RESOLUCION EXENTA SII N°06 DEL 14 DE ENERO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
La facultad que me confiere el artículo 6°, letra A N° 1, del Decreto
Ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario; lo señalado en las
letras a) y b) del artículo 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos y, lo dispuesto en el Decreto Ley N°
828, de 1974, sobre Impuesto a los Tabacos Manufacturados, modificado
por el artículo 2°, de la Ley N° 19.888, publicada en el Diario
Oficial del 13-08-2003. CONSIDERANDO: 1°) Que, los fabricantes, los
importadores y los comerciantes de cigarros, cigarrillos y tabacos
elaborados, estarán obligados a permitir la inspección del personal
del Servicio de Impuestos Internos, a todos los almacenes, dependencias
y depósitos del establecimiento, cada vez que el Servicio necesite
corroborar la observancia del DL. N° 828 y de su Reglamento. 2°) Que, los lugares destinados a
almacenamiento de cigarros, cigarrillos y tabacos, tales como:
almacenes, dependencias, depósitos, bodegas y locales indicados en el
considerando anterior, conforme al inciso tercero del artículo 15° del
DL. N° 828, deberán ser autorizados expresamente por el Servicio, para
estos efectos. 3°)
Que, para facilitar la obtención de esta autorización y definir
la forma, oportunidad y lugar en que se deberá solicitar.
SE
RESUELVE: 1°)
Dispónese que los fabricantes, importadores, y comerciantes
mayoristas o minoristas de cigarros, cigarrillos y tabacos elaborados,
para obtener la autorización del Servicio, para sus almacenes,
dependencias, depósitos, bodegas y locales, que cuenten con un Rol de
Avalúo distinto al de las
fábricas y locales de venta a público, donde almacenen estos
productos, deberán solicitar al Servicio la inscripción para cada uno
de ellos. 2°)
La solicitud de autorización se hará
ante la Dirección Regional correspondiente al domicilio de la casa
matriz del contribuyente, a través del Formulario N° 2117, indicando
en Fundamento de la Solicitud y/o documentos adjuntos, la glosa
“Solicita autorización Resolución Ex. N°06 del 14 de enero del 2005”. 3°) Los inmuebles en que se almacenen
los tabacos manufacturados deberán ser inscritos antes de ser
utilizados como tales. En el caso de aquellos utilizados actualmente con
el propósito antes mencionado, deberán cumplir con este procedimiento en
un plazo no superior a 60 días contados desde la publicación de la
presente Resolución.
4°)
Para acreditar la autorización, el
Servicio de Impuestos Internos emitirá un certificado en duplicado,
debiendo mantenerse el original del certificado en el local autorizado y
ser exhibido en casos que funcionarios del Servicio lo requieran. 5°)
Si
se verifica la existencia de locales de almacenamiento de productos
gravados por el DL. N° 828, de 1974, sin contar con la autorización a
que se refiere esta resolución, el contribuyente respectivo, será
sancionado de acuerdo a las normas contenidas en el inciso primero del
Artículo 109° del Código Tributario. Asimismo, la no exhibición del
Certificado de Autorización, será sancionado conforme al N° 6 del artículo
97 de este mismo texto legal.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Lo que transcribo a
Ud. para su conocimiento y fines pertinentes,
Saluda a Ud., DISTRIBUCIÓN: |