RESOLUCION EXENTA SII N°19 DEL 29 DE ENERO DEL 2004
Hoy se ha resuelto lo
que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 60, inciso 8° del D.L. Nº 830, de 1974,
artículos 5° y 19° de la Ley N°19.880, y CONSIDERANDO: 1.-
Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones
propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento
de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario
contar con la información pertinente sobre las rentas, créditos y
rebajas de los contribuyentes que deben presentar su declaración de
impuesto anual a la renta. 2.-
Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 60, inciso octavo
del Código Tributario, para la aplicación, fiscalización o
investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el servicio
puede pedir declaración jurada, sobre hechos, datos o antecedentes de
cualquier naturaleza relacionados con terceras personas. 3.-
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55, letra b) de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, los empresarios individuales, socios de
sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comanditas por
acciones, que efectúan cotizaciones previsionales de aquellas que se
originan en las rentas que retiren de las empresas o sociedades que sean
contribuyentes del impuesto de Primera Categoría, pueden deducir dichas
cotizaciones a que se refiere el artículo 20 del D.L. N° 3.500, de
1980. 4.-
Que, según lo dispuesto por la Ley N° 19.518, artículo 36, los
contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, podrán descontar del monto de los impuestos, los gastos
efectuados en programas de capacitación, no pudiendo exceder del 1% de
las remuneraciones imponibles; las cuales para adoptar dicha calidad
deben contar con cotizaciones obligatorias declaradas ante las
Administradoras de Fondos de Pensiones. 5.-
Que, las Administradoras de Fondos de Pensiones, están autorizadas para
llevar su contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales, de
acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 4.228, de 1999. 6.-
Que, anualmente, las Administradoras de Fondos de Pensiones han
entregado la información, en los plazos y formas determinados por este
Servicio. SE RESUELVE: 1.-
Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán presentar al
Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que en esta Resolución
se establecen, una declaración jurada conteniendo información sobre el
monto de las cotizaciones previsionales mensuales que en ellas hayan
efectuado, en el año calendario anterior a aquél en que deba cumplirse
esta obligación, las personas que se indicarán en nómina que será
notificada por parte de este Servicio a cada Administradora de Fondos de
Pensiones. Sin perjuicio de lo anterior, también deberá enviarse la
información relativa a empresarios individuales, socios de sociedades
de personas y socios gestores de sociedades en comanditas por acciones,
que no estén en dicha nómina y que cumplan las condiciones para ser
informados. 2.-
La información requerida anualmente, instrucciones y formato de
registro será notificada a cada Administradora de Fondos de Pensiones.
No obstante, dicha información y
la nómina de personas podrá obtenerse en la página Web, www.sii.cl,
en la cual se encontrarán disponibles un mes antes del vencimiento del
plazo que se establece para su entrega. 3.-
La información detallada en el formato de registro, deberá ser
remitida a este Servicio a más tardar el 30 de Marzo de cada año,
mediante transmisión electrónica de datos, a través del sitio web,
www.sii.cl, en el menú de
Declaraciones Juradas. 4.-
En el evento que la información enviada presente problemas o
deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a su recepción, comunicará esta circunstancia a la respectiva
Administradora a través del sitio Web, www.sii.cl,
para los efectos de que se rectifique la información proporcionada en
el plazo de cinco días hábiles. 5.-
Con todo, si se detectan situaciones que impliquen cambios en la
información proporcionada en los plazos admitidos, deberá rectificar
la información inicialmente proporcionada, en la misma forma y medio
indicado en el Resolutivo N° 3. En estos casos, deberá entregarse la nómina
completa, incluyendo modificaciones y antecedentes sin modificar. 6.-
La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2004,
respecto de la información correspondiente al año comercial 2003 de
que dispongan las Administradoras de Fondos de Pensiones y para los Años
Tributarios siguientes, respecto de la información del año comercial
correspondiente. (FDO.)
JUAN TORO RIVERA Lo
que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, Saluda
a Ud., DISTRIBUCIÓN:
|