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RESOLUCION EXENTA SII N°134 DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2005
MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, DE INFORMAR AL SII, EN LA FORMA Y PLAZOS QUE SE SEÑALAN, LOS PROYECTOS EN REVISIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de Septiembre de 1980; lo establecido en el artículo 6° Letra A) N° 1) y 87, inciso primero, del Código Tributario, y lo dispuesto en el artículo 64 N° 1 de la Ley N° 19.712, del año 2001; y

 

CONSIDERANDO:

1.      Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el correcto cumplimiento de las disposiciones tributarias que la ley encomienda, es necesario disponer de la información pertinente sobre las rentas, créditos y rebajas de los contribuyentes que deben presentar su declaración de impuesto anual a la renta;

2.      Que, el artículo 87, inciso primero del Código Tributario, establece que: “Los funcionarios fiscales, semifiscales, de instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma y municipales, y las autoridades en general, estarán obligados a proporcionar al Servicio todos los datos y antecedentes que éste solicite para la fiscalización de los impuestos”.

3.      Que, la Ley 19.712, en su artículo 64, N° 1, establece que: “Contar con un proyecto aprobado por la respectiva Dirección Regional del Instituto. Previo a dicha aprobación el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente verificará el cumplimiento de las normas tributarias pertinentes y, tratándose de la Región Metropolitana, lo hará el funcionario de dicho Servicio que nombre su Director”.

4.      Que, anualmente el Instituto Nacional de Deportes ha entregado la información, en los plazos y formas que ha sido requerido por este Servicio. 

5.      Que, por otro lado, el inciso segundo del artículo 30° del Código Tributario, faculta a la Dirección del Servicio para autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos;

 

SE RESUELVE: 

1.      El Instituto Nacional del Deporte, deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que se establecen en esta Resolución, la información referente a los proyectos que este Servicio debe verificar para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 64 N° 1 de la Ley N° 19.712.

2.      Dicha declaración jurada deberá contener el RUT de la organización deportiva, RUT del representante legal, domicilio de la organización deportiva, código del proyecto, nombre del proyecto, destino de la donación y costo del proyecto.

3.      En dicha declaración deberán ser incluidos todos los proyectos que son susceptibles de recibir donaciones, independiente de si el año anterior fueron aprobados por el SII.

4.      Las instrucciones y formatos de registros se encuentran disponibles en el anexo de esta resolución y en el sitio web del Servicio (www.sii.cl), Nóminas.

5.      La información deberá ser remitida a este Servicio una vez vencido el plazo que tiene el Instituto Nacional del Deporte para evaluar los proyectos que eventualmente pudiesen ingresar al Registro de Proyectos Deportivos Susceptibles de Donación, para lo cual deberá realizarla mediante transmisión electrónica de datos, a través del sitio web,  www.sii.cl, en el menú de “Declaraciones Juradas” autenticándose con el RUT del Instituto Nacional del Deporte (61.107.000 – 4) y clave secreta correspondiente.

6.      En el evento que la información enviada presente problemas o deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, comunicará esta circunstancia al Instituto Nacional del Deporte a través del sitio Web, www.sii.cl, para efectos de que este ente rectifique la información proporcionada en el plazo de cinco días hábiles.

7.      Con todo, si se detectan situaciones que impliquen cambios en la información proporcionada en los plazos establecidos, deberá rectificarse la información inicialmente proporcionada, en la misma forma y medio indicados en el Resolutivo N° 5 de esta resolución. En estos casos, deberá entregarse la nómina completa, incluyendo las modificaciones y antecedentes sin modificar.

8.      La presente Resolución empezará a regir a partir del Año Tributario 2006, y para los años tributario siguientes, entregando la información del año comercial respectivo. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud.,

 

BSG/AUA/CDM
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