VISTOS: Lo dispuesto
en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el
Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1°
del D.L. 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1°
Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado
en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. 825, de 1974.
2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para
autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria
el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace
mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre
del 2003.
3°
Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han
postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y han
cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003 para ser autorizados.
SE
RESUELVE:
Primero: Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Noviembre del
2005 a los siguientes contribuyentes:
- ADM. CENTRO COM.
ALTO LAS CONDES LTDA.
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RUT 78.408.990-8
|
- CENCOSUD SHOPPING
CENTERS S.A.
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RUT 94.226.000-8
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- EASY S.A.
|
RUT 96.671.750-5
|
- GAETE Y COMPANÍA
LTDA.
|
RUT 77.743.830-1
|
- NEW GRASS EL OLIVO
LTDA.
|
RUT 76.187.600-7
|
- SERVICIOS INFORMÁTICOS
CONECTU COM. LTDA.
|
RUT 77.520.290-4
|
- SOFTLAND INGENIERÍA
LTDA.
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RUT 89.889.200-K
|
En
el sitio Web del SII se podrá consultar los documentos que cada
contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.
Segundo: Los
contribuyentes autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo
establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así
como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han
presentado ante este Servicio, de acuerdo a lo relacionado con:
-
Administración de perfiles de acceso de usuarios.
-
Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control
de acceso).
-
Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el
SII).
-
Respaldo seguro de los documentos e información generada.
-
Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo,
salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la
Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
-
Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
-
Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios
electrónicos recibidos.
-
Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de
Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los
no electrónicos.
-
Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de
Compras y Ventas.
-
Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas,
si procede.
-
Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del
SII.
-
Administración de contingencias.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.)
BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA
SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
IBC/MPM
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto
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