RESOLUCION EXENTA SII N°83 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2004 Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en el Art. 6°, letra A), N° 1, y Art. 88°, incisos 3° y 4°,
del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974; y la
Resolución Ex. N° 1414, de 1978, del Servicio de Impuestos Internos,
mediante la cual se mantiene obligación de emitir boletas por
honorarios profesionales, y CONSIDERANDO: 1°
Que, dado que han incorporado nuevas funcionalidades al sistema
establecido para la emisión y uso de boletas de honorarios electrónicas,
se ha estimado conveniente fijar en un texto coordinado y actualizado
las instrucciones sobre esta materia.
2°
Que,
los profesionales, sociedades de profesionales y personas que
desarrollan actividades lucrativas, sujetas a las normas de la segunda
categoría según lo dispuesto en el N° 2 del Art. 42° de la Ley de
Impuesto a la Renta, contenida en el D.L. N° 824, de 1974, así como
las sociedades de profesionales que en virtud del inciso 3°, del N° 2,
del mismo artículo, hayan optado por tributar de acuerdo a las normas
de la Primera Categoría, están obligados a emitir boletas por los
honorarios o ingresos que perciban por la prestación de servicios
personales.
3° Que,
los incisos 3° y 4°, del Art. 88° del Código Tributario, disponen
que: “La
Dirección podrá exigir el otorgamiento de facturas o boletas respecto
de cualquier ingreso, operación o transferencia que directa o
indirectamente sirva de base para el cálculo de un impuesto y que
aquella determine a su juicio exclusivo, estableciendo los requisitos
que estos documentos deban reunir...” “La
Dirección determinará en todos los casos, el monto mínimo por el cual
deban emitirse las boletas. Estos documentos deberán emitirse en el
momento mismo en que se celebre el acto o se perciba el ingreso que
motiva su emisión y estarán exentos de los impuestos establecidos en
la Ley sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.” 4°
Que, de acuerdo a la norma
citada precedentemente, el Director del SII puede establecer los
requisitos que deben reunir los documentos tributarios, exigiendo las
condiciones necesarias para resguardar debidamente el interés fiscal. 5°
Que, por Resolución Ex. N° 62 de 24.10.2003, se impartieron
instrucciones sobre emisión y uso de boletas de honorarios emitidas vía
Internet y, además, se formalizó la aplicación computacional en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl,
que permitiría emitir Boletas de Honorarios Electrónicas a aquellos
contribuyentes sujetos a las normas de Segunda Categoría, según lo
dispuesto en el Art. 42° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
como también de las sociedades de profesionales que en virtud al inciso
3°, del N° 2, del mismo artículo, hayan optado por tributar de
acuerdo a las normas de la Primera Categoría. 6°
Que, a la fecha de emisión de la presente resolución, la
aplicación computacional para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas
mencionada en considerando anterior, ha incorporado nuevas
funcionalidades respecto a su versión inicial, razón por la que
resulta necesario instruir en tal sentido. 7°
Que, es deber del Servicio de Impuestos Internos facilitar
permanentemente el cumplimiento tributario de los contribuyentes. SE
RESUELVE: 1°)
El Servicio de Impuestos Internos, a través de su página web, www.sii.cl,
mantendrá permanentemente a disposición de los contribuyentes, una
aplicación computacional para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas
y realizar otras funciones afines a dicha emisión. 2°)
Para los efectos de la presente resolución y las que se dicten en
virtud de ella, se definen los términos que a continuación se indican: Boleta
de Honorarios Electrónica:
Boleta de honorarios generada electrónicamente, que produce los mismos
efectos legales y reglamentarios de una boleta de honorarios emitida
manualmente en papel. Fecha
de Boleta de Honorarios Electrónica:
Fecha en que se devenga el impuesto generado por el pago de los
honorarios. Código
de barra: Código
de barra generado por el sistema computacional que incorpora en forma
encriptada los datos más relevantes de la Boleta de Honorarios Electrónica
emitida. Este código es único para cada boleta emitida. Contribuyente
emisor:
Contribuyente que emite sus boletas de honorarios a través de aplicación
computacional dispuesta para dicho fin en la página web del SII. Usuario
autorizado:
Persona debidamente individualizada con su nombre y RUT, que está
autorizada por un contribuyente emisor determinado, para generar Boletas
de Honorarios Electrónicas a su nombre. Receptor:
Persona natural o jurídica que recibe la boleta de honorarios por
concepto del pago de los servicios prestados por el contribuyente
emisor. 3°)
Los requisitos que debe cumplir un contribuyente para poder optar por la
emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas son: -
Haber dado aviso de Inicio de Actividades. 4°)
Las personas naturales o jurídicas
sujetas a las normas de la Segunda Categoría, según lo dispuesto en el
Art. 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el D.L.
