VISTOS:
Los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio
de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980; en
los artículos 6°, letra A, N° 1 y 60 del Código Tributario, contenido
en el D.L. N° 830, de 1974, y en los artículos pertinentes de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de
1974; la Ley N° 20.028, D.O. 30.06.2005 mediante su artículo único; las
Resoluciones Exentas N° 64, de 11.01.1993; N° 65, de 11.01.1993; N°4.571,
de 21.10.1994; N° 5.534 , de 27.11.1996; N° 6172, de
09.12.1997; N° 7.211, de 02.12.1998; N° 5.223, de 24.11.2000; N°5.316,
de 04.12.2000, de este Servicio; y
CONSIDERANDO:
1.
Que, mediante las Resoluciones Exentas N° 64, publicada en el D.O. del
18.01.93, y sus modificaciones posteriores, se estableció la obligación
para las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas y en Comandita por
Acciones, de informar la situación tributaria de los dividendos pagados a
sus accionistas durante el año inmediatamente anterior y de los créditos
a que dan derecho dichas rentas; y N° 65, D.O. 18.01.93, y sus
modificaciones posteriores, se estableció la obligación de emitir
certificado con información de los retiros, gastos rechazados, dividendos
e inversiones en acciones de pago para los efectos que se señalan, por
parte de las empresas o sociedades que declaren en la primera categoría
su renta efectiva mediante contabilidad completa, y por otras personas o
instituciones que se mencionan.
2.
Que, mediante la Ley N° 20.028, publicada en Diario Oficial el 30.06.2005
mediante su artículo único; que deroga el inciso tercero del artículo
18 de la Ley N° 19.578, anulando el beneficio tributario por adquisición
de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas.
3.
Que con el objeto de facilitar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes, se hace necesario
modificar la forma de la información recibida por este servicio, a través
de la separación de los créditos por impuesto de primera categoría y
sus rentas correspondientes, por lo que es necesario introducir
modificaciones en los términos que se señala a continuación:
RESUELVO:
1.
Inclúyese en los Formularios 1884 y 1885 las columnas correspondientes
que detallen la información sobre impuesto de primera categoría,
utilizados como créditos para el global complementario, en la forma de
“Afectos a Global Complementario o Adicional” y “Exentos de Global
Complementario”.
2.
Elimínese la columna denominada “Monto Inversión Ex letra A) del Ex
Art. 57 Bis de la Ley de Renta)”.
3.
Sustitúyese el Modelo de Certificado N° 3 Sobre Situación Tributaria de
Dividendos y Créditos, y el Modelo de Certificado N° 4 Sobre
Situación Tributaria de Dividendos Recibidos por Acciones en Custodia,
incorporados en el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta Nº 7211, del
02.12.1998, por los Modelos de Certificado N° 3 y N° 4, incorporados
como anexo, a la presente Resolución.
4.
La presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 2006,
respecto de la información correspondiente a las operaciones efectuadas
durante el año comercial 2005 y para los años tributarios siguientes,
entregando la información del año comercial respectivo.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
Lo
que comunico a Ud., para su conocimiento y demás fines,
Saluda
a Ud.,
AUA/MAC
DISTRIBUCIÓN:
- BOLETÍN SII
- INTERNET
ANEXO N° 1: Modelo
de Certificado N° 3
ANEXO N° 2: Modelo de Certificado N° 4
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