RESOLUCION EXENTA SII N°04 DEL 10 DE ENERO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: Vistos:
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 34º bis, Nºs. 2 y 3 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del
Decreto Ley Nº 824, de 1974, corresponde a esta Dirección Nacional
fijar el valor corriente en plaza de los vehículos motorizados
explotados en el transporte terrestre de pasajeros o de carga ajena,
incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre, sobre el cual
debe aplicarse la presunción de renta para los fines de calcular los
impuestos a la renta y el monto de los pagos provisionales mensuales
establecidos en dicho cuerpo legal. Que
los automóviles destinados a taxis o taxis colectivos tienen
evidentemente un deterioro o depreciación mayor que los destinados al
uso particular. Que
los vehículos que han ingresado o que ingresen al país con liberación
aduanera total o parcial o que estén sujetos a una prohibición de
enajenar o ceder su uso o goce a cualquier título, se regirán por
los valores asignados en esta resolución o por las tasaciones
practicadas por las Unidades del Servicio, según proceda. Que
en el diario El Mercurio, de los días 26 y 27 de enero del 2005, de
conformidad a lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos, se
publicarán, respectivamente, la
Lista de Valores de
trolebuses, microbuses, taxibuses, camiones y de los acoplados
y carros de arrastre; y la Lista de Valores de automóviles
particulares, station wagons, camionetas y furgones. Y
visto, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos. RESUELVO:
1.- Fíjase
a contar del 1º de enero del 2005, como valor corriente en plaza de
los trolebuses, microbuses, taxibuses, camiones, y de los acoplados y
carros de arrastre, el que se señala en el listado anexo que se
publicará en el diario El Mercurio de fecha 26 de enero del 2005 y
disponible en Internet, en www.sii.cl.
2.- Fíjase
a contar del 1º de enero del 2005, como valor corriente en plaza de
automóviles, station wagons, furgones y camionetas, el
asignado en la Lista de Valores de automóviles particulares, station
wagons, camionetas y furgones, que será publicada en el diario El
Mercurio del 27 de enero del 2005 y disponible en Internet en
www.sii.cl, que sirve de base para determinar los impuestos contenidos
en el Decreto Ley Nº 3.063, de 1979. Al efecto se considerará el
mismo valor que aparece en la columna "tasación" de dicha
publicación cuyo contenido formará parte integrante de la presente
resolución.
3.- No
obstante, en el caso de automóviles destinados a taxis o taxis
colectivos, se considerará como valor corriente en plaza el mismo
valor que figura para cada vehículo en la Lista de Valores que será
publicada en el diario El Mercurio del 27 de enero del 2005 y
disponible en ínternet en www.sii.cl, a que se refiere el N°2
anterior, rebajado en un treinta por ciento (30%).
4.- En el
caso de vehículos que no figuren en el anexo adjunto a la presente
resolución o en la referida Lista de Valores, corresponderá a las
Unidades del Servicio determinar su valor, asimilándolos a aquellos
vehículos que aparezcan en dicho anexo o dicha Lista de Valores, de
acuerdo con las características, modelo, tipo, años de antigüedad,
capacidad y especificaciones técnicas pertinentes.
5.- Si el
vehículo fuere del año 2005, su valor corriente en plaza será el
que figure en la respectiva factura, contrato o convención, sin
deducir el monto del Impuesto a las Ventas y Servicios del Decreto Ley
Nº 825, de 1974.
6.- En el
caso de vehículos importados directamente, el valor corriente en
plaza será el valor aduanero o en su defecto el valor CIF más los
derechos de aduana y el Impuesto a las Ventas y Servicios.
7.- En
cuanto a los camiones, se considerará como valor corriente en plaza
el que figure en el anexo de esta resolución respecto de ellos y de
sus respectivos acoplados o carros de arrastre. Por consiguiente, al
valor del camión deberá sumarse el valor del respectivo acoplado o
carro de arrastre. Lo mismo ocurrirá cuando se trate de implementos
que forman parte del camión o de los acoplados, tales como: cámaras
frigoríficas, cámaras térmicas, furgones encomienda, estanques metálicos,
tolvas hidráulicas o cualquier otro elemento similar, cuyo valor
deberá agregarse al valor del respectivo camión, remolque,
semi-remolque o carro de arrastre.
8.- Publíquese
el listado anexo a esta Resolución, en el diario El Mercurio, el día
26 de enero del 2005. Este listado se publicará adicionalmente en el
sitio Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl; ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL JUAN
TORO RIVERA Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines: Distribución: |