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RESOLUCION EXENTA SII N°83 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2004
MATERIA : ESTABLECE INSTRUCCIONES SOBRE LA EMISIÓN Y USO DE BOLETAS DE HONORARIOS ELECTRÓNICAS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A), N° 1, y Art. 88°, incisos 3° y 4°, del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974; y la Resolución Ex. N° 1414, de 1978, del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se mantiene obligación de emitir boletas por honorarios profesionales, y 

CONSIDERANDO:

1° Que, dado que han incorporado nuevas funcionalidades al sistema establecido para la emisión y uso de boletas de honorarios electrónicas, se ha estimado conveniente fijar en un texto coordinado y actualizado las instrucciones sobre esta materia.

Que, los profesionales, sociedades de profesionales y personas que desarrollan actividades lucrativas, sujetas a las normas de la segunda categoría según lo dispuesto en el N° 2 del Art. 42° de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el D.L. N° 824, de 1974, así como las sociedades de profesionales que en virtud del inciso 3°, del N° 2, del mismo artículo, hayan optado por tributar de acuerdo a las normas de la Primera Categoría, están obligados a emitir boletas por los honorarios o ingresos que perciban por la prestación de servicios personales. 

Que, los incisos 3° y 4°, del Art. 88° del Código Tributario, disponen que: 

“La Dirección podrá exigir el otorgamiento de facturas o boletas respecto de cualquier ingreso, operación o transferencia que directa o indirectamente sirva de base para el cálculo de un impuesto y que aquella determine a su juicio exclusivo, estableciendo los requisitos que estos documentos deban reunir...” 

“La Dirección determinará en todos los casos, el monto mínimo por el cual deban emitirse las boletas. Estos documentos deberán emitirse en el momento mismo en que se celebre el acto o se perciba el ingreso que motiva su emisión y estarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.” 

Que, de acuerdo a la norma citada precedentemente, el Director del SII puede establecer los requisitos que deben reunir los documentos tributarios, exigiendo las condiciones necesarias para resguardar debidamente el interés fiscal. 

5° Que, por Resolución Ex. N° 62 de 24.10.2003, se impartieron instrucciones sobre emisión y uso de boletas de honorarios emitidas vía Internet y, además, se formalizó la aplicación computacional en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl, que permitiría emitir Boletas de Honorarios Electrónicas a aquellos contribuyentes sujetos a las normas de Segunda Categoría, según lo dispuesto en el Art. 42° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como también de las sociedades de profesionales que en virtud al inciso 3°, del N° 2, del mismo artículo, hayan optado por tributar de acuerdo a las normas de la Primera Categoría. 

6° Que, a la fecha de emisión de la presente resolución, la aplicación computacional para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas mencionada en considerando anterior, ha incorporado nuevas funcionalidades respecto a su versión inicial, razón por la que resulta necesario instruir en tal sentido. 

7° Que, es deber del Servicio de Impuestos Internos facilitar permanentemente el cumplimiento tributario de los contribuyentes. 

SE RESUELVE: 

1°) El Servicio de Impuestos Internos, a través de su página web, www.sii.cl, mantendrá permanentemente a disposición de los contribuyentes, una aplicación computacional para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas y realizar otras funciones afines a dicha emisión. 

2°) Para los efectos de la presente resolución y las que se dicten en virtud de ella, se definen los términos que a continuación se indican: 

Boleta de Honorarios Electrónica: Boleta de honorarios generada electrónicamente, que produce los mismos efectos legales y reglamentarios de una boleta de honorarios emitida manualmente en papel. 

Fecha de Boleta de Honorarios Electrónica: Fecha en que se devenga el impuesto generado por el pago de los honorarios. 

Código de barra: Código de barra generado por el sistema computacional que incorpora en forma encriptada los datos más relevantes de la Boleta de Honorarios Electrónica emitida. Este código es único para cada boleta emitida. 

Contribuyente emisor: Contribuyente que emite sus boletas de honorarios a través de aplicación computacional dispuesta para dicho fin en la página web del SII. 

Usuario autorizado: Persona debidamente individualizada con su nombre y RUT, que está autorizada por un contribuyente emisor determinado, para generar Boletas de Honorarios Electrónicas a su nombre. 

Receptor: Persona natural o jurídica que recibe la boleta de honorarios por concepto del pago de los servicios prestados por el contribuyente emisor. 

3°) Los requisitos que debe cumplir un contribuyente para poder optar por la emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas son:

-   Haber dado aviso de Inicio de Actividades.
-   Realizar actividades gravadas por el Art. 42° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
-   No registrar anotaciones negativas en el sistema del SII que restrinjan el timbraje de boletas de honorarios.

-  
Debe tener clave para ingresar al sitio web del SII.
 

