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RESOLUCION EXENTA SII N°118 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2005
MATERIA : MATERIA: MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS N° 64 Y N° 65 DE 1993, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, E INCORPORA CAMBIOS EN LAS DECLARACIONES JURADAS 1884 Y 1885.

VISTOS: Los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980; en los artículos 6°, letra A, N° 1 y 60 del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974, y en los artículos pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974; la Ley N° 20.028, D.O. 30.06.2005 mediante su artículo único; las Resoluciones Exentas N° 64, de 11.01.1993; N° 65, de 11.01.1993; N°4.571, de 21.10.1994; N° 5.534    , de 27.11.1996; N° 6172, de 09.12.1997; N° 7.211, de 02.12.1998; N° 5.223, de 24.11.2000; N°5.316, de 04.12.2000, de este Servicio; y

 

CONSIDERANDO:

1.   Que, mediante las Resoluciones Exentas N° 64, publicada en el D.O. del 18.01.93, y sus modificaciones posteriores, se estableció la obligación para las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas y en Comandita por Acciones, de informar la situación tributaria de los dividendos pagados a sus accionistas durante el año inmediatamente anterior y de los créditos a que dan derecho dichas rentas; y N° 65, D.O. 18.01.93, y sus modificaciones posteriores, se estableció la obligación de emitir certificado con información de los retiros, gastos rechazados, dividendos e inversiones en acciones de pago para los efectos que se señalan, por parte de las empresas o sociedades que declaren en la primera categoría su renta efectiva mediante contabilidad completa, y por otras personas o instituciones que se mencionan.

2.   Que, mediante la Ley N° 20.028, publicada en Diario Oficial el 30.06.2005 mediante su artículo único; que deroga el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 19.578, anulando el beneficio tributario por adquisición de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas.

3.   Que con el objeto de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se hace necesario modificar la forma de la información recibida por este servicio, a través de la separación de los créditos por impuesto de primera categoría y sus rentas correspondientes, por lo que es necesario introducir modificaciones en los términos que se señala a continuación:

 

RESUELVO:

1.   Inclúyese en los Formularios 1884 y 1885 las columnas correspondientes que detallen la información sobre impuesto de primera categoría, utilizados como créditos para el global complementario, en la forma de “Afectos a Global Complementario o Adicional” y “Exentos de Global Complementario”.

2.   Elimínese la columna denominada “Monto Inversión Ex letra A) del Ex Art. 57 Bis de la Ley de Renta)”.

3.   Sustitúyese el Modelo de Certificado N° 3 Sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos, y el  Modelo de Certificado N° 4 Sobre Situación Tributaria de Dividendos Recibidos por Acciones en Custodia, incorporados en el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta Nº 7211, del 02.12.1998, por los Modelos de Certificado N° 3 y N° 4, incorporados como anexo, a la presente Resolución.

4.   La presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 2006, respecto de la información correspondiente a las operaciones efectuadas durante el año comercial 2005 y para los años tributarios siguientes, entregando la información del año comercial respectivo. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

 

(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y demás fines,

Saluda a Ud.,

 

AUA/MAC
DISTRIBUCIÓN:
-   BOLETÍN SII
-   INTERNET

 

ANEXO N° 1: Modelo de Certificado N° 3
ANEXO N° 2: Modelo de Certificado N° 4