N° 824, de 1974, así como las sociedades de profesionales que en
virtud del inciso 3°, del N° 2, del mismo artículo, hayan optado por
tributar de acuerdo a las normas de la Primera Categoría, podrán optar
por emitir Boletas de
Honorarios Electrónicas por las operaciones que realicen, en tanto
cumplan los requisitos enunciados en resolutivo anterior. 5°)
Las Boletas de Honorarios Electrónicas deberán reunir las características
que para su emisión establece la Resolución Ex. N° 1414, de 1978, en
lo que no se encuentre modificado por la presente resolución. En
consecuencia, las Boletas de Honorarios Electrónicas deberán cumplir
lo siguiente: a)
Su creación y generación operará a través de una aplicación
destinada a tal efecto en el sitio web del Servicio, www.sii.cl. b)
Al dar inicio al proceso de emisión de Boletas de Honorarios
Electrónicas, el emisor deberá seleccionar en la aplicación
computacional, una de las dos opciones que indican quién registrará y
pagará el 10% de impuesto correspondiente a la boleta que se emitirá,
ya sea retenido por el receptor de la boleta o por el propio emisor. c)
Cada boleta tendrá un código de barra único e irrepetible que
contiene los principales datos del documento en cuestión. d)
Son numeradas en forma correlativa, desde el uno al infinito. e)
Llevará impreso el nombre completo del profesional o
contribuyente que la otorga, su número de RUT, dirección, comuna,
profesión o actividad y, cuando proceda, número de teléfono y fax. f)
En el caso de las Sociedades de Profesionales que de conformidad
con el inciso 3°, del N° 2, del Art. 42° de la LIR, hayan optado por
tributar de acuerdo con las normas de Primera Categoría, las Boletas de
Honorarios Electrónicas consignarán la siguiente leyenda: “Sociedad
de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría conforme
al inciso 3° del N° 2, del artículo 42°, de la Ley de la Renta”. g)
Calculará en forma automática el total de los honorarios, y en
los casos en que existe retención por parte del receptor de la boleta,
el 10% de impuesto retenido y el valor total a pagar. h)
Los datos que deben ser ingresados obligatoriamente para poder
emitir una Boleta de Honorarios Electrónica son: -
Datos del receptor de
la boleta: Nombre completo o Razón Social, N° de RUT y domicilio, sin
distinción del hecho si se encuentra obligado o no a retener el
Impuesto a la Renta. Para ello, se deberá ingresar el N° de RUT y, en
el caso de personas o contribuyentes registrados en las bases de datos
del SII, el nombre se desplegará automáticamente. En caso contrario,
se deberá digitar el nombre del receptor de la boleta respectiva. -
Fecha de la Boleta de
Honorarios Electrónica: Se debe tener presente que las boletas deben
ser emitidas en el mismo momento en que se devenga el impuesto, esto es,
cuando el honorario o remuneración se paga, se abona en cuenta o se
pone a disposición del interesado, cualquiera sea el primero de los
hechos que ocurra. -
Texto que detalla
la naturaleza de la prestación o servicio y valor de los
honorarios respectivos. i)
Por
cada Boleta de Honorarios Electrónica emitida, el contribuyente obtendrá
como resultado de la operación, una pantalla con la boleta generada
exitosamente, en la cual se mostrarán las opciones de imprimir y de
enviar la boleta vía correo electrónico. A partir de la opción
“enviar”, el sistema generará un correo electrónico dirigido al
destinatario o receptor de la boleta, al cual se adjuntará como archivo
atachado en formato pdf, la Boleta emitida. Para
fines ilustrativos, se incluyen en el Anexo de la presente resolución
algunos ejemplos de representaciones impresas de Boletas de Honorarios
Electrónicas. 6°) El contribuyente emisor que cumple los requisitos enunciados en el resolutivo 3° de la presente Resolución, podrá a través de la aplicación computacional destinada a la emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas, autorizar a uno o más usuarios para que emitan tales documentos por cuenta de dicho emisor. Los requisitos que deberán cumplir las personas para poder ser usuarios autorizados y emitir los documentos en cuestión, son los siguientes: -
Tener clave para ingresar al sitio web del SII El
período de vigencia de los usuarios autorizados para proceder en este
sentido será de un año, contado a partir de la fecha en que fue
autorizado, la que quedará registrada en comprobante de autorización
de usuario emitido al contribuyente por el sistema y, en las bases de
datos del Servicio. 7°)
El contribuyente emisor que ha autorizado a terceros a emitir Boletas de
Honorarios Electrónicas en su nombre, podrá, a través de la
mencionada aplicación computacional, eliminar a los usuarios
autorizados que anteriormente han sido ingresados. 8°)
Los contribuyentes emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas podrán
obtener desde la referida aplicación computacional, informes mensuales
y anuales de dichos documentos emitidos, que servirán de respaldo al
contribuyente como prueba de la emisión de los mismos.