4°) Las personas naturales o jurídicas sujetas a las normas de la Segunda Categoría, según lo dispuesto en el Art. 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el D.L. N° 824, de 1974, así como las sociedades de profesionales que en virtud del inciso 3°, del N° 2, del mismo artículo, hayan optado por tributar de acuerdo a las normas de la Primera Categoría, podrán optar por emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por las operaciones que realicen, en tanto cumplan los requisitos enunciados en resolutivo anterior. 

5°) Las Boletas de Honorarios Electrónicas deberán reunir las características que para su emisión establece la Resolución Ex. N° 1414, de 1978, en lo que no se encuentre modificado por la presente resolución. En consecuencia, las Boletas de Honorarios Electrónicas deberán cumplir lo siguiente: 

a)    Su creación y generación operará a través de una aplicación destinada a tal efecto en el sitio web del Servicio, www.sii.cl. 

b)   Al dar inicio al proceso de emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas, el emisor deberá seleccionar en la aplicación computacional, una de las dos opciones que indican quién registrará y pagará el 10% de impuesto correspondiente a la boleta que se emitirá, ya sea retenido por el receptor de la boleta o por el propio emisor. 

c)   Cada boleta tendrá un código de barra único e irrepetible que contiene los principales datos del documento en cuestión. 

d)   Son numeradas en forma correlativa, desde el uno al infinito. 

e)   Llevará impreso el nombre completo del profesional o contribuyente que la otorga, su número de RUT, dirección, comuna, profesión o actividad y, cuando proceda, número de teléfono y fax. 

f)    En el caso de las Sociedades de Profesionales que de conformidad con el inciso 3°, del N° 2, del Art. 42° de la LIR, hayan optado por tributar de acuerdo con las normas de Primera Categoría, las Boletas de Honorarios Electrónicas consignarán la siguiente leyenda: “Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría conforme al inciso 3° del N° 2, del artículo 42°, de la Ley de la Renta”. 

g)   Calculará en forma automática el total de los honorarios, y en los casos en que existe retención por parte del receptor de la boleta, el 10% de impuesto retenido y el valor total a pagar. 

h)   Los datos que deben ser ingresados obligatoriamente para poder emitir una Boleta de Honorarios Electrónica son: 

-     Datos del receptor de la boleta: Nombre completo o Razón Social, N° de RUT y domicilio, sin distinción del hecho si se encuentra obligado o no a retener el Impuesto a la Renta. Para ello, se deberá ingresar el N° de RUT y, en el caso de personas o contribuyentes registrados en las bases de datos del SII, el nombre se desplegará automáticamente. En caso contrario, se deberá digitar el nombre del receptor de la boleta respectiva. 

-     Fecha de la Boleta de Honorarios Electrónica: Se debe tener presente que las boletas deben ser emitidas en el mismo momento en que se devenga el impuesto, esto es, cuando el honorario o remuneración se paga, se abona en cuenta o se pone a disposición del interesado, cualquiera sea el primero de los hechos que ocurra. 

-     Texto que detalla  la naturaleza de la prestación o servicio y valor de los honorarios respectivos. 

i)    Por cada Boleta de Honorarios Electrónica emitida, el contribuyente obtendrá como resultado de la operación, una pantalla con la boleta generada exitosamente, en la cual se mostrarán las opciones de imprimir y de enviar la boleta vía correo electrónico. A partir de la opción “enviar”, el sistema generará un correo electrónico dirigido al destinatario o receptor de la boleta, al cual se adjuntará como archivo atachado en formato pdf, la Boleta emitida. 

Para fines ilustrativos, se incluyen en el Anexo de la presente resolución algunos ejemplos de representaciones impresas de Boletas de Honorarios  Electrónicas.   

6°) El contribuyente emisor que cumple los requisitos enunciados en el resolutivo 3° de la presente Resolución, podrá a través de la aplicación computacional destinada a la emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas, autorizar a uno o más usuarios para que emitan tales documentos por cuenta de dicho emisor. Los requisitos que deberán cumplir las personas para poder ser usuarios autorizados y emitir los documentos en cuestión, son los siguientes:

-    Tener clave para ingresar al sitio web del SII
-   
Estar autorizado por el contribuyente emisor

El período de vigencia de los usuarios autorizados para proceder en este sentido será de un año, contado a partir de la fecha en que fue autorizado, la que quedará registrada en comprobante de autorización de usuario emitido al contribuyente por el sistema y, en las bases de datos del Servicio.  

7°) El contribuyente emisor que ha autorizado a terceros a emitir Boletas de Honorarios Electrónicas en su nombre, podrá, a través de la mencionada aplicación computacional, eliminar a los usuarios autorizados que anteriormente han sido ingresados. 

8°) Los contribuyentes emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas podrán obtener desde la referida aplicación computacional, informes mensuales y anuales de dichos documentos emitidos, que servirán de respaldo al contribuyente como prueba de la emisión de los mismos.  Además, el contribuyente tendrá la opción de guardar dichos informes en un archivo computacional con formato de planilla electrónica.

