RESOLUCION EXENTA SII N°29 DEL 09 DE FEBRERO DEL 2004
VISTOS: 1° Las facultades que me confieren los artículos 1°
y 7° letras a) y b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de fecha 30 de Septiembre de
1980; lo establecido en los artículos 6° letra A) N° 1), 34, 35 y 60 inciso
penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N°
830, de 1974, en el artículo 10° del D.L. N° 3.059 de 1979; y lo establecido
en la Resolución Exenta N° 44 del 26 de Diciembre de 2002. CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 10° del D.L. 3.059, de 1979, establece
que estarán exentos del impuesto adicional establecido en la Ley sobre Impuesto
a la Renta, los pagos y abonos en cuenta efectuados por las empresas de
astilleros y por las empresas navieras incluidas las de remolcadores, las de
lanchaje y de muellaje nacionales, en virtud de asesorías técnicas, servicios
prestados en el exterior, intereses o por cualquier otro rubro que diga relación
con las actividades comprendidas dentro de su giro principal, hechas a favor de
personas no domiciliadas ni residentes en el país. 2° Que, el inciso segundo del articulo 10° del D.L. 3.059,
de 1979, señala que “... La exención contemplada en este artículo no será
aplicable respecto del impuesto establecido en el N° 5 del articulo 59° de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de
1974...”. 3° Que, la Ley 19.738, publicada en el Diario Oficial del
19.06.2001, mediante su artículo 4, agregó un inciso final al referido artículo
10° del D.L. 3.059, de 1979, de modo tal que a contar de esa fecha y para
efectos de la exención establecida en el inciso primero de dicha norma, las
empresas de astilleros y empresas navieras, incluidas las de remolcadores, las
de lanchaje y de muellaje nacionales, deberán mantener un registro con la
individualización del perceptor de la renta, monto de los pagos al exterior o
abonos en cuenta, destino, naturaleza y origen de éstas, a la vez de tener
accesible y ordenadamente la documentación que justifique el pago de tales
obligaciones. 4° Que, por Resolución Ex. N° 4228 del 24.06.1999,
modificada por Resolución Ex. N° 5004 del 22.07.1999, se estableció la
obligación de solicitar autorización para confeccionar libros de contabilidad
y/o auxiliares en hojas sueltas, la cual es concedida sólo en la medida que el
contribuyente cumpla con las exigencias y requerimientos que la Resolución
contempla, entre ellas, comprometerse a presentar todos los informes y otras
declaraciones cuya recepción sea habilitada por el Servicio de Impuestos
Internos, en el o los sitios web que este indique, a través de una aplicación
computacional vía Internet, en el momento en que el Servicio defina su
obligatoriedad, mediante la correspondiente resolución, o bien, comprometerse a
remitir al Servicio de Impuestos Internos información tributaria a través de
transmisión electrónica de datos vía Internet o correo electrónico en la
oportunidad y de la manera que éste lo solicite, o por medio de disco compacto
(CD), diskettes, cintas magnéticas o algún otro medio tecnológico de uso común,
cuando el Servicio así lo determine. 5° Que, el inciso penúltimo del artículo 60 del Código
Tributario, señala que para la aplicación, fiscalización o investigación del
cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración
jurada por escrito o citar a toda persona, para que concurra a declarar bajo
juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza
relacionados con terceras personas. 6° Que, este Servicio, en uso de las facultades antes
mencionadas y dada la necesidad de establecer las condiciones, formatos y plazos
para los fines de fiscalización de la exención de impuesto adicional
establecida en al artículo 10 del D.L. N° 3059, ha estimado conveniente
requerir a los contribuyentes beneficiados en dicha franquicia, de manera periódica
y normalizada, el detalle de las operaciones que dan origen a la exención en
referencia. 7° Que, a fin de contar con información completa y
detallada, es necesario realizar modificaciones a los requisitos de contenido y
forma, en los actuales registros que la proporcionan. SE RESUELVE: 1) Derógase la Resolución
Exenta N° 44, del 26 de Diciembre de 2002, que establece condiciones, formatos
y plazo para proporcionar información sobre operaciones exentas del impuesto
adicional de la Ley de la Renta, señaladas en el Artículo 10° del D.L. 3.059,
reemplazándose por la presente resolución. 2) Establécese a
las empresas señaladas en el artículo 10° del D.L. 3.059, de 1979, esto es,
las empresas de astilleros y las empresas navieras, incluidas las de
remolcadores, las de lanchaje y de muellaje nacionales, que hagan uso de la
exención contenida en dicha norma legal, la obligación de entregar a este
Servicio un detalle anual de las operaciones acogidas a dicha exención, de
acuerdo al formulario y formato de declaración jurada , que se indica en el
resolutivo siguiente. 3) Fíjase modelo del
formulario 1865, contenido como Anexo N°1 de esta resolución, denominado
“Declaración Jurada sobre rentas exentas de Impuesto Adicional establecido en
la Ley sobre Impuesto a la Renta (Art. 10 del D.L. 3.059) que favorece a las
empresas de astilleros y empresas navieras incluidas las de remolcadores, de
lanchaje y muellaje nacionales”. Las instrucciones para el llenado de dicho
formulario se contienen en el Anexo N°2 adjunto a esta resolución. 4) Tratándose de
contribuyentes autorizados para llevar computacionalmente su contabilidad en
hojas sueltas, de conformidad a la Resolución Ex. N° 4.228 del 24.06.1999, y
sus modificaciones posteriores, la remisión de la declaración se hará
mediante disco compacto (CD), diskette u otro medio tecnológico. Los demás
contribuyentes podrán hacer uso de los mismos medios tecnológicos para cumplir
con las obligaciones señaladas. 5) La solicitud de las
especificaciones de presentación, deberá realizarse vía e-mail a la dirección
dj@sii.cl, indicando como asunto o encabezado del correo electrónico
“Solicita formato de registro del formulario 1865” y adjuntando la siguiente
información: número de formulario, nombre de empresa, RUT, dirección, ciudad,
teléfono, fax, e-mail y nombre y cargo del contacto. Dichas epecificaciones
definen el formato de registro de los campos que componen la Declaración
Jurada. 6) Las
empresas sometidas a la obligación que se establece en esta resolución deberán
remitir al Servicio antes del 15 de marzo de cada año, la totalidad de la
información y antecedentes requeridos en la presente resolución, respecto de
las operaciones exentas del impuesto adicional realizadas durante el año
comercial inmediatamente anterior. 7) El
incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución será
sancionado de acuerdo al artículo 97 N° 15 del Código Tributario. 8) La
presente resolución regirá a partir de su fecha de publicación en el Diario
Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para entregar la información de
las operaciones realizadas durante los años 2002 y 2003, para aquellas empresas
que así lo solicitaron, se extiende hasta Marzo del 2004. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Saluda a Ud., |