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RESOLUCION EXENTA SII N°08 DEL 25 DE ENERO DEL 2005
MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA SOBRE OPERACIONES REALIZADAS POR CONTRIBUYENTES USUARIOS DE LAS ZONAS FRANCAS A QUE SE REFIERE EL D.F.L. N° 341 DE 1977.

VISTOS: Lo dispuesto en los Artículos 6°, letra A) N° 1, y 60° del Código Tributario, contenido en Artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974; lo establecido en los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo previsto en el Artículo 19 de la Ley 19.880 y las normas contenidas en el D.F.L. N° 341, de 1977 del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas y Depósitos Francos, cuyo texto refundido y coordinado fue fijado por el D.F.L. N° 2 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 10.08.2001; y 

CONSIDERANDO: 

1°.    Que el D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda establece las normas a que deben sujetarse las operaciones que realizan los usuarios de las Zonas y Depósitos Francos. 

2°.    Que, el Artículo 23 del D.F.L. N° 341, establece que: “Las sociedades administradoras y usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas, estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios del decreto ley Nº 825, de 1974, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas. 

Del mismo modo estarán exentas del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas en sus ejercicios financieros, pero estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación chilena con el objeto de acreditar la partici­pación de utilidades respecto a las cuales sus propietarios tributarán anualmente con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.” 

3°   Que, con el objeto de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar la correcta aplicación de las disposiciones tributarias que la ley le encomienda, es preciso contar con la información necesaria para verificar la correcta aplicación de las franquicias tributarias a que se refiere el considerando anterior.

 

RESUELVO: 

1.       Los contribuyentes usuarios de Zonas Francas a que se refiere el D.F.L. N° 341 de 1977, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de Marzo de cada año, una Declaración Jurada Anual con información sobre las operaciones de entradas y salidas de la Zona o Depósito Franco,  realizadas con terceros en el año calendario inmediatamente precedente. 

2.       La referida información deberá proporcionarse mediante el Formulario N° 1868 denominado “Declaración Jurada Anual de Contribuyentes de Zonas Francas”. 

3.   Tratándose de contribuyentes autorizados para llevar contabilidad en hojas sueltas llevadas computacionalmente, de conformidad a la Resolución Ex. N° 4.228 de 24 de Junio 1999, y sus modificaciones posteriores, la remisión de las declaraciones se hará mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET u otro medio tecnológico que permita el procesamiento electrónico de datos. Los demás contribuyentes podrán hacer uso de estos mismos medios tecnológicos para cumplir con las obligaciones señaladas.  

Las instrucciones y formato para el cumplimiento de la obligación que establece la presente Resolución, estarán disponibles en la página Web del Servicio, www.sii.cl. 

4.       La presente Resolución regirá para las declaraciones juradas que deban presentarse anualmente a partir del Año Tributario 2005. 

5.       El retardo u omisión de la obligación de presentar la “Declaración Jurada Anual de Contribuyentes de Zonas Francas” que establece el N° 1 anterior, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario.  

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. 

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines. 

Saluda a Ud.,

 

BSG/ERH/PSM/ADP/kcm
DISTRIBUCION:
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