RESOLUCION EXENTA SII N°12 DEL 07 DE FEBRERO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°,
Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del
D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D. L.
825, de 1974; y 1°
Que, en Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en
el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. 825,
de 1974. 2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, esta
facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades
del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación
y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo
segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003. 3°
Que, el contribuyente
que se detalla en el Resolutivo primero ha postulado como emisor de
documentos tributarios electrónicos y ha cumplido los requisitos
establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003 para ser
autorizado.
SE
RESUELVE: Primero: Autorízase como emisor electrónico a contar
del mes de Febrero de 2005 al siguiente contribuyente: -
COMERCIAL E INDUSTRIAL INDUFAS LTDA.,
RUT 76.140.540-3 En
el sitio Web del SII se podrá consultar los documentos que el
contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica. Segundo:
El contribuyente
autorizado como emisor electrónico deberá cumplir lo establecido en la
Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.)
ENRIQUE ROJAS HIDALGO SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN (S)
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Distribución: |