Hoy
se resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 7°, letras c), i) y j) de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 6°, letra
A, N° 3°, del Código Tributario; el artículo 41, de la ley 18.575, Ley
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; el artículo 48, de la ley N° 19.880; el Decreto con Fuerza de
Ley N° 29, de 16 de junio de 2004, de Hacienda, publicado en el Diario
Oficial de 16 de marzo de 2005, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo y,
CONSIDERANDO:
1.-
Que con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en todo el
territorio de la Nación, se hace necesario ajustar los procedimientos
internos para la toma de decisión y ejercicio de acciones penales que
deriven de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 90, de la Ley N°
18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 16 de junio de 2004, de
Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 16 de marzo de 2005.
2.-
Que la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone en su artículo
90, que: “Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y
a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad
civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su
integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que,
por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma”.
“La
denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por el jefe superior de
la institución, a solicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado
fuere dicho jefe superior, la denuncia la hará el Ministro de Estado que
corresponda”.
3.-
Que con el objeto de asegurar el oportuno ejercicio de las acciones
criminales respecto de los delitos a que se refiere la norma
precedentemente citada, se estima del caso, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 41, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, delegar en el Jefe del
Departamento Subdirección Jurídica la facultad de decidir la interposición
de la respectiva denuncia o querella, y, además, delegar en este mismo
funcionario y en los Directores Regionales, la facultad de representar al
Servicio en este tipo de juicios cuando la acción penal se ejercite por
denuncia o querella.
4.-
Que la Ley N° 19.880, en su artículo 5°, dispone que el proceso
administrativo y los actos a los cuales da origen, se expresarán por
escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o
permita otra forma más adecuada de expresión o constancia.
5.-
Que, además, se ha estimado necesario establecer un procedimiento
uniforme para el ejercicio de la facultad a que se refiere el
considerativo tercero por parte de los Directores Regionales.
RESUELVO:
Primero.-
Delégase en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, la facultad
de tomar la decisión de asumir la defensa de funcionarios y de perseguir
responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su
vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones,
o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma,
conforme lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 18.834 sobre Estatuto
Administrativo. Para estos efectos, se delega en el mismo funcionario la
atribución de representar al Servicio de Impuestos Internos en este tipo
de juicios y la facultad de designar o revocar la designación de abogado
patrocinante y la de designar y revocar poder a los apoderados judiciales.
La
decisión del Subdirector Jurídico se expresará mediante una resolución
que, en copia autorizada, se debe incorporar al expediente judicial
respectivo. Asimismo, deberá remitirse copia de dicha resolución al Jefe
de Gabinete del Director, por la vía más expedita.
El
Subdirector Jurídico deberá informar, mensualmente, al Director del
ejercicio de las facultades que se delegan.
Segundo.-
Delégase en los Directores Regionales, la facultad para ejercer, respecto
de los procesos a que dé lugar la aplicación del artículo 90 de la Ley
N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la facultad de asumir la
representación y defensa del Servicio de Impuestos Internos y de los
funcionarios afectados, en el ejercicio de la acción penal
correspondiente. Esta delegación comprende tanto la facultad de presentar
la respectiva denuncia o querella, como su intervención en los procesos
que se incoen, delegándosele para estos efectos, la facultad de designar
o revocar la designación de abogado patrocinante y la de designar y
revocar la designación de los apoderados judiciales.
Para
ejercer las facultades que se les delegan, los Directores Regionales,
remitirán al Departamento Subdirección Jurídica, por la vía más
expedita, los antecedentes fundamentales del caso, incluida la opinión
del Jefe del Departamento u Oficina Jurídica respectiva y el proyecto de
denuncia o querella, si procediere, preparado por el Departamento u
Oficina Jurídica respectiva, además de una copia de la petición formal
de parte del funcionario o funcionarios afectados, con el objeto de que el
Subdirector Jurídico pueda adoptar la decisión a que se refiere el
dispositivo primero precedente.
Esta
delegación será ejercida por el Director Regional señalando el número
y fecha de la resolución que contenga la decisión del Subdirector Jurídico,
antes señalada, y el número y fecha de la presente resolución, copias
autorizadas de las cuales deberán acompañar a la correspondiente
querella o denuncia.
Anótese, comuníquese y
publíquese en extracto.
(Fdo) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
Lo que comunico a Ud. para
su conocimiento y fines consiguientes
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