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RESOLUCION EXENTA SII N°129 DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2005
MATERIA : AUTORIZA COMO PRESTADOR DE SERVICIOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTE QUE SEÑALA

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A, N° 1 y 3 del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980; en el Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; en la Ley N° 19.799; en la Ley N° 19.983; en la Res. Ex. N° 09, de 15 de febrero de 2001; en la Res. Ex. SII N° 45, de 01 de septiembre de 2003; en la Res. Ex. SII N° 14, de 08 de febrero de 2005; en la Res. Ex. SII N° 51, de 27 de mayo de 2005; en la Res. Ex. SII N° 81, de 01 de agosto de 2005; la Circular N° 23, de 14 de abril de 2005; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en la Res. Ex. SII N° 81, de fecha 01 de agosto de 2005, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad para autorizar como “Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos” a los contribuyentes, que cumplan en forma satisfactoria con lo establecido en dicha resolución.

Que, TRANSTECNIA S.A. ha postulado como Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos, presentando el servicio vía Internet PORTAL SERVICE que incluye un módulo de facturación electrónica, el que ha cumplido con los requisitos establecidos en los resolutivos Segundo y Quinto de la Res. Ex. SII N° 81, de agosto de 2005, necesarios para ser autorizado

 

SE RESUELVE: 

Primero:     Autorízase como Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos, a contar del mes de diciembre de 2005, a TRANSTECNIA S.A., RUT N° 79.907.790-6, de acuerdo a lo dispuesto en la Res. Ex. SII N° 81, de agosto de 2005. Esta autorización es otorgada al contribuyente en virtud exclusiva del proceso de certificación del módulo de facturación electrónica vía Internet, de su aplicación denominada: “PORTAL SERVICE”, que ha sido cumplido satisfactoriamente ante este Servicio. 

Segundo:   TRANSTECNIA S.A. deberá cumplir con el procedimiento establecido en la Resolución Ex. SII N° 81, de agosto de 2005, para preinscribir a sus clientes como contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos, así como para conservar la calidad de Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos. 

Tercero:     TRANSTECNIA S.A. deberá asegurar la confidencialidad del manejo de la información contenida en los Documentos Tributarios Electrónicos, Información Electrónica de Compra-Venta y otros registros electrónicos, perteneciente a los contribuyentes de su cartera de clientes. 

Cuarto:      TRANSTECNIA S.A. deberá mantener publicadas y actualizadas las tarifas de sus servicios en su página Web, para posibilitar su consulta por parte de cualquier contribuyente. 

Quinto:       La aplicación de facturación electrónica vía Internet denominada “PORTAL SERVICE”, que ha sido  certificada satisfactoriamente por el SII, y por el cual se le ha otorgado la denominación de Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos a TRANSTECNIA S.A., no podrá ser modificada sin el consentimiento previo otorgado por escrito por parte de este Servicio. Asimismo, ante la situación de requerirse una modificación de la aplicación, el SII podrá proceder en dicha circunstancia como si se tratara de un nuevo proceso de certificación. 

Sexto:         El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, por parte de TRANSTECNIA S.A., podrá ser sancionado con la revocación de la presente autorización, según lo establecido en el resolutivo Undécimo de la Res. Ex. SII N° 81, de agosto de 2005.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

 

(Fdo.) BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

 

IBC/MPM/HSS
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