RESOLUCION EXENTA SII N°02 DEL 04 DE ENERO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 y 60° inciso penúltimo
del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830,
de 1974, en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de
1980, y CONSIDERANDO: 4.- Que, según lo señalado mediante
Resolución N° 4228, del 24.06.1999, los contribuyentes que deseen
optar por sustituir los libros de contabilidad por hojas sueltas
llevadas computacionalmente, deberán remitir al Servicio de Impuestos
Internos la información tributaria a través de transmisión electrónica
de datos vía Internet o correo electrónico en la oportunidad y de la
manera que éste lo solicite, o por medio de diskettes, cintas magnéticas
o algún otro medio de uso común, cuando el Servicio así lo determine.
RESUELVO: 1.-
Fíjase modelo de “Auxiliar de Registro de Impuesto de
Timbres y Estampillas de Bancos e Instituciones Financieras”, según
formato e instrucciones en anexo, que deberán llevar los bancos e
instituciones financieras y las sucursales de bancos extranjeros,
regidos por la Ley General de Bancos establecida en el D.F.L. N° 3, de
1997. El Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas de
Bancos e Instituciones Financieras, reemplazará al Libro Especial de
Control, establecido en Circular N° 92, de fecha 20.09.74,
complementado con Circular N° 72, de 08.10.1980, debiendo consignarse
en este nuevo registro, los datos relativos a actuaciones y documentos
que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones
gravadas con el Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el D.L.
N° 3475, de 1980, incluyendo las operaciones exentas y sin considerar
los hechos gravados consagrados en el N° 1 del artículo 1 de dicha
ley. 2.-
El Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas de
Bancos e Instituciones Financieras, deberá ser llevado
computacionalmente, registrar las actuaciones y documentos en forma
cronológica y diaria, cumplir con las normas establecidas en el artículo
17 del Código Tributario e imprimirse cuando el Servicio así lo
requiera. A la fecha de cierre, deberá generarse un archivo digital por
cada periodo tributario mensual, que deberá grabarse en un disco
compacto (CD), cinta magnética u otro medio de respaldo, debiendo ser
rotulado y conservado por el contribuyente. 4.- El incumplimiento de la
obligación de llevar el Auxiliar de Registro de Impuesto de
Timbres y Estampillas de Bancos e Instituciones Financieras, en la forma
establecida en esta Resolución, será sancionado con lo dispuesto en el
N° 7 del Art. 97 del Código Tributario. 5.- El incumplimiento de la
obligación de remitir la información al Servicio de Impuestos
Internos, en la forma y plazos establecidos en esta Resolución será
sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 1 del Art. 97 del Código
Tributario. 6.- La obligación de llevar el
Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas de
Bancos e Instituciones Financieras,
establecido en la presente Resolución regirá a contar de julio de
2005. La obligación de remitir archivos semestralmente al Servicio de
Impuestos Internos establecida en el Resolutivo N° 5, regirá a contar
del 1 de febrero de 2006, por las operaciones efectuadas de julio a
diciembre de 2005. 7.-
Las
Circulares N°s 92, de 20.09.1974; 121, de 04.12.1974; 72, de 08.10.1980
y 18, de 03.04.1981, se mantendrán vigentes en todo en lo que no sea
contrario a las normas que señala la presente Resolución. Lo
que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines. Saluda
a Ud., DISTRIBUCION: ANEXOS |