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RESOLUCION EXENTA SII N°29 DEL 09 DE FEBRERO DEL 2004
MATERIA : ESTABLECE CONDICIONES, FORMATOS Y PLAZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES EXENTAS DEL IMPUESTO ADICIONAL DE LA LEY DE LA RENTA, SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 10° DEL D.L. 3.059 DE 1979, Y DEROGA RESOLUCIÓN EXENTA N° 44 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2002

VISTOS:

 1° Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° letras a) y b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de fecha 30 de Septiembre de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A) N° 1), 34, 35 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, en el artículo 10° del D.L. N° 3.059 de 1979; y lo establecido en la Resolución Exenta N° 44 del 26 de Diciembre de 2002.

CONSIDERANDO:

1° Que, el artículo 10° del D.L. 3.059, de 1979, establece que estarán exentos del impuesto adicional establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, los pagos y abonos en cuenta efectuados por las empresas de astilleros y por las empresas navieras incluidas las de remolcadores, las de lanchaje y de muellaje nacionales, en virtud de asesorías técnicas, servicios prestados en el exterior, intereses o por cualquier otro rubro que diga relación con las actividades comprendidas dentro de su giro principal, hechas a favor de personas no domiciliadas ni residentes en el país.

2° Que, el inciso segundo del articulo 10° del D.L. 3.059, de 1979, señala que “... La exención contemplada en este artículo no será aplicable respecto del impuesto establecido en el N° 5 del articulo 59° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974...”.        

3° Que, la Ley 19.738, publicada en el Diario Oficial del 19.06.2001, mediante su artículo 4, agregó un inciso final al referido artículo 10° del D.L. 3.059, de 1979, de modo tal que a contar de esa fecha y para efectos de la exención establecida en el inciso primero de dicha norma, las empresas de astilleros y empresas navieras, incluidas las de remolcadores, las de lanchaje y de muellaje nacionales, deberán mantener un registro con la individualización del perceptor de la renta, monto de los pagos al exterior o abonos en cuenta, destino, naturaleza y origen de éstas, a la vez de tener accesible y ordenadamente la documentación que justifique el pago de tales obligaciones.

4° Que, por Resolución Ex. N° 4228 del 24.06.1999, modificada por Resolución Ex. N° 5004 del 22.07.1999, se estableció la obligación de solicitar autorización para confeccionar libros de contabilidad y/o auxiliares en hojas sueltas, la cual es concedida sólo en la medida que el contribuyente cumpla con las exigencias y requerimientos que la Resolución contempla, entre ellas, comprometerse a presentar todos los informes y otras declaraciones cuya recepción sea habilitada por el Servicio de Impuestos Internos, en el o los sitios web que este indique, a través de una aplicación computacional vía Internet, en el momento en que el Servicio defina su obligatoriedad, mediante la correspondiente resolución, o bien, comprometerse a remitir al Servicio de Impuestos Internos información tributaria a través de transmisión electrónica de datos vía Internet o correo electrónico en la oportunidad y de la manera que éste lo solicite, o por medio de disco compacto (CD), diskettes, cintas magnéticas o algún otro medio tecnológico de uso común, cuando el Servicio así lo determine.

5° Que, el inciso penúltimo del artículo 60 del Código Tributario, señala que para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona, para que concurra a declarar bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas.

6° Que, este Servicio, en uso de las facultades antes mencionadas y dada la necesidad de establecer las condiciones, formatos y plazos para los fines de fiscalización de la exención de impuesto adicional establecida en al artículo 10 del D.L. N° 3059, ha estimado conveniente requerir a los contribuyentes beneficiados en dicha franquicia, de manera periódica y normalizada, el detalle de las operaciones que dan origen a la exención en referencia.

7° Que, a fin de contar con información completa y detallada, es necesario realizar modificaciones a los requisitos de contenido y forma, en los actuales registros que la proporcionan.

 

SE RESUELVE:

1)       Derógase la Resolución Exenta N° 44, del 26 de Diciembre de 2002, que establece condiciones, formatos y plazo para proporcionar información sobre operaciones exentas del impuesto adicional de la Ley de la Renta, señaladas en el Artículo 10° del D.L. 3.059, reemplazándose por la presente resolución.

2)        Establécese a las empresas señaladas en el artículo 10° del D.L. 3.059, de 1979, esto es, las empresas de astilleros y las empresas navieras, incluidas las de remolcadores, las de lanchaje y de muellaje nacionales, que hagan uso de la exención contenida en dicha norma legal, la obligación de entregar a este Servicio un detalle anual de las operaciones acogidas a dicha exención, de acuerdo al formulario y formato de declaración jurada , que se indica en el resolutivo siguiente.

3)       Fíjase modelo del formulario 1865, contenido como Anexo N°1 de esta resolución, denominado “Declaración Jurada sobre rentas exentas de Impuesto Adicional establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta (Art. 10 del D.L. 3.059) que favorece a las empresas de astilleros y empresas navieras incluidas las de remolcadores, de lanchaje y muellaje nacionales”. Las instrucciones para el llenado de dicho formulario se contienen en el Anexo N°2 adjunto a esta resolución.

4)      Tratándose de contribuyentes autorizados para llevar computacionalmente su contabilidad en hojas sueltas, de conformidad a la Resolución Ex. N° 4.228 del 24.06.1999, y sus modificaciones posteriores, la remisión de la declaración se hará mediante disco compacto (CD), diskette u otro medio tecnológico. Los demás contribuyentes podrán hacer uso de los mismos medios tecnológicos para cumplir con las obligaciones señaladas.

5)      La solicitud de las especificaciones de presentación, deberá realizarse vía e-mail a la dirección dj@sii.cl, indicando como asunto o encabezado del correo electrónico “Solicita formato de registro del formulario 1865” y adjuntando la siguiente información: número de formulario, nombre de empresa, RUT, dirección, ciudad, teléfono, fax, e-mail y nombre y cargo del contacto. Dichas epecificaciones definen el formato de registro de los campos que componen la Declaración Jurada.

6)      Las empresas sometidas a la obligación que se establece en esta resolución deberán remitir al Servicio antes del 15 de marzo de cada año, la totalidad de la información y antecedentes requeridos en la presente resolución, respecto de las operaciones exentas del impuesto adicional realizadas durante el año comercial inmediatamente anterior.

7)      El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución será sancionado de acuerdo al artículo 97 N° 15 del Código Tributario.

8)      La presente resolución regirá a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para entregar la información de las operaciones realizadas durante los años 2002 y 2003, para aquellas empresas que así lo solicitaron, se extiende hasta Marzo del 2004.  

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 


JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ
DIRECTOR (S)


Lo transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud.,


DISTRIBUCION:
· Secretaría del Director.
· Subdirección Normativa.
· Subdirección Jurídica.
· Subdirección de Estudios.
· Subdirección de Fiscalización.
· Directores Regionales I a XVI Dirección Regional.
· Director Grandes Contribuyentes
· Oficina de Partes.
· Boletín del Servicio.
· Internet
· Diario Oficial en Extracto.

Anexo