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RESOLUCION EXENTA SII N°130 DEL 01 DE DICIEMBRE DEL 2005
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN EX. N° 6836, D.O. 06.01.94 Y RESOLUCIÓN EX. N° 6509, D.O. 20.12.93, INCORPORANDO LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR Y CERTIFICAR OTROS COMPONENTES DE LAS REMUNERACIONES.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6º letra A) Nº 1 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974, el artículo 101 de la Ley de Impuesto a la Renta; y

 

CONSIDERANDO: 

1.- Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesaria la solicitud de información de las rentas exentas y/o no gravadas que hayan sido pagadas a los empleados. 

2.- Que con el objeto de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se hace necesario solicitar las rebajas a los sueldos de zonas extremas correspondiente a la franquicia del D.L N° 889.

 

SE RESUELVE: 

1.- Sustituyese el Resolutivo N° 2 de la Res. Ex. N° 6836 D.O. 06.01.94 y sus modificaciones posteriores, por: 

“2. Las personas naturales o jurídicas que paguen rentas del artículo 42, Nº 1 de la Ley de la Renta, consistentes únicamente en sueldos y rentas accesorias o complementarias a éstos, deberán presentar antes del 15 de marzo de cada año, el Formulario N° 1887 de  “Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Art. 42 Nº 1 (Sueldos), otros componentes de la remuneración y Retenciones del Impuesto Único de la Ley de la Renta", proporcionando la información que se exige en dicho documento. Por su parte, las Cajas de Previsión que paguen rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta, consistentes en jubilaciones, pensiones o montepíos y rentas accesorias o complementarias a éstas, deberán utilizar el Formulario N° 1812 de "Declaración Jurada Anual sobre Rentas del artículo 42 N° 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y Retenciones del Impuesto Unico de la Ley de la Renta", proporcionando la información que se requiere en dicho documento, el cual debe ser presentado en el mismo plazo antes señalado.  Estos antecedentes deberán ser proporcionados mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia a los Formularios N°s. 1887 ó 1812, según corresponda, mencionados anteriormente, en los términos que lo determine este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia.” 

2.- Sustituyese el primer inciso 1° del Resolutivo N° 3 de la Res. Ex. N° 6509 D.O.  20.12.93 y sus modificaciones posteriores, por: 

“ En cumplimiento a lo ordenado por el inciso tercero del artículo 101 de la Ley de la Renta, los empleadores, pagadores o habilitados que paguen rentas del artículo 42 Nº1 de la referida ley, deberán certificar por cada persona, antes del 15 de marzo de cada año, y en la forma indicada en el Modelo Nº6 de certificado, las rentas pagadas por concepto de sueldos, pensiones, jubilaciones y remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores,  rentas exentas y/o no gravadas y rebajas por zonas extremas conforme a la franquicia D.L. N° 889. Esta certificación sólo se efectuará a petición del respectivo trabajador, pensionado, jubilado o montepiado, según corresponda, cuando se encuentren obligados a efectuar la reliquidación de impuesto único que ordena el Nº5 del artículo 65 de la Ley de la Renta o a incluir las citadas rentas en la renta bruta global del impuesto Global Complementario por haber obtenido otros ingresos distintos a los anteriormente mencionados, ello conforme a lo dispuesto por el Nº3 del artículo 54 de la ley del ramo. No obstante, los empleadores, pagadores o habilitados, deberán asignar un número correlativo por cada trabajador afecto a impuesto, el cual corresponderá al certificado que deba emitirse cuando éste lo solicite.” 

3.- La presente resolución regirá a contar del Año Tributario 2006, respecto de la información del año comercial 2005 y para los años tributarios siguientes, entregando la información del año comercial respectivo. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

  

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes,
Saluda a Ud., 

DISTRIBUCIÓN:
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