Asimismo, a través de este tipo de informe, los contribuyentes podrán tener a la vista el original de las boletas emitidas, en una página con formato html con similares características que la página generada al momento de la emisión, donde tendrán las opciones de imprimir y de enviar por primera vez o reenviar por correo electrónico el documento en un archivo atachado con formato pdf dirigido al destinatario de la Boleta.

El informe mensual aludido anteriormente registrará las siguientes columnas: 

a)   Ver boleta: muestra ícono para acceder a ver la Boleta de Honorario Electrónica emitida en página con formato html.

b)   N° Boleta: Corresponde al número de boleta que se asigna al documento emitido por el contribuyente.

c)   Estado: Indica si la boleta está vigente (VIG) o anulada (ANUL). Si el estado es anulada, al poner el cursor del mouse sobre la palabra ANUL, aparecerá la fecha en que se efectuó la anulación de esa boleta.

d)   Fecha de boleta: Es la fecha que ingresa el emisor al momento de generar la boleta y que va impresa en dicho documento elaborado por el contribuyente o usuario autorizado. Esta fecha puede ser distinta a la fecha de emisión de la boleta, de conformidad a lo señalado en el resolutivo 5° de la presente Resolución, y puede ser anterior o posterior a la fecha de emisión de la boleta.

e)   Usuario emisor: Corresponde al nombre completo o razón social del usuario que emitió la Boleta de Honorarios Electrónica. Podrá corresponder al contribuyente emisor o alguno de sus usuarios autorizados.

f)    Fecha de emisión: Corresponde a la fecha en que se generó el documento en el sitio oficial del SII.

g)   Sociedad de Profesionales (Soc. Prof): Indica si el contribuyente emisor corresponde a una Sociedad de Profesionales o no.

h)   RUT receptor: Corresponde al N° de RUT de la persona natural o jurídica que obtuvo la boleta como comprobante de pago de los servicios profesionales recibidos.

i)    Nombre o Razón Social del Receptor: Corresponde al nombre completo o razón social de la persona natural o jurídica que obtuvo la boleta como comprobante de pago de los servicios profesionales recibidos.

j)    Honorarios Brutos: Corresponde a la suma de todos los valores de prestaciones en virtud de las cuales se ha generado la boleta.

k)   Retención emisor: Corresponde al 10% del Total honorarios, en caso que el contribuyente emisor se encargue del pago provisional de los impuestos.

l)    Retención receptor: Corresponde al 10% del Total honorarios, en caso que el receptor de la boleta se encargue de la retención de los impuestos.

m)  Honorarios líquidos: Corresponde a la diferencia existente entre el Total honorarios y el 10% retención de emisor o de receptor, según corresponda. 

El informe anual registrará los siguientes campos: 

n)   Período: Corresponde a cada mes del año en consulta.

o)   Honorario Bruto: Corresponde a la suma de los honorarios brutos del período.

p)   Retención de Terceros: Corresponde al 10 % de los honorarios brutos del período retenidos por terceros.

q)   PPM de Contribuyente: Corresponde al 10% de los honorarios brutos del período correspondientes al PPM del contribuyente. 

En Anexo que integra la presente resolución se adjuntan formatos de informes de Boletas emitidas. 

9°) El contribuyente podrá anular Boletas de Honorarios Electrónicas bajo ciertas restricciones de antigüedad y monto total de la boleta de honorarios, determinados según políticas internas del Servicio. En caso de no cumplir las restricciones, el contribuyente deberá dirigirse a al área de Peticiones Administrativas de la Unidad del SII correspondiente a su jurisdicción para anular el documento y presentar la solicitud a través de un Formulario 2117.

Al informar la anulación de la boleta, en la Unidad del SII se exigirán los siguientes antecedentes, según sea el caso:

  • Formulario 2117 con los antecedentes de identificación del contribuyente y de la boleta que se desea anular (N°, Nombre y RUT de destinatario, fecha de boleta, fecha de emisión, total honorarios).

  • En caso que en el Formulario 2117 no se especifique en forma clara los datos de la boleta a anular, quien realiza el trámite debe presentar una impresión en papel de la boleta que se anulará, o en su defecto, una impresión del informe mensual del contribuyente donde se encuentra registrada la boleta que desea anular.

  • Identificación completa del contribuyente emisor de la boleta.

  • Si quien presenta la solicitud de nulidad no es el propio contribuyente emisor, además de los antecedentes ya señalados, la persona que efectúa el trámite deberá exhibir su Cédula de Identidad y un poder simple autorizado ante Notario, conferido por el emisor.

