VISTOS:
Los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda; los artículos 6º letra A) Nº 1 y 60° inciso
octavo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº
830, de 1974; el Título VII de la Ley N° 18.815, de 1989, incorporado a
dicho texto legal por el N° 29 del artículo 7° de la Ley N° 19.705 del
2000; la Ley N° 20.028, D.O. 30.06.2005 mediante su artículo único; las
Resoluciones Exentas N° 37, de 13.12.2002 y N° 107, de 02.12.2004,
de este Servicio; y
CONSIDERANDO:
1.
Que, mediante la Resolución N°37 de fecha 13.12.2002, publicada en
Diario Oficial el 19.12.2002, y sus modificaciones posteriores, se ha
establecido la obligación a los Bancos, Corredores de Bolsa y, en
general, todas aquellas Instituciones Intermediarias que efectúen
inversiones por cuenta de terceros en Fondos de Inversión de la Ley N°
18.815, Fondos Mutuos del D.L. N° 1.328 de 1976 que hayan establecido en
sus reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a
sus partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie
respectiva y en Fondos de Inversión Privados del Título VII de la Ley N°
18.815, todos ellos NO acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro
establecido en el Art. 57 bis de la Ley de la Renta, de presentar una
Declaración jurada informando la situación tributaria de los beneficios
distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo, el incremento por
Impuesto de Primera Categoría y los correspondientes créditos por
Impuesto de Primera Categoría y Tasa Adicional del Ex-Art. 21° de la
L.I.R. a los aportantes y en el caso de las Sociedades Administradoras de
los Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815 (sin considerar a los Fondos
de Inversión Privados a que se refiere el Título VII de la misma ley),
informar el monto de las inversiones acogidas a las normas del N° 1 de la
letra A) del anterior texto del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, en
concordancia con lo establecido en el Ex-Art. 32 de la Ley N° 18.815.
2.
Que, mediante la Ley N° 20.028, publicada en Diario Oficial el 30.06.2005
mediante su artículo único; que deroga el inciso tercero del artículo
18 de la Ley N° 19.578, anulando el beneficio tributario por adquisición
de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas.
3.
Que con el objeto de facilitar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes, se hace necesario
modificar la forma de la información recibida por este servicio, a través
de la separación de los créditos por impuesto de primera categoría y
sus rentas correspondientes, por lo que es necesario introducir
modificaciones en los términos que se señala a continuación:
RESUELVO:
1.
Inclúyese las columnas correspondientes que detallen la información
sobre impuesto de primera categoría, utilizados como créditos para el
global complementario, en la forma de “Afectos a Global Complementario o
Adicional” y “Exentos de Global Complementario”.
2.
Elimínese la columna denominada “Monto Inversión en cuotas de fondos
de inversión Ley N° 18.815, acogidos al N° 1 de la letra A) del Ex Art.
57 Bis de la L.I.R. (Adquiridas antes de 04.06.93)”.
3.
Sustitúyese el Modelo de Certificado N° 22 sobre situación tributaria
de beneficios recibidos por intermediación de inversiones efectuadas en
Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815/89, Fondos de Inversión Privado
del Título VII de la misma Ley y Fondos Mutuos según el artículo 17 del
D.L. N° 1.328/76, no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro
establecido en el artículo 57 Bis de la Ley de la Renta, incorporado en
el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N° 107 de 2004, por el Modelo de
Certificado N° 22, incorporado como anexo a la presente Resolución.
4.
La presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 2006,
respecto de la información correspondiente a las operaciones efectuadas
durante el año comercial 2005 y para los años tributarios siguientes,
entregando la información del año comercial respectivo.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO.
(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
Lo
que comunico a Ud., para su conocimiento y demás fines,
Saluda
a Ud.,
AUA/MAC
DISTRIBUCIÓN:
- BOLETÍN SII
- INTERNET
ANEXO
N° 2: Modelo de Certificado N° 22
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