RESOLUCION EXENTA SII N°07 DEL 14 DE ENERO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo
dispuesto en el N° 1, de la letra A), del Art. 6°, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; los
Arts. 52 al 56, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. N° 1110, de 1978; la
Circular N° 129, de 1977; la Res. Ex. N° 6080, de 1999; la Circular N°
39, de 2000, del Servicio de Impuestos Internos, y CONSIDERANDO
: 1°
Que, la Circular N° 129, de 30 de Septiembre de 1977, del
Servicio de Impuestos Internos, autorizó a contar del 1° de octubre de
1977 a las Instituciones Bancarias a emitir un documento válido como
Factura por las prestaciones de servicios gravadas efectuadas a sus
clientes que sean vendedores, importadores o prestadores de servicios,
por los montos que no superen el valor neto de una UTM. 2°
Que, el resolutivo 9° de la Res. Ex. N° 6080, de 1999, y la
letra b) del Capítulo IV de la Circular N° 39, del 2000, señalan
quienes no
deben otorgar Boletas no Afectas o Exentas y Facturas no Afectas o
Exentas de Impuesto a las Ventas y Servicios establecido en el D.L. N°
825, de 1974, entre los que menciona a los Bancos e Instituciones
Financieras. 3°
Que, la Res. Ex. N° 1110, de fecha 30.08.1978, del Servicio de
Impuestos Internos, eximió de la obligación de otorgar Boletas a los
Bancos Comerciales, Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y
Banco Unido de Fomento. 4°
Que, actualmente los Bancos e Instituciones Financieras se
encuentran en condiciones de acogerse al procedimiento de emisión de
Documentos Tributarios Electrónicos, establecido por el Servicio de
Impuestos Internos en la Res. Ex. SII N° 45, de fecha 01.09.2003. 5°
Que, por la cantidad y magnitud de las operaciones relacionadas a
intereses provenientes de operaciones de crédito y otros, que realizan
los Bancos e Instituciones Financieras, se ha estimado necesario
contemplar exenciones en la obligación de emitir documentación por
estas transacciones. SE
RESUELVE: 1°
Déjase sin efecto, lo establecido en la Circular N° 129, de
1977, la Res. Ex. N° 6080, de 1999, la Circular N° 39, del 2000 y Res.
Ex. N° 1110, de 1978, sólo en cuanto eximen a los Bancos e
Instituciones Financieras de la obligación de emitir Facturas por
operaciones de un monto neto inferior a 1 (una) UTM, de Facturas de
Ventas y Servicio no Afectos o Exentos de IVA, de Boletas de Ventas y
Servicios no Afectos o Exentos de IVA y de Boletas. 2°
A contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución, los Bancos e Instituciones Financieras deberán emitir
Facturas por las operaciones afectas al Impuesto a las Ventas y
Servicios establecido en el D.L. N° 825, de 1974, y Facturas de Ventas
y Servicios no Afectos o Exentos del mencionado impuesto, por las
operaciones exentas o no gravadas que efectúen con clientes que sean
vendedores, importadores o prestadores de servicios. 3°
Asimismo, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución, los Bancos e Instituciones Financieras deberán
emitir Boletas por las operaciones afectas al Impuesto a las Ventas y
Servicios establecido en el D.L. N° 825, de 1974, o Boletas de Ventas y
Servicios no Afectos o Exentos del mencionado impuesto, por las
operaciones no gravadas o exentas, que efectúen con clientes que no
sean vendedores, importadores o prestadores de servicios. 4°
Las obligaciones previstas en los numerales 2° y 3° precedentes
no se aplicarán a las operaciones que realicen estos contribuyentes por
pago y cobro de intereses provenientes de operaciones e instrumentos
financieros y de créditos de cualquier naturaleza. 5°
Esta resolución entrará en vigencia a contar del 1° de Julio
del 2005. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto. Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Distribución: |