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RESOLUCION EXENTA SII N°93 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2004
MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DEL SERVICIO ELECTORAL DE INFORMAR AL SII, EN LA FORMA Y PLAZOS QUE SE SEÑALAN, LA NÓMINA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DE LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN POLÍTICA, DE LAS ENTIDADES RECAUDADORAS Y DE LOS CANDIDATOS A OCUPAR CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE INSCRITOS EN LOS REGISTROS QUE PARA CADA EFECTO LLEVA DICHO SERVICIO Y NUMERACIÓN DE CERTIFICADOS DE APORTES TIMBRADOS.

VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980; en el  N° 1, Letra A), del artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 y lo dispuesto en el Titulo II de la Ley 19.885, y

CONSIDERANDO: 

1.   Que, el N° 4 del artículo 8° de la Ley 19.885, que regula los beneficios tributarios para las donaciones con fines políticos establece que: “...Sin perjuicio de lo anterior y de la reserva o secreto que la ley establezca al Servicio Electoral o a sus funcionarios, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar directamente a dicho Servicio la información adicional que requiera para fiscalizar el buen uso de este beneficio, sin que pueda solicitar información sobre la identidad del donatario. La información que se proporcione en cumplimiento de lo prescrito en este número se amparará en el secreto establecido en el artículo 35º del Código Tributario.”.

2.   Que, el artículo 9° de la Ley N° 19.885 establece lo siguiente: “Para los efectos del artículo anterior se entenderá que son institutos de formación política aquellas entidades con personalidad jurídica propia y que sean señaladas por los Partidos Políticos como instituciones formadoras.

Estas Instituciones deberán inscribirse en un registro que al efecto llevará el Servicio Electoral y no podrán corresponder a más de una por cada Partido Político inscrito en el Servicio Electoral.

Para controlar el correcto uso del beneficio tributario que se establece en el artículo precedente, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir del Servicio Electoral, y este entregar, la información relativa a la formación de dichos institutos. Dicha información quedará amparada por el secreto que establece el artículo 35 del Código Tributario.”

3.       Que, el inciso segundo del artículo30 del Código Tributario, faculta a la Dirección del Servicio para autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos.

4.       Que, la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante.

5.       Que, la información que se envía a través de Internet se efectúa a través de un sistema que garantiza su debido resguardo, evitando que un tercero pueda acceder a los datos que se están transmitiendo.

6.       Que, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde velar por el correcto uso de los beneficios tributarios sobre donaciones para fines públicos que establece el artículo 8° de la Ley 19.885, de 2003.

SE RESUELVE: 

1.       El Servicio Electoral deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que en esta Resolución se establecen, una declaración jurada conteniendo información sobre:

-    Nómina de los Partidos Políticos legalmente constituidos;

-    Nómina de los Institutos de Formación Política inscritos en sus registros;

-    Nómina de las Entidades Recaudadoras inscritas en sus registros;

-    Nómina de los Candidatos a ocupar cargos de elección popular que se encuentren debidamente inscritos;

-    Número de certificado de aporte en dinero timbrado por los Partidos Políticos, los Institutos de Formación Política, las Entidades Recaudadoras y los Candidatos a ocupar cargos de elección popular.

2.       La información requerida se proporcionará anualmente, de acuerdo a las instrucciones y formato de registro que será notificada al Servicio Electoral. No obstante, dicha información podrá obtenerse en el sitio web del Servicio (www.sii.cl), Nóminas, la que se encontrará disponible un mes antes del vencimiento del plazo que se establece para su entrega. 

3.       La información detallada en el formato de registro, deberá ser remitida a este Servicio a más tardar el 30 de Marzo de cada año, mediante la transmisión electrónica de datos, a través del sitio web,  www.sii.cl, en el menú de “Declaraciones Juradas”. 

4.       En el evento que la información enviada presente problemas o deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, comunicará esta circunstancia al Servicio Electoral a través del sitio Web, www.sii.cl, para efectos de que esta institución rectifique la información proporcionada en el plazo de cinco días hábiles. 

5.       Con todo, si se detectan situaciones que impliquen cambios en la información proporcionada en los plazos establecidos, deberá rectificarse la información inicialmente proporcionada, en la misma forma y medio indicado en el Resolutivo N° 2 anterior. En estos casos, deberá entregarse la nómina completa, incluyendo modificaciones y antecedentes sin modificar. 

6.       La presente Resolución comenzará a regir a partir del Año Tributario 2005, respecto de los registros que el Servicio Electoral  tenga al 31 de diciembre del año 2004 y para los años tributarios siguientes, entregando la información de los años comerciales respectivos. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud.,


DISTRIBUCIÓN:
SECRETARÍA DIRECTOR
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
SUBDIRECCIÓN NORMATIVA
SUBDIRECCIÓN JURÍDICA
SUBDIRECCIÓN DE INFORMATICA
DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN RENTA
DEPTO. IMPUESTOS DIRECTOS
OFICINA DE PARTES
DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO
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