Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el D.L. 825, de 1974.
2° Que,
de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como
emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y
entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de
postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el
resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de septiembre de 2003.
3° Que,
SCOTIABANK SUD AMERICANO ha postulado como emisor de documentos
tributarios electrónicos y ha cumplido los requisitos establecidos en la
Res. Ex. SII N° 45, de septiembre de 2003, para ser autorizado.
4° Que,
este contribuyente tiene como giro principal la prestación de servicios
periódicos sobre la base de contratos con sus clientes, y que por los
cuales emite boletas nominativas.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase como emisor electrónico a contar del mes de Enero de 2006 a
SCOTIABANK SUD AMERICANO, RUT N° 97.018.000-1.
Segundo:
SCOTIABANK SUD AMERICANO deberá cumplir lo establecido en la
Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003, así como lo expresado
en la declaración de cumplimiento de requisitos que ha presentado ante
este Servicio, de acuerdo a lo relacionado con:
-
Administración
de perfiles de acceso de usuarios.
-
Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de
acceso).
-
Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
-
Respaldo
seguro de los documentos e información generada.
-
Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo
excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res.
Ex. SII N° 45, del 2003.
-
Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
-
Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos.
-
Generación,
mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y
Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no
electrónicos.
-
Envío
mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de
Compras y Ventas.
-
Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas,
si procede.
-
Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
-
Administración
de contingencias.
En el sitio Web del
SII se podrá consultar los documentos que este contribuyente está
autorizado a emitir en forma electrónica.
Tercero:
En relación a las Boletas Electrónicas
y Boletas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA Electrónicas,
el contribuyente deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
De las
obligaciones generales para la emisión de Boletas Electrónicas:
1.
Almacenar y conservar en forma electrónica las Boletas Electrónicas y
Boletas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA Electrónicas
emitidas.
2.
En caso que el Servicio solicite información correspondiente a los
documentos mencionados en el numeral precedente, éstos deberán ser
remitidos en el mismo formato XML en que fueron generados.
3.
Mantener un Libro de Boletas Electrónicas, el cual deberá estar
actualizado y cumplir el formato especificado por el Servicio de Impuestos
Internos.
De los
procedimientos de emisión de Boletas Electrónicas:
SCOTIABANK SUD
AMERICANO deberá cumplir los siguientes procedimientos para la emisión
de las Boletas Electrónicas y Boletas de Ventas y Servicios No Afectos o
Exentos de IVA Electrónicas:
1.
Para solicitar los folios, un firmante autorizado para obtener folios,
debe autenticarse con certificado digital en el sitio Web del Servicio.
Los folios serán asignados de acuerdo a los requerimientos del
contribuyente.
2.
La autorización se materializará a través de la entrega de un archivo
computacional llamado Código de Autorización de Folios (CAF), el cual
deberá ser guardado por el contribuyente en forma segura, evitando el
acceso de terceros para evitar que el archivo pueda ser mal usado.
3.
Para la generación del documento electrónico se debe utilizar cada folio
autorizado por el Servicio de Impuestos Internos por una sola vez.
4.
Para la generación del documento electrónico se debe cumplir las
especificaciones del formato y Schema XML asociado, establecidas por
el SII.
5.
La representación impresa de la Boleta Electrónica o de la Boleta
de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA Electrónica deberá
cumplir lo establecido las normas fijadas en la Res. Ex. N° 18, de 2003 y
lo especificado en el Instructivo Técnico del SII en lo que se refiere a
la impresión del Timbre Electrónico.
6.
Si no hay entrega de productos con el documento se podrá utilizar el
procedimiento establecido en la Res. Ex. N° 11, de 2003, que faculta al
emisor electrónico para solicitar autorización al receptor no electrónico,
para enviarle imágenes de la representación impresa de los documentos
electrónicos, por medios electrónicos.
Del Libro de
Boletas Electrónicas:
El contribuyente
deberá mantener en forma electrónica el archivo Libro de Boletas
Electrónicas. Cada vez que se emita una Boleta Electrónica o Boleta
de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA Electrónica, se deberá
registrar la información del documento en este archivo. Al término
de cada período tributario se deberá guardar el archivo firmado electrónicamente.
Este archivo no debe enviarse mensualmente al Servicio de Impuestos
Internos, pero debe estar disponible y actualizado en la sucursal o casa
matriz, para posibles revisiones del Servicio de Impuestos Internos.
Al finalizar el período
tributario, se deberá incorporar al Archivo de Información Electrónica
de Ventas, sólo la información del total de estos documentos electrónicos.
De la
fiscalización:
1.
Frente a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, el emisor
electrónico deberá poder entregar en forma inmediata, las Boletas Electrónicas
o Boletas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA Electrónicas,
del período tributario en curso y de los dos períodos tributarios
anteriores, que correspondan a la sucursal o a la casa matriz en que se
efectúa la fiscalización.
Estos
documentos deberán ser entregados en su representación impresa, a través
de un medio electrónico o enviados a través de Internet, de acuerdo a lo
que determine el fiscalizador.
En el caso de
solicitarse la representación impresa, se podrá requerir la impresión
de hasta diez (10) documentos.
2.
Igualmente, frente a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos,
el emisor electrónico deberá poder entregar en un medio electrónico, en
forma inmediata, tanto en la sucursal o casa matriz en que se está
efectuando la acción de fiscalización, el Libro de Boletas Electrónicas
correspondiente al período en curso y a los dos periodos anteriores.
3.
La información para fines de fiscalización, tanto de Boletas Electrónicas,
de Boletas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA Electrónicas,
como de aquella contenida en el Libro de Boletas Electrónicas, podrá ser
solicitada según distintos criterios, de acuerdo a lo siguiente:
a.
Por período tributario
b.
Por determinado rango de montos netos.
c.
Por determinado rango de IVA.
d.
Documentos generados a un determinado receptor.
En estos casos
se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para generar y entregar la
información.
De la
desautorización:
1.
El contribuyente no podrá seguir emitiendo Boletas Electrónicas si deja
de ser emisor electrónico autorizado.
2.
El Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de suspender la
autorización otorgada a este contribuyente, para emitir Boletas Electrónicas
o Boletas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA Electrónicas,
si no cumple las obligaciones establecidas en la presente resolución.
Cuarto:
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como
asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se
encuentra sancionado en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según
corresponda.
Quinto:
Una vez que el Servicio de Impuestos Internos establezca la norma
general de operación de la Boleta Electrónica o de la Boleta de
Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA Electrónica, el
contribuyente autorizado por esta Resolución, deberá adecuar sus
procedimientos a dicha normativa.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.)
BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
IBC/MPM
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