Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. 825, de 1974.
2° Que,
de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como
emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y
entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de
postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el
resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
3° Que,
los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado
como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los
requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003
para ser autorizados.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Diciembre del
2005 a los siguientes contribuyentes:
- AGRÍCOLA COMERCIAL ORIENTE S.A. |
RUT 99.527.090-0 |
- AGRÍCOLA Y COMERCIAL AJIAL
VALDIVIESO S.A. |
RUT 96.796.910-9 |
- ALCON LABORATORIOS CHILE LTDA. |
RUT 86.537.600-6 |
- HNS BANCO |
RUT 97.949.000-3 |
- HUGO RAMOS Y CÍA LTDA. |
RUT 78.363.350-7 |
En la Oficina
Virtual del SII en Internet se podrá consultar los documentos que cada
contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.
Segundo:
Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos
deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de
cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, de
acuerdo a lo relacionado con:
-
Administración de perfiles de acceso de usuarios.
-
Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control
de acceso).
-
Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el
SII).
-
Respaldo seguro de los documentos e información generada.
-
Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo,
salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la
Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
-
Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
-
Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios
electrónicos recibidos.
-
Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de
Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los
no electrónicos.
-
Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de
Compras y Ventas.
-
Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas,
si procede.
-
Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del
SII.
-
Administración de contingencias.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.)
BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA
SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
IBC/MPM
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto
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