Hoy
se ha resuelto lo siguiente :
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos contenida en el D.F.L. N°7, de 1980 del Ministerio
de Hacienda; en el artículo 6º letra A) Nº 1, y en los artículos 30 y
60 inciso 8° del Código Tributario contenido en el artículo 1° del
D.L. N°830 de 1974; y
CONSIDERANDO:
1.
Que, mediante la Resolución Ex. N° 15 de fecha 09.02.2005, publicada en
extracto en el Diario Oficial del 12.02.2005, se ha establecido la
obligación a los contribuyentes e instituciones que indica, de informar,
en la forma y plazo que se señala, sobre las transferencias de caballos
de fina sangre y caballos chilenos.
2.
Que las organizaciones o instituciones que llevan registros de las
transferencias y/o propiedad de Caballos de Fina Sangre y de Caballos
Chilenos, no disponen de toda la información solicitada en la Declaración
Jurada N° 1836, cuando no han intervenido en las operaciones de venta de
los mencionados animales.
RESUELVO:
1.
Agrégase en el inciso segundo del Resolutivo N° 1, de la Resolución Ex
N° 15, de 9 de febrero de 2005, de esta Dirección Nacional, después del
punto final que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo:
En
caso de que estas Instituciones no participen en las operaciones de venta
de los mencionados animales, y sólo lleven un registro de las
transferencias y/o propiedad de ellos, no estarán obligados a declarar el
monto de la operación, el monto pagado al contado, ni la información de
los documentos asociados a la operación de venta”.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO
(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
Lo que comunico a Ud., para
su conocimiento y demás fines,
Saluda a Ud.,
AUA/LCA
DISTRIBUCIÓN:
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FISCALIZACIÓN
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