Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A, N° 1 y 3 del Código Tributario,
contenido en el D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N°
7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de
Octubre de 1980; en el Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; en la Ley N° 19.799; en
la Ley N° 19.983; en la Res. Ex. N° 09, de 15 de febrero de 2001; en la
Res. Ex. SII N° 45, de 01 de septiembre de 2003; en la Res. Ex. SII N°
14, de 08 de febrero de 2005; en la Res. Ex. SII N° 51, de 27 de mayo de
2005; en la Res. Ex. SII N° 81, de 01 de agosto de 2005; la Circular N°
23, de 14 de abril de 2005; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
en la Res. Ex. SII N° 81, de fecha 01 de agosto de 2005, se ha delegado
en el Subdirector de Fiscalización, la facultad para autorizar como
“Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos” a los
contribuyentes, que cumplan en forma satisfactoria con lo establecido en
dicha resolución.
2° Que,
TRANSTECNIA S.A. ha postulado como Prestador de Servicios Tributarios
Electrónicos, presentando el servicio vía Internet PORTAL SERVICE que
incluye un módulo de facturación electrónica, el que ha cumplido con
los requisitos establecidos en los resolutivos Segundo y Quinto de la Res.
Ex. SII N° 81, de agosto de 2005, necesarios para ser autorizado
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase como Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos, a
contar del mes de diciembre de 2005, a TRANSTECNIA S.A., RUT N°
79.907.790-6, de acuerdo a lo dispuesto en la Res. Ex. SII N° 81, de
agosto de 2005. Esta autorización es otorgada al contribuyente en virtud
exclusiva del proceso de certificación del módulo de facturación electrónica
vía Internet, de su aplicación denominada: “PORTAL SERVICE”, que ha
sido cumplido satisfactoriamente ante este Servicio.
Segundo:
TRANSTECNIA S.A. deberá cumplir con el procedimiento establecido en la
Resolución Ex. SII N° 81, de agosto de 2005, para preinscribir a sus
clientes como contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos,
así como para conservar la calidad de Prestador de Servicios Tributarios
Electrónicos.
Tercero:
TRANSTECNIA S.A. deberá asegurar la confidencialidad
del manejo de la información contenida en los Documentos Tributarios
Electrónicos, Información Electrónica de Compra-Venta y otros registros
electrónicos, perteneciente a los contribuyentes de su cartera de
clientes.
Cuarto:
TRANSTECNIA S.A. deberá mantener publicadas y
actualizadas las tarifas de sus servicios en su página Web, para
posibilitar su consulta por parte de cualquier contribuyente.
Quinto:
La aplicación de facturación electrónica vía Internet denominada
“PORTAL SERVICE”, que ha sido certificada satisfactoriamente por
el SII, y por el cual se le ha otorgado la denominación de Prestador de
Servicios Tributarios Electrónicos a TRANSTECNIA S.A., no podrá ser
modificada sin el consentimiento previo otorgado por escrito por parte de
este Servicio. Asimismo, ante la situación de requerirse una modificación
de la aplicación, el SII podrá proceder en dicha circunstancia como si
se tratara de un nuevo proceso de certificación.
Sexto:
El incumplimiento de lo
establecido en la presente resolución, por parte de TRANSTECNIA S.A.,
podrá ser sancionado con la revocación de la presente autorización, según
lo establecido en el resolutivo Undécimo de la Res. Ex. SII N° 81, de
agosto de 2005.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.)
BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
IBC/MPM/HSS
Distribución:
- Internet
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