por medio del Formulario de Declaración Jurada N° 1826, “Declaración Jurada Anual sobre Aportes entregados a  OTIC, si el 1% de las remuneraciones imponibles es menor o igual a 13 UTM”. 

4.- Aquellos contribuyentes que no puedan acceder a Internet, podrán concurrir a cualquiera de las Unidades del Servicio para presentar la señalada declaración. En dichas Unidades, el Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes, en forma gratuita, los medios para hacerlo. Para tales efectos, los contribuyentes contarán, además, con el apoyo de un funcionario especialmente designado para ello. 

5.- El incumplimiento de la obligación establecida en la presente resolución, está sancionado en el Art. 97 N° 15 del Código Tributario. 

6.- La presente Resolución regirá para los informes que deban efectuarse a partir del Año Tributario 2004, respecto de la información de aportes efectuados durante el año comercial 2003 y para los años tributarios siguientes, entregando la información de los años comerciales respectivos. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO  

 

(FDO.) JUAN TORO RIVERA
      DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, 

Saluda a Ud., 

DISTRIBUCIÓN:
SECRETARÍA DIRECTOR
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
SUBDIRECCIÓN NORMATIVA
SUBDIRECCIÓN JURÍDICA
SUBDIRECCIÓN DE INFORMATICA
DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN RENTA
DEPTO. IMPUESTOS DIRECTOS
OFICINA DE PARTES
DIARIO OFICIAL
INTERNET