RESOLUCION EXENTA SII N°75 DEL 16 DE JULIO DEL 2004
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las
facultades contempladas en los Arts. 6º letra A) Nº 1, 30° y 36°
inciso final del Código Tributario, contenido en artículo 1° del
Decreto Ley Nº 830, de 1974, en los Arts. 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero
del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980 y, CONSIDERANDO: 1°)
Que el inciso primero del Art. 30° del Código Tributario, norma la
presentación de declaraciones por escrito bajo juramento, en las
oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección; 2°)
Que el inciso segundo de la norma ya citada, confiere a la Dirección la
facultad de autorizar a los contribuyentes para que presenten los
informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura
pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos; 3°)
Que la Resolución Exenta N° 785, del 29 de enero de 1999, en su
resolutivo 1°, autoriza a los contribuyentes para presentar, a través
de Internet, las declaraciones de impuestos que deben efectuarse en el
Formulario 29; 4°)
Que la Resolución Exenta N° 21, del 11 de octubre de 2002, amplía el
plazo para la presentación de declaraciones que se realizan en el
Formulario 29, de “Declaración y Pago Simultaneo Mensual”, respecto
de aquellas declaraciones que no involucren pago de impuesto y que se
presenten a través de Internet, hasta el día 28 del mes respectivo; 5°)
Que la Resolución Exenta N° 27, del 24 de octubre de 2002,
autoriza a los contribuyentes para presentar vía teléfono, en
el número 188-600-0744744, declaraciones mensuales (formulario 29)
“Sin Movimiento”, hasta el día 17 del mes respectivo, plazo
ampliado en Resolución Exenta N° 65, del 11 de noviembre del 2003,
hasta el 28 del mes respectivo ; 6°)
Que la aplicación telefónica fue modificada para también presentar
declaraciones en formulario 29 sin pago, hasta el 28 del mes respectivo,
en el número 188-600-0744744 opción 2; 7°)
Que el Servicio cuenta con los sistemas tecnológicos para recibir a
través de Internet y aplicación telefónica, las declaraciones
mensuales de impuestos de los contribuyentes; 8°)
Que la entrega de información a través de Internet y aplicación telefónica,
ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite
recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el
interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de
recepción al instante; 9°)
Que el declarar vía Internet o mediante aplicación telefónica, en
reemplazo del formulario en papel, disminuye los costos de procesamiento
y mejora la exactitud de la información tanto para el Servicio de
Impuestos Internos como para el contribuyente; 10°)
Que conforme al inciso final del Art. 36 del Código Tributario, los
plazos de presentación pueden ser ampliados por el Director del
Servicio, para aquellas declaraciones que se presenten por medios tecnológicos
y que no importen el pago de un impuesto. SE
RESUELVE: 1°
Para
efectos de la presente resolución, se entenderá por declaraciones
“Sin Pago", los Formularios 29 de "Declaración y Pago
Simultáneo Mensual" presentados a lo menos con algún casillero
destinado a informar montos o cantidades, con valor distinto de cero,
pero con el casillero correspondiente al código 91, “total a
pagar”, igual a cero o vacío; 2°
Los contribuyentes que no
hagan uso de las autorizaciones indicadas en los considerandos 3°) y 4°)
de la presente resolución, para declarar (formulario 29) “Sin Pago”
vía Internet, sólo podrán realizar dicha presentación vía aplicación
telefónica hasta el 28 del mes respectivo, o en la Unidad del Servicio
de Impuestos Internos cuya jurisdicción corresponda al territorio en
que se encuentra ubicado el domicilio del contribuyente,
dentro del horario habilitado para atención de público, de 09.00 a
13.00 horas, hasta el día
12 del mes respectivo o hasta el día hábil siguiente, en caso que este
fuera feriado o sábado. Sin perjuicio de lo anterior, los
contribuyentes incluidos en la nómina “Grandes Contribuyentes”,
fijada por Resolución Ex. N° 45, de 19 de noviembre de 2001, que no
hagan uso de las autorizaciones ya mencionadas deberán presentar sus
declaraciones en la Dirección Grandes Contribuyentes, dentro del
horario ya señalado. 3°
Para
facilitar la presentación de las declaraciones en las unidades del
Servicio conforme a lo dispuesto en el resolutivo 2°, durante los 4
primeros meses de vigencia de esta resolución y en uso de la facultad
contemplada en el inciso 2° del Art. 106 del Código Tributario, los
Directores Regionales omitirán el giro de las multas a los
contribuyentes que presenten fuera de plazo su declaración mensual
“Sin Pago” el día específico posterior al de la fecha de
vencimiento que se indica a continuación: 4°
Ahora
bien, en caso que el retardo en la presentación de la declaración vía
Internet o aplicación telefónica, se origine por una causa no
imputable al contribuyente, como la no disponibilidad de la página Web
del Servicio (www.sii.cl) o de la
aplicación telefónica, los Directores Regionales condonarán íntegramente
las multas que correspondería aplicar
por el atraso en que se haya incurrido; 5°
Sin
perjuicio de lo señalado en los resolutivos 1°, 3° y 4°, y para
efectos de lo dispuesto en esta resolución, se considerará que las
declaraciones presentadas fuera de plazo no son declaraciones “Sin
Pago”, por tener multas asociadas; 6°
Lo
dispuesto en la presente resolución regirá respecto de las
declaraciones que se deban presentar a contar del mes subsiguiente al de
la fecha de esta resolución. A partir de esa fecha, el Banco del Estado
de Chile, los Bancos Comerciales o de Fomento, las Sociedades
Financieras y las Sociedades constituidas por los Bancos Comerciales,
que reciben declaraciones según lo dispuesto en el resolutivo 1° de la
Res. Ex. N° 7603 del 17 de diciembre de 1998, dejarán de recibir
declaraciones “Sin Pago” efectuadas utilizando el Formulario 29 de
“Declaración y Pago Simultáneo Mensual”; Lo
que transcribo para Ud. Para su conocimiento y demás fines. BShG/MSCh/jvc
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