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RESOLUCION EXENTA SII N°127 DEL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2005
MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE DE INFORMAR AL SII, EN LA FORMA Y PLAZOS QUE SE SEÑALAN, LOS DONATARIOS DE DONACIONES CON FINES DEPORTIVOS QUE PRESENTEN ALGUNA DE LAS SITUACIONES DESCRITAS EN EL ART. 66 DE LA LEY N° 19.712, DEL AÑO 2001.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de Septiembre de 1980; lo establecido en el artículo 6° Letra A) N° 1) y 87, inciso primero, del Código Tributario, y lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley N° 19.712, del año 2001; y

CONSIDERANDO: 

1.       Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el correcto cumplimiento de las disposiciones tributarias que la ley encomienda, es necesario disponer de la información pertinente sobre los donatarios de donaciones con fines deportivos que hayan incurrido en alguna de las situaciones descritas en el artículo 66 de la Ley N° 19.712, del año 2001, que establece que: “El donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo o a un proyecto distinto de aquel al que se efectuó la donación, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Los administradores o representantes del donatario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos.”

2.       Que, la Ley N° 19.712, del año 2001, confiere al Instituto Nacional de Deporte las facultades para ejercer la supervigilancia y la fiscalización técnica de los donatarios de donaciones con fines deportivos que se rigen por esta ley.

3.       Que, el artículo 87, inciso primero del Código Tributario, establece que: “Los funcionarios fiscales, semifiscales, de instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma y municipales, y las autoridades en general, estarán obligados a proporcionar al Servicio todos los datos y antecedentes que éste solicite para la fiscalización de los impuestos.” 

4.       Que, anualmente el Instituto Nacional de Deportes ha entregado la información, en los plazos y formas que ha sido requerido por este Servicio. 

5.       Que, por otro lado, el inciso segundo del artículo 30° del Código Tributario, faculta a la Dirección del Servicio para autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos;

 

SE RESUELVE:

 

1.       El Instituto Nacional del Deporte, deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que se establecen en esta Resolución, la información referente a los donatarios de donaciones con fines deportivos que hayan incurrido en alguna de las situaciones descritas en el artículo 66 de la Ley N° 19.712, del año 2001, indicando: RUT del donatario, código del proyecto, nombre del proyecto.

2.       Las instrucciones y formatos de registro, deberán obtenerse en la Oficina Virtual del Servicio, www.sii.cl, en la cual se encontrarán disponibles un mes antes del vencimiento del plazo que se establece para su entrega.

3.       La información deberá ser remitida a este Servicio a más tardar el día 15 de diciembre de cada año mediante transmisión electrónica de datos, a través del sitio web,  www.sii.cl, en el menú de “Declaraciones Juradas” autenticándose con el RUT del Instituto Nacional del Deporte (61.107.000 – 4) y clave secreta correspondiente. 

4.       En el evento que la información enviada presente problemas o deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, comunicará esta circunstancia al Instituto Nacional del Deporte a través del sitio Web, www.sii.cl, para efectos de que este ente rectifique la información proporcionada en el plazo de cinco días hábiles. 

5.       Con todo, si se detectan situaciones que impliquen cambios en la información proporcionada en los plazos establecidos, deberá rectificarse la información inicialmente proporcionada, en la misma forma y medio indicados en el Resolutivo N° 4 de esta resolución. En estos casos, deberá entregarse la nómina completa, incluyendo las modificaciones y antecedentes sin modificar. 

6.       La presente Resolución empezará a regir a partir del Año Tributario 2006, entregando los antecedentes del año comercial anterior, y para los años tributarios siguientes, entregando la información del año comercial respectivo.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines,

 

Saluda a Ud.,

 

DISTRIBUCIÓN:
-   Secretaria del Director
-   Subdirección Formativa
-   Subdirección Jurídica
-   Subdirección de Estudios
-   Subdirección de Fiscalización
-   Directores Regionales I a XVI Dirección Regional
-   Director de Grandes Contribuyentes
-   Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional
-   Oficina de Partes
-   Internet
 

ANEXOS:
-   Anexo 1