Además, el contribuyente tendrá la opción de guardar dichos
informes en un archivo computacional con formato de planilla electrónica. Asimismo,
a través de este tipo de informe, los contribuyentes podrán tener a la
vista el original de las boletas emitidas, en una página con formato
html con similares características que la página generada al momento
de la emisión, donde tendrán las opciones de imprimir y de enviar por
primera vez o reenviar por correo electrónico el documento en un
archivo atachado con formato pdf dirigido al destinatario de la Boleta. El
informe mensual aludido anteriormente registrará las siguientes
columnas: a) Ver boleta: muestra ícono para acceder a ver la Boleta de Honorario Electrónica emitida en página con formato html. b) N° Boleta: Corresponde al número de boleta que se asigna al documento emitido por el contribuyente. c)
Estado: Indica si la boleta está vigente (VIG) o anulada
(ANUL). Si el estado es anulada, al poner el cursor del mouse sobre la
palabra ANUL, aparecerá la fecha en que se efectuó la anulación
de esa boleta. d)
Fecha de boleta: Es la fecha que ingresa el emisor al
momento de generar la boleta y que va impresa en dicho documento
elaborado por el contribuyente o usuario autorizado. Esta fecha puede
ser distinta a la fecha de emisión de la boleta, de conformidad a lo señalado
en el resolutivo 5° de la presente Resolución, y puede ser anterior o
posterior a la fecha de emisión de la boleta. e)
Usuario emisor: Corresponde al nombre completo o razón
social del usuario que emitió la Boleta de Honorarios Electrónica.
Podrá corresponder al contribuyente emisor o alguno de sus usuarios
autorizados. f)
Fecha de emisión: Corresponde a la fecha en que se generó
el documento en el sitio oficial del SII. g)
Sociedad de Profesionales (Soc. Prof): Indica si el
contribuyente emisor corresponde a una Sociedad de Profesionales o no. h)
RUT receptor: Corresponde al N° de RUT de la persona
natural o jurídica que obtuvo la boleta como comprobante de pago de los
servicios profesionales recibidos. i) Nombre o Razón Social del Receptor: Corresponde al nombre completo o razón social de la persona natural o jurídica que obtuvo la boleta como comprobante de pago de los servicios profesionales recibidos. j)
Honorarios Brutos: Corresponde a la suma de todos los
valores de prestaciones en virtud de las cuales se ha generado la
boleta. k) Retención emisor: Corresponde al 10% del Total honorarios, en caso que el contribuyente emisor se encargue del pago provisional de los impuestos. l) Retención receptor: Corresponde al 10% del Total honorarios, en caso que el receptor de la boleta se encargue de la retención de los impuestos. m)
Honorarios líquidos: Corresponde
a la diferencia existente entre el Total honorarios y el 10%
retención de emisor o de receptor, según corresponda. El
informe anual registrará los siguientes campos: n)
Período: Corresponde a cada mes del año en consulta. o)
Honorario Bruto: Corresponde a la suma de los honorarios
brutos del período. p)
Retención de Terceros: Corresponde al 10 % de los
honorarios brutos del período retenidos por terceros. q)
PPM de Contribuyente: Corresponde al 10% de los honorarios
brutos del período correspondientes al PPM del contribuyente. En
Anexo que integra la presente resolución se adjuntan formatos de
informes de Boletas emitidas. 9°)
El contribuyente podrá anular Boletas de Honorarios Electrónicas bajo
ciertas restricciones de antigüedad y monto total de la boleta de
honorarios, determinados según políticas internas del Servicio. En
caso de no cumplir las restricciones, el contribuyente deberá dirigirse
a al área de Peticiones Administrativas de la Unidad del SII
correspondiente a su jurisdicción para anular el documento y presentar
la solicitud a través de un Formulario 2117. Al informar la anulación de la boleta, en la
Unidad del SII se exigirán los siguientes antecedentes, según sea el
caso:
10)
Los receptores de Boletas de Honorarios Electrónicas podrán obtener
desde la aplicación computacional, informes mensuales con la información
de dichos documentos emitidos a su nombre. Estos informes servirán de
respaldo al contribuyente para llevar el control de pagos de honorarios
y retenciones mensuales, los que además podrán ser guardados en
archivo computacional con formato de planilla electrónica. Las