10) Los receptores de Boletas de Honorarios Electrónicas podrán obtener desde la aplicación computacional, informes mensuales con la información de dichos documentos emitidos a su nombre. Estos informes servirán de respaldo al contribuyente para llevar el control de pagos de honorarios y retenciones mensuales, los que además podrán ser guardados en archivo computacional con formato de planilla electrónica. 

Las columnas que contiene este informe son las siguientes: 

a)   Ver/Guardar: muestra ícono para acceder a ver la Boleta de Honorario Electrónica en página con formato html, y también un ícono para ver y guardar la boleta en formato pdf.

b)   N° Boleta: Corresponde al número de boleta que se asigna al documento emitido por el contribuyente.

c)   Estado: Indica si la boleta está vigente (VIG) o anulada (ANUL). Si el estado es anulada, al poner el cursor del mouse sobre la palabra ANUL, aparecerá la fecha en que se efectuó la anulación de esa boleta.

d)   Fecha de boleta: Es la que ingresa el emisor y corresponde a fecha en que se paga el honorario. Esta fecha puede ser distinta a la fecha de emisión de la boleta, de conformidad a lo señalado en la letra h) del resolutivo 5° de la presente Resolución, y puede ser anterior o posterior a la fecha de emisión de la boleta.

e)   RUT emisor: Corresponde al N° de RUT de la persona natural o jurídica que emitió la Boleta producto de los servicios prestados.

f)    Nombre o Razón Social del Emisor: Corresponde al nombre completo o razón social de la persona natural o jurídica que emitió la Boleta producto de los servicios prestados.

g)   Sociedad de Profesionales (Soc. Prof): Indica si el contribuyente emisor corresponde a una Sociedad de Profesionales o no.

h)   Honorarios Brutos: Corresponde a la suma de todos los valores de prestaciones por las cuales se generó la boleta.

i)    Impuesto Retenido: Corresponde al 10% del los Honorarios Brutos.

j)    Honorarios pagados: Corresponde a la diferencia existente entre Honorarios Brutos y el Impuesto retenido de emisor o de receptor, según corresponda. 

En Anexo que integra la presente resolución se adjuntan formatos de informes de Boletas emitidas. 

11) Terceras personas podrán verificar la validez de Boletas de Honorarios Electrónicas a través de la aplicación computacional. Para hacer uso de esta opción, quien realiza la consulta deberá conocer e ingresar datos relevantes de la boleta. El resultado de esta consulta será la emisión de una copia simple de la Boleta de Honorarios Electrónica, que no podrá hacerse valer como original. 

12) Los receptores de Boletas de Honorarios Electrónicas estarán obligados a registrar separadamente en sus libros y registros contables, los documentos tributarios electrónicos de los documentos tributarios no electrónicos recibidos, sin perjuicio de las medidas que dichos contribuyentes deberán adoptar para evitar que se produzcan errores en sus sistemas de control ante eventuales duplicaciones de números. Ahora bien, el Servicio de Impuestos Internos determinará oportunamente la obligación de implementar un registro separado de los documentos antes mencionados. 

13) El SII establece que la representación electrónica de la Boleta de Honorarios emitida a través del sitio web, www.sii.cl,  ya sea en su forma de página html, o como archivo en formato pdf, tienen la misma validez que la representación impresa de dicha boleta, tanto para el emisor, el receptor, y también respecto de terceros. En consecuencia, no existe obligación de entregar copia impresa al receptor de la Boleta. 

14) Los emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas, así como los receptores de este tipo de documento, no estarán obligados a guardar los ejemplares de Boletas emitidas y recibidas respectivamente, ya sea impresas en papel o en forma de archivo electrónico, pues dispondrán de ellos en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.  

15) Ahora bien, dado que la emisión de Boletas de Honorarios y la consulta sobre boletas emitidas y recibidas, obliga a la persona que ingresa al sistema a pasar por un proceso de autenticación con Clave Secreta, desarrollado por el SII en forma confiable para resguardar debidamente los datos que se trasmiten a través de su sitio en Internet, de acuerdo a la normativa vigente para la emisión de Boletas de Honorarios, los emisores de tales documentos no estarán sujetos a estampar su firma en los ejemplares impresos. 

16) El tratamiento jurídico que rige la no emisión de la Boleta de Honorarios Electrónica, será el aplicable respecto del mismo documento en papel; es decir, el Art. 97 N° 10 del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974. 

17) El número correlativo de las Boletas de Honorarios electrónicas será independiente del número con que se folien los documentos no electrónicos del mismo tipo, por lo que es posible que un contribuyente emita documentos electrónicos y normales con números idénticos. 

18) Derógase la Resolución Ex. N°  62, de fecha 24.10.2003. 

Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
 

                                                          (FDO.) JUAN TORO RIVERA
                                 
                           DIRECTOR
 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
 

DISTRIBUCIÓN
-   Al Diario Oficial (en extracto)
-   Internet
-  
Boletín

ANEXOS
- Anexo 1