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RESOLUCION EXENTA SII N°75 DEL 16 DE JULIO DEL 2004
MATERIA : INSTRUYE SOBRE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES MENSUALES (FORMULARIO 29) SIN PAGO , EN LA FORMA QUE SE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Las facultades contempladas en los Arts. 6º letra A) Nº 1, 30° y 36° inciso final del Código Tributario, contenido en artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974, en los Arts. 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980 y,

CONSIDERANDO: 

1°) Que el inciso primero del Art. 30° del Código Tributario, norma la presentación de declaraciones por escrito bajo juramento, en las oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección;

2°) Que el inciso segundo de la norma ya citada, confiere a la Dirección la facultad de autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos; 

3°) Que la Resolución Exenta N° 785, del 29 de enero de 1999, en su resolutivo 1°, autoriza a los contribuyentes para presentar, a través de Internet, las declaraciones de impuestos que deben efectuarse en el Formulario 29; 

4°) Que la Resolución Exenta N° 21, del 11 de octubre de 2002, amplía el plazo para la presentación de declaraciones que se realizan en el Formulario 29, de “Declaración y Pago Simultaneo Mensual”, respecto de aquellas declaraciones que no involucren pago de impuesto y que se presenten a través de Internet, hasta el día 28 del mes respectivo; 

5°) Que la Resolución Exenta N° 27, del 24 de octubre de 2002,  autoriza a los contribuyentes para presentar vía teléfono, en el número 188-600-0744744, declaraciones mensuales (formulario 29) “Sin Movimiento”, hasta el día 17 del mes respectivo, plazo ampliado en Resolución Exenta N° 65, del 11 de noviembre del 2003, hasta el 28 del mes respectivo ; 

6°) Que la aplicación telefónica fue modificada para también presentar declaraciones en formulario 29 sin pago, hasta el 28 del mes respectivo, en el número 188-600-0744744 opción 2; 

7°) Que el Servicio cuenta con los sistemas tecnológicos para recibir a través de Internet y aplicación telefónica, las declaraciones mensuales de impuestos de los contribuyentes; 

8°) Que la entrega de información a través de Internet y aplicación telefónica, ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante; 

9°) Que el declarar vía Internet o mediante aplicación telefónica, en reemplazo del formulario en papel, disminuye los costos de procesamiento y mejora la exactitud de la información tanto para el Servicio de Impuestos Internos como para el contribuyente; 

10°) Que conforme al inciso final del Art. 36 del Código Tributario, los plazos de presentación pueden ser ampliados por el Director del Servicio, para aquellas declaraciones que se presenten por medios tecnológicos y que no importen el pago de un impuesto.
 

SE RESUELVE: 

Para efectos de la presente resolución, se entenderá por declaraciones “Sin Pago", los Formularios 29 de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual" presentados a lo menos con algún casillero destinado a informar montos o cantidades, con valor distinto de cero, pero con el casillero correspondiente al código 91, “total a pagar”, igual a cero o vacío;

Los contribuyentes que no hagan uso de las autorizaciones indicadas en los considerandos 3°) y 4°) de la presente resolución, para declarar (formulario 29) “Sin Pago” vía Internet, sólo podrán realizar dicha presentación vía aplicación telefónica hasta el 28 del mes respectivo, o en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos cuya jurisdicción corresponda al territorio en que se encuentra ubicado el domicilio del contribuyente, dentro del horario habilitado para atención de público, de 09.00 a 13.00 horas,  hasta el día 12 del mes respectivo o hasta el día hábil siguiente, en caso que este fuera feriado o sábado. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes incluidos en la nómina “Grandes Contribuyentes”, fijada por Resolución Ex. N° 45, de 19 de noviembre de 2001, que no hagan uso de las autorizaciones ya mencionadas deberán presentar sus declaraciones en la Dirección Grandes Contribuyentes, dentro del horario ya señalado. 

Para facilitar la presentación de las declaraciones en las unidades del Servicio conforme a lo dispuesto en el resolutivo 2°, durante los 4 primeros meses de vigencia de esta resolución y en uso de la facultad contemplada en el inciso 2° del Art. 106 del Código Tributario, los Directores Regionales omitirán el giro de las multas a los contribuyentes que presenten fuera de plazo su declaración mensual “Sin Pago” el día específico posterior al de la fecha de vencimiento que se indica a continuación:
Las declaraciones “Sin Pago” de contribuyentes que tengan RUT con dígito verificador 0 ó 1, el primer día hábil siguiente a la fecha de vencimiento; las declaraciones “Sin Pago” de contribuyentes con dígito verificador 2 ó 3, el segundo día hábil siguiente al del vencimiento;  las declaraciones “Sin Pago” de contribuyentes con dígito verificador 4 ó 5, el tercer día hábil siguiente al del vencimiento; las declaraciones “Sin Pago” de contribuyentes con dígito verificador 6 ó 7, el cuarto día hábil siguiente al del vencimiento; y las declaraciones “Sin Pago” de contribuyentes con dígito verificador 8, 9 ó k, el quinto día hábil siguiente al de la fecha de vencimiento.
Para los fines de lo previsto en el párrafo inmediatamente precedente, el día sábado no se considerará hábil.

Ahora bien, en caso que el retardo en la presentación de la declaración vía Internet o aplicación telefónica, se origine por una causa no imputable al contribuyente, como la no disponibilidad de la página Web del Servicio (www.sii.cl) o de la aplicación telefónica, los Directores Regionales condonarán íntegramente las multas que correspondería  aplicar por el atraso en que se haya incurrido; 

Sin perjuicio de lo señalado en los resolutivos 1°, 3° y 4°, y para efectos de lo dispuesto en esta resolución, se considerará que las declaraciones presentadas fuera de plazo no son declaraciones “Sin Pago”, por tener multas asociadas; 

Lo dispuesto en la presente resolución regirá respecto de las declaraciones que se deban presentar a contar del mes subsiguiente al de la fecha de esta resolución. A partir de esa fecha, el Banco del Estado de Chile, los Bancos Comerciales o de Fomento, las Sociedades Financieras y las Sociedades constituidas por los Bancos Comerciales, que reciben declaraciones según lo dispuesto en el resolutivo 1° de la Res. Ex. N° 7603 del 17 de diciembre de 1998, dejarán de recibir declaraciones “Sin Pago” efectuadas utilizando el Formulario 29 de “Declaración y Pago Simultáneo Mensual”;
 

ANÓTESE COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
 

(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

                       
           

Lo que transcribo para Ud. Para su conocimiento y demás fines. 

 

BShG/MSCh/jvc                                                                 SECRETARIA GENERAL

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