columnas que contiene este informe son las siguientes: a) Ver/Guardar: muestra ícono para acceder a ver la Boleta de Honorario Electrónica en página con formato html, y también un ícono para ver y guardar la boleta en formato pdf. b) N° Boleta: Corresponde al número de boleta que se asigna al documento emitido por el contribuyente. c) Estado: Indica si la boleta está vigente (VIG) o anulada (ANUL). Si el estado es anulada, al poner el cursor del mouse sobre la palabra ANUL, aparecerá la fecha en que se efectuó la anulación de esa boleta. d)
Fecha de boleta: Es la que ingresa el emisor y corresponde
a fecha en que se paga el honorario. Esta fecha puede ser distinta a la
fecha de emisión de la boleta, de conformidad a lo señalado en la
letra h) del resolutivo 5° de la presente Resolución, y puede ser
anterior o posterior a la fecha de emisión de la boleta. e) RUT emisor: Corresponde al N° de RUT de la persona natural o jurídica que emitió la Boleta producto de los servicios prestados. f) Nombre o Razón Social del Emisor: Corresponde al nombre completo o razón social de la persona natural o jurídica que emitió la Boleta producto de los servicios prestados. g)
Sociedad de Profesionales (Soc. Prof): Indica si el
contribuyente emisor corresponde a una Sociedad de Profesionales o no. h) Honorarios Brutos: Corresponde a la suma de todos los valores de prestaciones por las cuales se generó la boleta. i) Impuesto Retenido: Corresponde al 10% del los Honorarios Brutos. j)
Honorarios pagados:
Corresponde a la diferencia existente entre Honorarios Brutos y
el Impuesto retenido de emisor o de receptor, según corresponda. En
Anexo que integra la presente resolución se adjuntan formatos de
informes de Boletas emitidas. 11)
Terceras personas podrán verificar la validez de Boletas de Honorarios
Electrónicas a través de la aplicación computacional. Para hacer uso
de esta opción, quien realiza la consulta deberá conocer e ingresar
datos relevantes de la boleta. El resultado de esta consulta será la
emisión de una copia simple de la Boleta de Honorarios Electrónica,
que no podrá hacerse valer como original. 12)
Los receptores de Boletas de Honorarios Electrónicas estarán obligados
a registrar separadamente en sus libros y registros contables, los
documentos tributarios electrónicos de los documentos tributarios no
electrónicos recibidos, sin perjuicio de las medidas que dichos
contribuyentes deberán adoptar para evitar que se produzcan errores en
sus sistemas de control ante eventuales duplicaciones de números. Ahora
bien, el Servicio de Impuestos Internos determinará oportunamente la
obligación de implementar un registro separado de los documentos antes
mencionados. 13)
El SII establece que la representación electrónica de la Boleta de
Honorarios emitida a través del sitio web, www.sii.cl,
ya sea en su forma de página html, o como archivo en formato
pdf, tienen la misma validez que la representación impresa de dicha
boleta, tanto para el emisor, el receptor, y también respecto de
terceros. En consecuencia, no existe obligación de entregar copia
impresa al receptor de la Boleta. 14)
Los emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas, así como los
receptores de este tipo de documento, no estarán obligados a guardar
los ejemplares de Boletas emitidas y recibidas respectivamente, ya sea
impresas en papel o en forma de archivo electrónico, pues dispondrán
de ellos en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos. 15)
Ahora bien, dado que la emisión de Boletas de Honorarios y la consulta
sobre boletas emitidas y recibidas, obliga a la persona que ingresa al
sistema a pasar por un proceso de autenticación con Clave Secreta, desarrollado
por el SII en forma confiable para resguardar debidamente los datos que
se trasmiten a través de su sitio en Internet, de acuerdo a la
normativa vigente para la emisión de Boletas de Honorarios, los
emisores de tales documentos no estarán sujetos a estampar su firma en
los ejemplares impresos. 16)
El tratamiento jurídico que rige la no emisión de la Boleta de
Honorarios Electrónica, será el aplicable respecto del mismo documento
en papel; es decir, el Art. 97 N° 10 del Código Tributario, contenido
en el D.L. N° 830, de 1974. 17)
El número correlativo de las Boletas de Honorarios electrónicas será
independiente del número con que se folien los documentos no electrónicos
del mismo tipo, por lo que es posible que un contribuyente emita
documentos electrónicos y normales con números idénticos. 18)
Derógase la Resolución Ex. N° 62,
de fecha 24.10.2003. Las
presentes instrucciones entrarán en vigencia a partir de su publicación
en el Diario Oficial. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(FDO.) JUAN TORO RIVERA Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines. DISTRIBUCIÓN ANEXOS |