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RESOLUCION EXENTA SII N°146 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2005
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.

Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados.

 

SE RESUELVE: 

Primero:     Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Enero del 2006 a los siguientes contribuyentes: 

- AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A. RUT 99.540.870-8
- IDAL S.A. RUT 85.567.100-K
- JUNKERS S.A. RUT 96.853.390-8
- CELA COSMÉTICOS S.A. RUT 96.920.840-7
- COMERCIAL E IMPORTADORA AUDIO MÚSICA S.A. RUT 96.579.920-6
- ENVASES IMPRESOS S.A. RUT 89.201.400-0
- COMERCIAL FANCY II S.A. RUT 96.919.420-1
- WHIRLPOOL CHILE LIMITADA RUT 77.146.150-6
- GTD INTERNET S.A. RUT 96.769.440-1
- SISTÉMICA S.A. RUT 96.544.490-4
- TEXTILES POLLAK S.A. RUT 91.468.000-K
- LABORATORIO KONI COFARM S.A. RUT 93.085.000-4
- COMERCIAL DAVIS S.A. RUT 92.621.000-9
- LABORATORIO PETRIZZIO S.A. RUT 91.042.000-3
- GTD TELESAT S.A. RUT 96.721.280-6
- SANCELA CHILE S.A. RUT 96.902.670-8
- REVLON CHILE S.A. RUT 96.821.050-5
- BANCO DO BRASIL S.A. RUT 97.003.000-K

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrá consultar los documentos que cada contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica. 

Segundo:    Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, de acuerdo a lo relacionado con: 

  • Administración de perfiles de acceso de usuarios.

  • Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).

  • Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).

  • Respaldo seguro de los documentos e información generada.

  • Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.

  • Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.

  • Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.

  • Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.

  • Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.

  • Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.

  • Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.

  • Administración de contingencias.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

(Fdo.) BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

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