VISTOS:
Las facultades que
se me confieren en el Art. 3° y en las letras a), b), c), h) y n) del
Art. 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida
en el Art. 1° del DFL N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo
establecido en el Art. 6° letra A, N° 1 del Código Tributario,
contendido en el Art. 1° del D.L. N° 830 de 1974; lo dispuesto por esta
Dirección mediante Res. Ex. Nos. 34, del 24 de Agosto de 2001, 45 del 19
de Noviembre del mismo año, y 68 del 2 de diciembre de 2003, todas de
este Servicio; y las necesidades del Servicio
CONSIDERANDO:
1º. Que, por medio de la
Res. Ex. N° 34, de fecha 24/08/2001, se creó con dependencia jerárquica
de la Dirección Nacional, el Departamento Subdirección de Fiscalización
denominado “Dirección Grandes Contribuyentes”, fijándosele las
atribuciones, responsabilidades y obligaciones que en la misma resolución
se indican, señalando que para los efectos de la misma se entenderá por
“Grandes Contribuyentes”, cualquiera sea su capital, denominación,
domicilio, organización, monto de ventas o sector económico, aquel que
consiste en una nómina que fijará el Director mediante resolución.
2º.
Que, por otra parte, a través de la Res. Ex. N° 45 de 19/11/2001, se fijó
la Nómina de “Grandes Contribuyentes” para los efectos señalados en
dispositivo 3° de Res. Ex. N° 34, ya citada, sobre la base de criterios
de selección que en aquel documento se indicaron. También se señala
expresamente, que la Nómina se actualizará con aquellos contribuyentes
cuya inclusión o exclusión autorice el suscrito.
3º.
Considerando además, la solicitud de incorporación a la citada Nómina,
presentada con fecha 06/09/2005, por don Guillermo Matta Fuenzalida, en su
calidad de gerente general, de la sociedad que más adelante se menciona.
4º.
Que, de acuerdo a Informe Inclusión Nuevos Contribuyentes de fecha
22/09/2005 emitido por funcionario de la Dirección Grandes
Contribuyentes, se concluye: “En consideración a que, es posible
incluir a contribuyentes que cumplen el criterio de ventas o capital
(excluyente), la peticionaria cumple el criterio de capital efectivo, por
la relevancia del contribuyente y a fin de facilitar su cumplimiento
tributario, se recomienda la inclusión de la empresa relacionada a la Nómina
de la DGC”.
RESUELVO,
1.
Incorporase a la Nómina de “Grandes Contribuyentes”, fijada
mediante Res. Ex. N° 45 del 19/11/2001 y modificada por Res. Ex. N° 68 de
02/12/2003, a la sociedad que a continuación se individualiza:
CONTRIBUYENTE: CGE Magallanes S.A.
RUT : 99.548.240-1
DOMICILIO: TEATINOS 280, PISO 19, SANTIAGO CENTRO
2.
Los procesos de fiscalización que se encuentren en curso a la fecha de
publicación de esta resolución y que se refieran al contribuyente
individualizado en el resolutorio anterior, de esta resolución, deberán
ser conocidos por la Dirección Grandes Contribuyentes.
3.
La presente resolución regirá a contar de la fecha de su notificación.
ANÓTESE
Y NOTIFÍQUESE
JUAN
TORO RIVERA
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud., para
su conocimiento y demás fines”.
JTP/MLD/MPQV
DISTRIBUCIÓN:
- Contribuyente:
CGE Magallanes S.A.
Rep. Legal: Guillermo Matta F.
- Secretaría Director SII
- Secretaría DGC
- Archivo Cenac (3)
- Internet
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