VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1°
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Art. 56 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de
1974, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá
autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes
sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de Boletas, Facturas,
Facturas de Compra, Guías de Despacho, Liquidaciones, Notas de Débito y
Notas de Crédito.
2°
Que, los Organismos Públicos que se detallan en el resolutivo primero,
han postulado como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos y
han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de
Julio de 2004, para ser autorizados.
3°
Que, en Res. Ex. SII N° 78, del 6 de Agosto de 2004, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar a organismos públicos
como receptores de documentos tributarios electrónicos.
SE
RESUELVE:
Primero:
Autorízanse como receptores electrónicos a contar del mes de Diciembre
de 2005, a los siguientes Organismos Públicos:
- COMITÉ SISTEMA DE
EMPRESAS - SEP |
RUT 61.933.600-3 |
- GOBIERNO REGIONAL VI
REGIÓN DEL LIBERTADOR O´HIGGINS |
RUT 72.240.400-9 |
Segundo:
Los Organismos Públicos autorizados, como receptores de
Documentos Tributarios Electrónicos, deberán cumplir lo establecido en
la Resolución Ex. SII N° 63, de Julio de 2004.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
BENJAMÍN
SCHÜTZ GARCÍA
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
IBC/MPM
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en Extracto |